Читать книгу Responsabilidad de los buscadores de Internet y redes sociales - Nicolas I. Manterola - Страница 11
2. Derecho a la información
ОглавлениеLa Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (la UNESCO), mediante la resolución 38 C/70 del 17 de noviembre del año 2015, proclamó como el Día Internacional del Derecho de Acceso Universal a la Información al 28 de septiembre. La UNESCO considera que el derecho universal de acceso a la información resulta esencial para el funcionamiento democrático de las sociedades y para el bienestar de toda persona. La libertad de información o el derecho de acceso a la información son parte integrante del derecho fundamental a la libertad de expresión.
Este derecho se encuentra consagrado en el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, que expresa: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.”(3)
La Declaración Universal de los Derechos Humanos fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948 en su Resolución 217 A (III). Marcó un antes y después en la historia de los derechos humanos, ya que surgió como un ideal común para todos los pueblos y naciones y fue elaborada por representantes de todas las regiones del mundo con diferentes antecedentes jurídicos y culturales.
Así, en el último párrafo de su preámbulo dispone: “La asamblea general proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.”
Se observa como, por primera vez, se dispuso que los derechos humanos fundamentales deben protegerse en el mundo entero.
El derecho de acceso a la Información se consagra como un derecho humano, componente clave del derecho a la libertad de pensamiento y expresión. Es un derecho que se constituye como requisito sine qua non para el ejercicio de otros, ya que es necesario estar informado para conocer las herramientas que nos permitan ejercer plenamente nuestros derechos. Por eso, se constituye como un derecho multiplicador de otros.
Por ejemplo, si bien tenemos derecho a la salud, no podríamos gozar cabalmente de él si no tenemos acceso a la información sobre dónde adquirir este servicio. En Argentina, existe un PMO (plan médico obligatorio) que detalla las prestaciones que toda obra social debe otorgar, coberturas obligatorias, sin carencias, preexistencias o exámenes de admisión. Si no conocemos esto, y ante el rechazo de la obra social de brindarnos la cobertura que por ley obliga a darnos, nos conformaríamos con el simple rechazo. Ello, porque la falta de información desalienta el ejercicio pleno de nuestros derechos.
Tan es así que el derecho a la información discurre en todas las áreas del derecho. Implica acceder a información en materia del consumidor por parte del proveedor, a obtener información pública del Estado y a acceder a información de interés general, entre tantos otros.