Читать книгу Medidas provisionales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto de Colombia - Paola Andrea Acosta Alvarado - Страница 33
A MODO DE CONCLUSIÓN. ALGUNOS COMENTARIOS TRANSVERSALES SOBRE LAS MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE COLOMBIA
ОглавлениеComo hemos señalado al principio de este capítulo, nuestro objetivo era ofrecer un breve contexto sobre cada uno de los casos en los que la Corte IDH se ha pronunciado frente a solicitudes de medidas provisionales, esto para que el lector pueda disponer de las herramientas suficientes para la comprensión de los análisis que se presentan en los siguientes capítulos de este libro. Justamente a ello se deben las herramientas de apoyo, como las fichas técnicas de cada caso. Ahora bien, a manera de cierre, estimamos pertinente señalar algunas cuestiones que surgen a partir de la simple lectura de los casos y que servirán como insumo para los capítulos subsiguientes.
Hemos de empezar por señalar que en el caso colombiano se pueden encontrar diferentes supuestos procesales para las medidas provisionales. Es así como vemos que hay casos en los que las solicitudes son elevadas por la Comisión antes de siquiera haber presentado el caso ante la Corte, y en donde, además, se evidencia de manera clara la cuestionable efectividad de las medidas cautelares que ella misma adopta; casos como los de Giraldo Cardona y otros o Clemente Teherán y otros. También encontramos eventos en los que la Comisión solicita la adopción de las medidas provisionales en el marco de casos contenciosos, como Caballero Delgado y Santana o 19 Comerciantes, y otros en los que las mismas víctimas son las que las solicitan, como en los de las masacres de Mapiripán y La Rochela. Incluso, los casos colombianos nos permiten ver un ejemplo de las medidas provisionales de oficio, como lo hace el caso Gutiérrez Soler, en donde por iniciativa propia de la Corte fueron adoptadas las medidas.
También vale la pena resaltar que en el evento de las medidas solicitadas en el marco de procesos contenciosos, dichas solicitudes han sido adoptadas incluso después de la emisión de la sentencia de fondo, como en la Masacre de La Rochela.
En términos procesales, también es posible extraer de los casos colombianos la diligencia con la que actúa la Corte cuando de medidas provisionales se trata. Así, respecto de los 17 asuntos sobre los que el juez interamericano se ha pronunciado, vemos que nunca se ha demorado más de una semana para la adopción de este tipo de decisiones. Inclusive, cuando la Corte no ha estado reunida, el Presidente de la Corte ha adoptado las medidas urgentes, las cuales normalmente han sido ratificadas por la Corte en pleno; tal y como ha ocurrido en casos como Álvarez y otros o Danilo Rueda.
Así mismo, vemos que es frecuente que la Corte haga seguimiento permanente a las medidas y reitere su adopción y mantenimiento. Para ello, el uso de la herramienta de las audiencias públicas ha sido un recurso útil para la Corte, como se aprecia en casos como el de las Comunidades del Jiguamiandó y del Curvaradó.
Por otra parte, de la lectura sistemática de las resoluciones sobre medidas provisionales respecto de Colombia es posible ver que, por lo general, estas son solicitadas (y adoptadas) para proteger a testigos y víctimas de casos contenciosos, defensores de derechos humanos, miembros de comunidades especialmente vulnerables y líderes comunitarios o políticos. Así mismo, y este seguramente es uno de los grandes aportes que hacen las medidas provisionales respecto de Colombia, es posible encontrar medidas que protegen a grupos indeterminados de personas, como lo son la Comunidad de Paz de San José de Apartadó o el Pueblo Indígena Kankuamo.
Adicionalmente, hallamos que la mayoría de las medidas provisionales tienen por objeto la protección del derecho a la vida y a la integridad personal, toda vez que se trata de los derechos en donde los riesgos suelen ser más grandes frente a los perjuicios irremediables. En tal sentido, es más bien excepcional encontrar medidas provisionales orientadas a proteger otro tipo de derechos como los derechos políticos o los derechos a la identidad cultural o la propiedad colectiva.
Finalmente, podemos resaltar que los 17 casos estudiados permiten evidenciar algunos patrones con respecto a las situaciones de riesgo que motivan la adopción de tales medidas. En particular puesto que casi todos ellos responden a un contexto de violencia generalizada que se materializa principalmente a través del actuar de grupos paramilitares y agentes estatales, lo que explica en buena medida quiénes son los beneficiarios de las medidas provisionales.