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8. CASO 19 COMERCIANTES (2004 A HOY)

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El caso de la Masacre de los 19 Comerciantes versa sobre la desaparición forzada de diecinueve comerciantes que fueron detenidos y desaparecidos por grupos paramilitares en Puerto Boyacá por tener presuntos nexos con grupos guerrilleros. El 5 de julio de 2004 el Estado fue condenado por la Corte IDH al encontrar que era responsable internacionalmente por la violación de los artículos 4, 5, 7, 8 y 25, en relación con el artículo 1, de la Convención88.

Días más tarde, el 30 de julio, la Comisión solicitó formalmente a la Corte que adoptara medidas provisionales para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de la señora Sandra Belinda Montero, quien era familiar de dos de las víctimas del caso y que había obrado como testigo en el procedimiento internacional. Esta solicitud fue motivada (y sustentada) en una amenaza telefónica que la señora Montero había recibido el día anterior en donde le manifestaban que como como consecuencia de las declaraciones que había hecho a la prensa sobre el caso había quedado marcada y existía orden de muerte para ella.

El Presidente de la Corte, valorando esto y el miedo sobre el que todos los testigos habían dado fe en sus declaraciones en el marco del caso, decidió adoptar medidas provisionales respecto de la señora Montero, sus hijos y su madre89. En septiembre, estas medidas provisionales fueron ratificadas por la Corte en pleno90. En abril de 2006, el Presidente de la Corte resolvió ampliar las medidas respecto de los señores Salomón Flórez Contreras, Luis José Pundor Quintero y Ana Divia Quintero de Pundor y sus familias91; ampliación que fue ratificada por la Corte92. En 2007 se ampliaron también respecto de Wilmar Rodríguez Quintero, Yimmy Efraín Rodríguez Quintero y sus familias93.

En 2009 la Corte, en el marco de la supervisión de cumplimiento de la sentencia, decidió mantener las medidas provisionales respecto de todos los beneficiarios; sin embargo, declaró también que en la medida en la que Ana Divia Quintero de Pundor y sus familiares habían dejado el país, estas quedaban sin efectos frente a ella94. En el año 2010, la Corte levantó las medidas respecto de Salomón Flórez Contreras, Sandra Belinda Montero Fuentes y sus familias, y declaró que las medidas frente a Luis José Pundor Quintero y su familia quedarían sin efecto mientras residieran por fuera del país95; y en 2012 levantó definitivamente las medidas respecto de él y su familia96.

Al cierre del proyecto de investigación, la Corte no había adoptado nuevas decisiones sobre el caso; sin embargo, es preciso señalar que en el año 2020 profirió dos nuevas resoluciones orientadas a ampliar las medidas provisionales. Sobre estas nos pronunciaremos en detalle en el capítulo final del libro.

FICHA 8. CASO 19 COMERCIANTES



Medidas provisionales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto de Colombia

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