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12. CASO DE LA MASACRE DE LA ROCHELA (2009-2017)

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El caso contencioso de la Masacre de La Rochela versa sobre el asesinato de doce miembros de una comisión judicial y las lesiones de tres más que se dirigían hacia La Rochela, en Simacota (Santander), para continuar con las investigaciones en el caso de los 19 Comerciantes. El crimen fue cometido por grupos paramilitares con la cooperación y aquiescencia de miembros del Ejército Nacional, lo que llevó a que en mayo de 2007 el Estado fuera condenado por la Corte IDH por faltar a su deber de investigación frente a las ejecuciones extrajudiciales del caso y por la investigación y sanción de los responsables113.

Poco más de dos años después de la sentencia de fondo, es decir, en noviembre de 2009, los representantes de las víctimas radicaron ante la Corte una solicitud de medidas provisionales para que esta ordenara la protección de Esperanza Uribe Mantilla, Luz Nelly Carvajal, Paola Martínez Ortiz y sus familias, quienes eran víctimas de la masacre y habían participado en el litigio internacional como testigos. En concreto, motivaron la solicitud en las amenazas que estas tres personas habían recibido por parte del grupo paramilitar Águilas Negras en las que eran declaradas objetivo militar de la organización, así como en otra serie de hostigamientos concretos que había padecido cada una de ellas. De igual modo, justificaron la necesidad de acudir ante el tribunal en el hecho de que en el nivel interno no existía un esquema de protección al cual pudieran acceder con base en el supuesto fáctico en el que se encontraban. Una vez valorada la evidencia presentada por ambas partes, la Corte determinó que concurrían los requisitos para adoptar medidas provisionales y ordenó al Estado tomar medidas de protección frente a estas tres personas114.

En el año 2017, la Corte levantó las medidas provisionales por considerar que, en la medida en la que el Estado había implementado de manera efectiva un nuevo programa de protección a través de la Unidad Nacional de Protección, ya existían mecanismos nacionales para garantizar la protección de las tres personas. Sin embargo, aclaró:

… el levantamiento de las presentes medidas provisionales no debe entenderse por las autoridades internas como una decisión que deba generar el cese de las medidas materiales de protección dispuestas a favor de las señoras Martínez, Carvajal y Uribe, o de cualquier obligación o acción del Estado que fuere procedente respecto a su situación. Por el contrario, la presente decisión se adopta dado lo informado y afirmado por el Estado, de que éste continuará, en tanto corresponda de conformidad al riesgo existente, desarrollando las acciones de protección pertinentes115.

FICHA 12. CASO DE LA MASACRE DE LA ROCHELA


Medidas provisionales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto de Colombia

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