Читать книгу Responsabilidad de los buscadores de Internet y redes sociales - Nicolas I. Manterola - Страница 15

6. La libertad de prensa

Оглавление

Con el transcurso del tiempo y el fenómeno de la globalización, los medios de comunicación modernos fueron transformándose en un elemento de fundamental importancia para la sociedad, ello en razón de que nos permiten estar informados minuto a minuto. Brinda a la audiencia la posibilidad de conocer, ver y escuchar lo que sucede en cualquier lugar del mundo a cada instante, produciéndose un constante flujo de información y de comunicación a nivel mundial.

Con la llegada de Internet, se generaron nuevos formatos y modos de consumo de la información. De manera continua se forjan nuevos canales de divulgación de ideas y pensamientos constituyéndose como un fenómeno que está en permanente expansión.

Así las cosas, es fácil ver como la libertad de prensa y el derecho de acceso a la información se entrelazan entre sí.

Se puede considerar a la libertad de prensa como una garantía constitucional, fundamentada en la libertad de expresión, propia de un Estado de Derecho. Consiste en la facultad de expresarse a través de los medios masivos de difusión, siendo condición necesaria para el ejercicio de este derecho la libertad de expresión. Muchos autores coinciden en que la libertad de prensa es una especie dentro de un género más amplio que es la libertad de expresión.

“El derecho a la libertad de expresión es garantizado “a toda persona, independientemente de cualquier otra consideración, por lo que no cabe considerarla ni restringirla a una determinada profesión o grupo de personas. La libertad de expresión es un componente esencial de la libertad de prensa, sin que por ello sean sinónimos o el ejercicio de la primera esté condicionado a la segunda”.(13)

Teniendo en cuenta que la libertad de expresión es un derecho de toda persona, y no cabe restringirlo a un grupo de personas o a una determinada profesión (ej.: periodismo), corresponde colegir que la libertad es el género y la libertad de prensa una especie de aquél.

Tampoco olvidemos la dimensión individual (publicar la idea y/o pensamiento) y social (buscar, ver, leer y difundir una idea y/o pensamiento) que la Corte Interamericana ha dado respecto al tema, mostrando el amplio alcance de este derecho.

Entre las distintas disposiciones que protegen a la libertad de prensa, se encuentra en nuestra Constitución Nacional el derecho de todo habitante de la Nación a publicar sus ideas por prensa sin censura previa (artículo 14) y la prohibición del Congreso federal de no dictar leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal (artículo 32). Asimismo, mediante el artículo 43 incorporado en la reforma constitucional de 1994, se protege el secreto de las fuentes de información periodística.

De todas formas, la protección a la libertad de prensa no se agota en los mentados artículos. Existen otros preceptos constitucionales que complementan de manera implícita la naturaleza constitucional de esta libertad. Esta protección se encuentra también en los tratados internacionales sobre derechos humanos suscriptos por Argentina que hemos citado en este capítulo.

Con respecto a la prohibición de censura previa, también se contempla de forma precisa en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En su artículo 13 inc 2. Al respecto, dispone que el ejercicio de este derecho no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás y/o la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

Asimismo, incluye la prohibición de restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares en los medios de comunicación encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones. Por otro lado, determina en qué casos sí es admisible la censura previa: espectáculos públicos para la protección moral de la infancia y la adolescencia.

Por lo tanto, teniendo en cuenta que toda medida preventiva significaría inevitablemente el menoscabo de la libertad, se ha considerado que, ni aún en el caso de que la publicación implique la comisión de un delito, se debe proceder a su supresión por anticipado. Al respecto puede consultarse el leading case “Verbistsky”(14), donde la Corte decidió que sólo es posible actuar ex post ante la responsabilidad emergente de la publicación.

A modo compensatorio se consagra el derecho de rectificación o respuesta, conocido como “derecho a réplica”, por medio del cual toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes, dirigidas al público en general, emitidas por medios de difusión legalmente reglamentados, tiene derecho a solicitar la rectificación o respuesta. Vale aclarar que, en ningún caso, la rectificación o la respuesta eximirán de responsabilidad en que el medio difusor hubiera incurrido.

Responsabilidad de los buscadores de Internet y redes sociales

Подняться наверх