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5. ASUNTO DE LA COMUNIDAD DE PAZ DE SAN JOSÉ DE APARTADÓ (2000 A HOY)

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El asunto de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó versa sobre una situación de violencia ocasionada presuntamente por grupos paramilitares y miembros del Ejército Nacional desde el año de 1997, en la que fueron detenidos arbitrariamente, asesinados y amenazados los miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Dicha situación fue sustentada por la Comisión en la solicitud de medidas al poner de presente el asesinato de al menos 47 miembros de la comunidad en un periodo no mayor a 9 meses, la estigmatización de sus miembros, las detenciones arbitrarias que muchos de ellos sufrieron y los diferentes actos de violencia que padecieron. Así mismo, resaltó la CIDH que dentro de las víctimas de dichos actos se encontraban también niños, niñas y adolescentes57.

Al respecto debemos señalar que la solicitud de medidas provisionales fue presentada por la Comisión el 3 de octubre de 2000, después de haber agotado la vía de las medidas cautelares frente al Estado colombiano, y por primera vez –en la historia de las medidas provisionales respecto de Colombia– la solicitud fue realizada respecto de la Comunidad de Paz en general. En tal sentido, pese a que la Comisión la sustentó a partir de hechos concretos y personas individualizadas, solicitó que la protección fuese adoptada frente a toda la comunidad en abstracto. Así mismo, esta solicitud de la Comisión estuvo acompañada por otras peticiones concretas relacionadas con el fortalecimiento de mecanismos y compromisos asumidos internamente por el Estado58.

Por su parte, el Presidente de la Corte consideró que estaba debidamente acreditada la situación de riesgo y con ello los requisitos de extrema gravedad, urgencia y necesidad para evitar perjuicios irremediables, por lo que adoptó medidas provisionales. No obstante, lo hizo de manera específica respecto de las 188 personas cuyo riesgo directo había sido acreditado en la solicitud59; aclarando:

[Es] indispensable individualizar las personas que corren peligro de sufrir daños irreparables a efectos de otorgarles medidas de protección; es, además, de esperarse que las medidas de protección adoptadas por el Estado en cumplimiento de las resoluciones dictadas por la Corte o su Presidente beneficien a otras personas de la misma comunidad que puedan encontrarse en igual situación de vulnerabilidad y riesgo60.

Así mismo, guardó silencio respecto de las demás solicitudes particulares de la Comisión y convocó a una audiencia pública sobre el caso.

Pese a que la Corte ratificó la decisión del Presidente sobre la adopción de las medidas provisionales el 24 de noviembre de 2000, ordenó ampliarlas para proteger la vida e integridad personal de todos los demás miembros de la Comunidad de Paz. En concreto, la Corte explicó que, si bien en el pasado había sostenido la necesidad de individualizar a los beneficiarios, este correspondía a un caso de características especiales en donde la simple pertenencia a la Comunidad de Paz ponía en riesgo evidente a aproximadamente 1.200 personas61. Así mismo, requirió medidas para garantizar que estas pudiesen continuar habitando sus hogares y que quienes hubiesen sido desplazados, pudiesen tener un retorno seguro.

Posteriormente la Corte revisó en reiteradas oportunidades la situación de riesgo y la necesidad de mantener las medidas provisionales. Así, en los años 2002[62], 2004[63], 2005[64] y 2006[65] reiteró las medidas provisionales que había adoptado. En 2007 convocó a una audiencia pública sobre el caso66, la cual tuvo lugar en 2008 y llevó a que la Corte mantuviera las medidas67. En 2010 y 2017 volvió a pronunciarse, manteniendo las medidas provisionales68. En esta última oportunidad, el Presidente de la Corte solicitó a la Comisión y a los representantes confirmar si ciertos grupos de personas que residían en determinados lugares hacían parte de los beneficiarios, y pidió a la Corte Constitucional colombiana que aportara información relacionada con la sentencia T-1025 de 2007; a la vez que ordenó medidas de protección específica respecto de Germán Graciano Posso, Gildardo Tuberquia, Arley Tuberquia, Cristóbal Meza, Jesús Emilio Tuberquia, Reinaldo Areiza y Esteban Guisao69, decisión que fue ratificada por la Corte en febrero de 2018[70].

En los últimos dos años, la Corte no ha vuelto a pronunciarse sobre las medidas provisionales en este caso; sin embargo, se mantienen vigentes.

FICHA 5. ASUNTO DE LA COMUNIDAD DE PAZ DE SAN JOSÉ DE APARTADÓ


Medidas provisionales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto de Colombia

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