Читать книгу Responsabilidad de los buscadores de Internet y redes sociales - Nicolas I. Manterola - Страница 8
PRÓLOGO
ОглавлениеEn el mundo moderno, donde las relaciones humanas se desarrollan a través de la tecnología y los vínculos jurídicos se materializan a través de ella, resulta de vital importancia determinar la responsabilidad y el modo en el que responderán los diferentes sujetos que integran el universo tecnológico.
Quien pretenda analizar la responsabilidad de los titulares de los buscadores de internet (como Google, Yahoo!, Bing) y de las redes sociales (como Facebook, Instagram, etc.), se encontrará con una infinidad de interrogantes y posiciones encontradas, tanto en la doctrina como en la jurisprudencia argentina.
La variedad de opiniones no quedó zanjada, en modo alguno, con los diferentes fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, toda vez que el avance de la tecnología es tan vertiginoso que hace imperioso repensar casi cotidianamente el modo en que responden estos sujetos.
En esta obra, como adelanta su título, nos proponemos brindar al lector una idea clara y sistemática de las diferentes posiciones que hoy existen en el ámbito nacional sobre la responsabilidad de los buscadores de internet y de las redes sociales. No nos limitaremos en ello, sino que también brindamos nuestra propia opinión crítica a la jurisprudencia predominante y propondremos una nueva mirada en el campo que nos convoca.
La creación de Internet marcó un hito en la historia de la humanidad. Con la llegada de los motores de búsquedas la información comenzó a estar al alcance de todos, quebrantando las barreras de la distancia y del tiempo. Con el surgimiento de las redes sociales, las personas empezamos a estar cada vez más conectadas y encontramos allí un canal de comunicación social que, como todo canal en donde se relacionan las personas, no está exento de ser un vehículo facilitador de los conflictos sociales.
En este libro encontrarán no solo una noción del surgimiento de Internet, sino también una visión integral de cómo se ha transformado el mundo y cómo, además de grandes oportunidades, ha gestado situaciones que colocan en pugna los derechos fundamentales, como la libertad de expresión y los derechos personalísimos.
El surgimiento de las redes sociales ha modificado la manera de comunicarnos en forma radical. La velocidad en que se produce el cambio, nos obliga a generar nuevas adaptaciones que nos permitan vivir nuestra experiencia en la red con seguridad.
Muchas veces, pese a las políticas de seguridad de los prestadores de servicios de Internet, relacionadas con la protección y la preservación de la privacidad de los usuarios y de sus datos personales, el daño está latente en una plataforma que es difusora de hechos dañosos.
De este modo, los usuarios se ven obligados a emprender un largo y tedioso camino judicial para lograr la eliminación o bloqueo de contenidos (creados por terceros) que atentan contra su persona. Además de la prevención (consistente en hacer cesar la difusión del contenido que lo daña), los usuarios también intentan obtener una reparación plena ante el perjuicio sufrido.
Estas acciones, a veces son dirigidas contra los autores de los contenidos ofensivos, pero también en contra de quienes se han encargado de difundir esos contenidos, o sea, los proveedores de servicios de internet.
Ante la falta de regulación específica de la materia, se recurre a las normas generales sobre responsabilidad civil consagradas en el Código Civil y Comercial de la Nación. Y, como era de esperar, la doctrina y la jurisprudencia se encuentra dividida. La disparidad de opiniones y criterios forja decisiones que, a la luz de los derechos comprometidos, no logran obtener un justo equilibrio. Los usuarios se embarcan en sus reclamos con un resultado incierto, que dependerá de la decisión adoptada por el juez, la Cámara de Apelaciones y, eventualmente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Creemos que esta disparidad de criterios, si bien es propia de la ciencia jurídica, es contraproducente para los justiciables, quienes necesitan seguridad jurídica y una tutela eficaz, la que sólo llegará con una ley que regule específicamente la materia y comprenda que los derechos personalísimos de las personas deben ser respetados y protegidos.
Nos proponemos, entonces, brindar al lector una explicación clara y sistematizada de las distintas posturas sobre la responsabilidad de los proveedores de internet, y otorgar nuestra propia mirada, renovadora de las posturas existentes que nace de lo más obvio y sencillo: Respetar la Constitución Nacional y los derechos de los más vulnerados.
Los autores