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4. ASUNTO CLEMENTE TEHERÁN Y OTROS (1998-2003)

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El asunto Clemente Teherán y otros versa sobre los diferentes actos que miembros de la comunidad indígena Zenú de San Andrés de Sotavento sufrieron desde 1994 a raíz del accionar de grupos paramilitares que eran patrocinados por propietarios y ganaderos de la región, con tolerancia y auspicio de la fuerza pública. Dentro de estos actos resaltan el asesinato de varios miembros de la comunidad, la desaparición de otros y las constantes amenazas a raíz de la lucha por las tierras adelantada por la comunidad.

En razón de ello, la Comisión solicitó la adopción de medidas cautelares por parte del Estado para proteger a los miembros de la comunidad, y en concreto a Rosember Clemente Teherán y otras personas determinadas más. Posteriormente se abrió el caso 11.858 y se reiteró la solicitud de medidas cautelares en enero de 1998. Ante la falta de efectividad de estas, la Comisión acudió ante la Corte IDH el 18 de marzo para que adoptara medidas provisionales respecto de los miembros de la comunidad indígena Armando Mercado, Nilson Zurita Mendoza, Edilberto Gaspar Rosario, Dorancel Ortiz, Leovigildo Castillo, Santiago Méndez, Zoila Riondo, Saul Lucas, José Guillermo Carmona, Celedonio Padilla, Eudo Mejía Montalvo, Marcelino Suárez Lázaro, Fabio Antonio Guevara, José Luis Mendoza, Misael Suárez Estrada, Ingilberto M. Pérez, Martín Flórez, Jacinto Ortiz Quintero, Juan Antonio Almanza Pacheco, José Carpio Beltrán y Luis Felipe Álvarez Polo51.

Ante la evidente situación de riesgo en la que se encontraban los miembros de la comunidad debido a los constantes asesinatos, desapariciones y amenazas, el Presidente de la Corte decidió adoptar medidas provisionales frente a estas personas con el objeto de proteger su derecho a la vida y a la integridad personal. Así mismo, ordenó al Estado investigar los hechos relacionados con la solicitud de medidas provisionales52. En junio de 1998, la Corte mantuvo las medidas ordenadas respecto de Clemente Teherán y otras 21 personas53.

El año siguiente, con ocasión de la información que fue aportada por las partes, la Corte ordenó mantener las medidas provisionales frente a las 22 personas. Sin embargo, ordenó también al Estado investigar si era cierto que los señores Rosember Clemente Teherán, Juan Carlos Casado y Marcelino Suárez tenían vínculos con grupos armados paramilitares54. En el año 2000 decidió mantener las medidas respecto de todos los beneficiarios55, y en el 2003 decidió levantarlas al valorar las medidas implementadas por el Estado, sin poder contrastarlas con información de la Comisión toda vez que esta no contaba con informes detallados sobre la situación de riesgo56.

FICHA 4. ASUNTO CLEMENTE TEHERÁN Y OTROS


Medidas provisionales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto de Colombia

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