Читать книгу Estudios procesales sobre el espacio europeo de justicia penal - Mercedes Llorente Sánchez-Arjona - Страница 25
1. INTRODUCCIÓN
ОглавлениеEl pasado 30 de septiembre de 2020 se publicó el primer Informe de la UE sobre el Estado de Derecho52 –en adelante, el Informe– cuya finalidad es realizar un diagnóstico sobre la salud de los Estados miembros en el respeto y protección de la columna vertebral de toda democracia moderna53, el Estado de Derecho, detectar los problemas que pueden poner en peligro su estabilidad y, con ella, la solidez de la integración europea.
En efecto, en el art. 2 TUE se enumeran los valores comunes de los Estados miembros, como el respeto de la “dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías”, “en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres”. La importancia de estos valores es fundamental para la arquitectura europea, hasta el punto de ser requisitos indispensables para la adhesión a la UE (art. 49 TUE)54, pues constituyen los pilares sobre los que se asienta el actual proceso de integración económica, política y social, de modo que su inobservancia o menoscabo en alguno de los Estados miembros pone en grave riesgo el avance en la consolidación de la UE.
De ahí los esfuerzos por establecer mecanismos de análisis y evaluación de la situación del Estado de Derecho en los EE.MM. en un intento de promover, en caso necesario, las reformas estructurales que favorezcan el fortalecimiento del Estado de Derecho y contribuyan a una cultura política y jurídica sólida55. Se trata, como se desarrollará más adelante, de instrumentos complementarios y previos a los procedimientos previstos en el artículo 7 del TUE o los procedimientos de incumplimiento del art. 258 TFUE, diseñados estos últimos para dar respuesta eficaz y proporcionada de las instituciones europeas ante la detección de violaciones graves y sistémicas de los valores de la Unión en algún Estado miembro.
El primer Informe se erige, pues, en una nueva herramienta, fundada en la evaluación y análisis de cuatro pilares básicos, cuya selección es altamente reveladora: el sistema judicial, la lucha contra la corrupción, el pluralismo de los medios de comunicación y cuestiones relativas los controles y equilibrios institucionales. En el examen de cada pilar se han tenido en cuenta las disposiciones del Derecho de la UE y la jurisprudencia del TJUE que resultan pertinentes, así como recomendaciones y dictámenes del Consejo de Europa, sobre la base de las aportaciones orales y escritas de las instituciones europeas, la participación de los Estados miembros, sociedad civil y otros sectores interesados en el reforzamiento del Estado de Derecho (agencias de la UE, redes europeas asociaciones profesionales nacionales y europeas, etc.). Todo ello sin olvidar, debido precisamente al contexto actual de crisis sanitaria, la incidencia que han podido tener las medidas excepcionales adoptadas por los Estados para combatir el COVID-19, que han puesto a prueba la resiliencia de los respectivos sistemas jurídicos de los EE.MM56.
El resultado de este primer Informe se concreta en un documento de síntesis sobre la situación del Estado de Derecho en la UE y 27 capítulos que contienen las evaluaciones de cada Estado miembro en los que contrasta una primera y positiva gran conclusión sobre los elevados estándares existentes en muchos de los Estados miembros, con los más que significativos retos en los casos en los que se evidencian graves amenazas para la independencia judicial, la lucha contra la corrupción, la libertad y pluralismo en los medios de comunicación o el sistema institucional de controles y equilibrios. Desde esta perspectiva se aprecia ya la trascendencia de este instrumento en el ELSJ, cuya base jurídica se encuentra en el art. 3.2 TUE y cuyo desarrollo, en el Título V del TFUE, se inicia con una declaración fundamental: “la Unión constituye un espacio de libertad, seguridad y justicia dentro del respeto de los derechos fundamentales y de los distintos sistemas y tradiciones jurídicas de los Estados miembros” (art. 67.1 TFUE). El Informe y el ELSJ comparten elementos clave y comunes, de modo que aquel nos da, en cierto modo, la dimensión del funcionamiento de buena parte de las normas y medidas adoptadas en el ELSJ y sirve para determinar si la integración en este ámbito es real o, por el contrario, una mera quimera. La confianza es imprescindible para la cooperación entre Estados, elemento fundamental del ELSJ y la creación y el mantenimiento de dicha confianza depende del funcionamiento del Estado de Derecho en los Estados miembros.
Se trata, en definitiva, de nuevo paso de carácter preventivo, pero no el último ni el único, para contribuir a visibilizar y poner límite a las peligrosas prácticas que, bien como consecuencia de las distintas crisis que en las últimas décadas acechan a los Estados, bien como resultado de la propia evolución social y política de cada país, amenazan seriamente los pilares fundamentales del Estado de Derecho y, con él, el correcto funcionamiento del ELSJ. No es, pues, un instrumento más sino, como señala la propia Comisión, “la piedra angular de un proceso nuevo y dinámico” interinstitucional, interestatal y abierto a la participación de la sociedad civil y otras organizaciones cuyo recorrido y efectividad, no obstante, todavía debe ser contrastado, si bien a continuación, se llevará a cabo una valoración preliminar de su alcance.