Читать книгу Medidas provisionales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto de Colombia - Paola Andrea Acosta Alvarado - Страница 17

2. ASUNTO GIRALDO CARDONA Y OTROS (1996-2015)

Оглавление

El asunto Giraldo Cardona y otros se relaciona con las constantes amenazas, hostigamientos y violencias de los que fue objeto el Comité Cívico por los Derechos Humanos del Meta entre los años 1992 y 1996. En concreto, abarca los diferentes actos de hostigamiento y persecución que sufrieron los miembros del Comité por parte de grupos paramilitares –en presunta colaboración con miembros del Ejército Nacional–. Dentro de las afectaciones que dieron lugar a la solicitud se incluye el asesinato de seis personas –incluyendo al presidente del Comité, Josué Giraldo Cardona, en octubre de 1996 –hecho concreto que daría origen al caso 11.960 ante la Comisión Interamericana–, tres desapariciones y dos desplazamientos forzados.

En el año de 1995, la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz solicitó a la CIDH la adopción de medidas cautelares para proteger los derechos de los miembros del Comité Cívico. Argumentó la petición con fundamento en el escalamiento de la situación de peligro inminente que se había generado tras diferentes atentados y amenazas en contra de sus miembros, que llevaban a pensar que existía un plan para asesinar al señor Giraldo Cardona. Ante esta situación, en noviembre de ese año la Comisión solicitó al Estado colombiano la adopción de medidas cautelares, protección que no fue efectiva toda vez que Giraldo Cardona fue asesinado en octubre de 1996 y los actos de hostigamiento y persecución subsistieron.

A raíz de ello, en octubre de 1996 los peticionarios solicitaron a la Comisión que acudiera ante la Corte IDH para que se adoptaran medidas provisionales respecto a seis personas: la Hermana Noemy Palencia, Islena Rey Rodríguez, Gonzalo Zárate, Mariela de Giraldo y sus dos hijas menores Sara y Natalia Giraldo. En consecuencia, la Comisión solicitó formalmente la adopción de medidas provisionales para la protección de los derechos a la vida y a la integridad personal de los miembros del Comité Cívico, seis días después (el 22 de octubre de 1996).

El 28 de octubre de ese mismo año la Corte IDH ordenó a Colombia adoptar medidas provisionales para garantizar la vida e integridad física de las seis personas ya referidas, así como también las medidas de seguridad necesarias para garantizar que pudiesen continuar con su residencia habitual y su retorno, y la investigación de los hechos que motivaron la adopción de las medidas provisionales18.

Durante los años siguientes, la Corte IDH revisó en reiteradas oportunidades estas medidas provisionales. Así, en el año 1997 ordenó su mantenimiento, y después convocó a una audiencia pública con la cual reafirmó su decisión de mantener las medidas a raíz de la subsistencia de la situación de riesgo19; en junio de 1998 ordenó el levantamiento de las medidas solo respecto del señor Gonzalo Zárate20, y en noviembre reiteró el mantenimiento de las medidas respecto de las demás beneficiarias21; en 1999 requirió al Estado mantener dichas medidas22; en 2001 ordenó a las partes dejar de informar sobre la situación del señor Zárate debido a que las medidas ya no lo contemplaban23; en 2006 decidió mantener las medida provisionales respecto de las cinco beneficiarias24; en 2009 convocó a una audiencia pública sobre el caso25; en 2010 levantó las medidas respecto de la Hermana Noemy Palencia, reafirmó las medidas provisionales respecto de las demás beneficiarias y solicitó a las partes aportar información sobre el acto público de reapertura del Comité Cívico26; y en 2011 reafirmó las medidas y solicitó al Estado aportar información sobre el cumplimiento de las mismas27.

En febrero de 2013, la Corte resolvió levantar las medidas provisionales respecto de la señora Mariela Duarte de Giraldo y sus dos hijas y, en consecuencia, solo mantuvo las medidas de protección frente a la señora Islena Rey Rodríguez –puesto que continuaba siendo objeto de amenazas, incluso por parte de miembros del Ejército Nacional–28. Sin embargo, en enero de 2015 decidió levantarlas también respecto de la señora Rey por estimar que el Estado había sido diligente al adoptar medidas de protección suficientes y que durante el periodo de dos años la beneficiaria de las medidas no había vuelto a sufrir amenazas o atentados directos29.

FICHA 2. ASUNTO GIRALDO CARDONA Y OTROS


Medidas provisionales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto de Colombia

Подняться наверх