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6. ASUNTO DE LAS COMUNIDADES DEL JIGUAMIANDÓ Y DEL CURVARADÓ (2003-2013)

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El asunto de las Comunidades del Jiguamiandó y del Curvaradó versa sobre las constantes amenazas de muerte, destrucción de bienes, saqueos, detenciones arbitrarias, hostigamientos, asesinatos y desapariciones que han sufrido los miembros de las comunidades afrodescendientes constituidas en el Consejo Comunitario de Jiguamiandó y las familias de Curvaradó desde aproximadamente el año 1997. Dentro de los principales responsables de dichas violaciones se encuentran miembros del Ejército Nacional y grupos paramilitares que operaban en la región apoyando, desde el año 2001, a la empresa Urapalma S.A. en la limpieza del territorio para la siembra de palma aceitera.

El 7 de noviembre de 2002 la Comisión Interamericana solicitó medidas cautelares al Estado para aliviar la situación de los beneficiarios, las cuales fueron complementadas con otra serie de medidas específicas que fueron solicitadas el 7 de febrero de 2003. Sin embargo, ante la falta de efectividad de las mismas, los peticionarios solicitaron a la Comisión que elevara una solicitud de medidas provisionales ante la Corte IDH. Fue así como la Comisión la presentó buscando la protección del derecho a la vida, a la integridad personal y a la propiedad colectiva, y como prueba de la extrema gravedad, urgencia y necesidad para evitar perjuicios irremediables aportó los diferentes relatos fácticos sobre los actos y hostigamientos que ocurrieron entre 1997 y 2003.

En respuesta a ello, la Corte ordenó la adopción de medidas provisionales para proteger la vida e integridad personal de todos los miembros de las familias constituidas en el Consejo Comunitario de Jiguamiandó y las familias de Curvaradó. Así mismo, ordenó que se adoptaran medidas para garantizar la residencia de aquellos en sus ciudades y el retorno seguro a ellas, la protección especial de las “zonas humanitarias de refugio” y la participación de los beneficiarios en la implementación y supervisión de dichas medidas71.

Durante los tres años siguientes, la Corte, al revisar la necesidad de las medidas, resolvió mantenerlas vigentes respecto de todos los miembros de las comunidades72. En 2007 convocó a una audiencia pública sobre el caso73, y en 2008 no solo mantuvo las medidas generales, sino que además ordenó medidas específicas respecto de Ligia María Chaverra y Manuel Dennis Blandón74. En 2009 determinó que los beneficiarios de las medidas eran los miembros de las 161 familias que habitan las Zonas Humanitarias y de Biodiversidad del Jiguamiandó y del Curvaradó –y que en consecuencia eran identificables y determinables–75.

En 2010 la Corte convocó a una nueva audiencia pública76a partir de la cual decidió mantener las medidas provisionales y negar la ampliación que había sido solicitada por los representantes de los beneficiarios en dicha oportunidad77. En junio del año siguiente la Corte convocó a una nueva audiencia78, y en noviembre tomó nota de la actualización del número de familias y desestimó las solicitudes de ampliación de medidas79. Ante dicha decisión, la Comisión solicitó su reconsideración, pero la Corte también desestimó, en 2012, dicha petición80. Finalmente, en mayo de 2013 la Corte decidió levantar las medidas provisionales que había adoptado en virtud del principio de subsidiariedad por cuanto la Corte Constitucional continuaría con la supervisión del cumplimiento de las órdenes de protección de estas comunidades81.

FICHA 6. ASUNTO DE LAS COMUNIDADES DEL JIGUAMIANDÓ Y DEL CURVARADÓ


Medidas provisionales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto de Colombia

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