Читать книгу Medidas provisionales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto de Colombia - Paola Andrea Acosta Alvarado - Страница 7
1. LAS MEDIDAS PROVISIONALES COMO INSTRUMENTO DEL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS 1.1. LAS MEDIDAS PROVISIONALES COMO MECANISMO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
ОглавлениеLos mecanismos de protección temporal, tales como las medidas cautelares y las medidas provisionales, son herramientas que cuentan ya con larga historia en el marco de los procesos judiciales, inclusive en el derecho internacional de los derechos humanos2. No obstante, su uso ha estado tradicionalmente asociado a la protección de la integridad del proceso. Dentro de los diferentes supuestos que incluyen este tipo de mecanismos están normalmente la tutela de los bienes jurídicos en disputa, la protección de las partes que integran el proceso o la salvaguarda de la propia eficacia de la sentencia.
En razón de lo señalado, cuando se discutía lo que después se convertiría en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) la delegación de Costa Rica, en cabeza de José Luis Redondo Gómez, sugirió que el artículo 57 de dicho instrumento incluyera una disposición en sentido similar. Fue así como propuso que el instrumento estableciera que “La Corte podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes, en situaciones de emergencia y cuando hubiera causa suficiente que lo justifique, en protección del derecho que se invoca como vulnerado”3. Dicha proposición no tuvo acogida por parte de la Comisión II de la Conferencia y fue rechazada.
Después, durante la tercera sesión plenaria de la Conferencia, Redondo Gómez insistió en la importancia de que la Corte pudiese adoptar algún tipo de medidas en aquellos casos donde hubiese una extrema gravedad y urgencia para evitar un daño irreparable, por lo que sugirió la inclusión de un párrafo adicional en el artículo 63 que versaba sobre la garantía del goce de derechos y la reparación de las vulneraciones, en el que se estableciera la figura de las medidas provisionales. En esta oportunidad y ante la presencia de un mayor número de delegaciones, la de Costa Rica consiguió que se incluyera la figura de las medidas provisionales en el seno de la Corte IDH en los siguientes términos: “En casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión”4.
Así, gracias a la insistencia de la delegación de Costa Rica, la competencia de la Corte IDH abarca no solo la posibilidad de conocer casos contenciosos, sino también la de resolver solicitudes de protección de los derechos humanos. De esta manera, al igual que como ocurre con las medidas cautelares ordenadas por la Comisión Interamericana, las medidas provisionales de la Corte IDH tienen una doble naturaleza que las hace especialmente importantes como instrumento jurídico en el marco de una lógica de protección de derechos humanos5. Por un lado, ostentan las características y la finalidad propias de las medidas cautelares del derecho procesal clásico –es decir, la protección de un supuesto jurídico–, y por el otro, la de ser verdaderos instrumentos tutelares –que protegen los derechos humanos–6.
Lo anterior quiere decir que las medidas provisionales fueron introducidas dentro de la CADH como un mecanismo adicional para que la jurisdicción interamericana pudiese ayudar a cumplir con los valores y objetivos de la Convención. En esa medida y para los efectos prácticos, se previó como una alternativa adicional para que aquellas personas que tengan en riesgo inminente la garantía de sus derechos humanos puedan acudir ante el juez interamericano para evitar que se configure un perjuicio irremediable. Así, la Corte IDH puede resolver de manera más ágil y dinámica situaciones de riesgo inminente para los derechos humanos.
Al respecto conviene señalar que, a diferencia de lo que ocurre con los casos contenciosos, para solicitar una medida provisional ante el juez interamericano no es necesario que el trámite ante la Comisión Interamericana haya concluido y, en consecuencia, tampoco es necesario que la Corte ya esté conociendo sobre el asunto en el marco de un caso contencioso. De hecho, esa es una de las características que enfatizan la naturaleza tutelar de este tipo de medidas.
A la fecha, la Corte IDH ha adoptado al menos 680 decisiones relacionadas con medidas provisionales frente a los Estados de la región7, de las cuales cerca de una sexta parte corresponde a Colombia8. Estos datos numéricos, tal y como lo señalábamos al principio, dan cuenta de lo frecuente que es el uso de este mecanismo y nos permiten entender con un poco más de claridad por qué hacer un estudio integral de las mismas es importante.