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1. CASO CABALLERO DELGADO Y SANTANA (1994-2011)

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El caso Caballero Delgado y Santana trata de la detención arbitraria y la desaparición forzada de los señores Isidro Caballero Delgado y María del Carmen Santana, quienes hacían parte del Movimiento 19 de Abril (M-19). En febrero de 1989 fueron retenidos por miembros del Ejército Nacional y un grupo de civiles en San Alberto, Cesar. Ante la detención, sus familiares emprendieron su búsqueda en diferentes instalaciones militar, pero no lograron dar con su paradero a raíz de las reiteradas negativas por parte de las autoridades militares. Tampoco obtuvieron resultados a través de las acciones judiciales y administrativas que iniciaron.

El caso fue presentado inicialmente ante la Comisión el 4 de abril de 1989 por medio de la Petición 10.319 y, ante la falta de una solución amistosa, la Comisión emitió su Informe de Fondo en septiembre de 1991[2]. Al ver que el Estado colombiano no atendió las recomendaciones de la CIDH, el caso fue presentado ante la Corte IDH en diciembre de 1992 por considerar que se habían violado los derechos de los artículos 4, 5, 7, 8 y 25 de la CADH.

En el marco del caso contencioso ante la Corte, la Comisión solicitó medidas provisionales el 6 de diciembre de 1994 en consideración al hecho de que cinco personas que ostentaban la calidad de testigos en procedimiento internacional corrían riesgos frente a sus derechos a la vida y a la integridad personal, esto debido a que habían recibido diferentes tipos de amenaza como consecuencia de su participación en el litigio internacional. En concreto, la Comisión pidió a la Corte que ordenara al Estado colombiano adoptar medidas de protección frente a los señores Gonzalo Arias Alturo, Javier Páez, Guillermo Guerrero Zambrano, Elida González Vergel y María Nodelia Parra.

Al ver que la solicitud provenía de la Comisión, la Corte decidió confiar en la veracidad de los hechos y otorgó “prima facie” a esta situación las características de extrema gravedad y urgencia que justifican que la Corte tome las medidas provisionales que considere pertinentes con el fin de evitar daños irreparables a aquellas personas en cuyo favor se solicitan”3. En consecuencia, ordenó al Estado colombiano adoptar las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de los cinco testigos durante la subsistencia de la situación de riesgo que las motivaba.

El 8 de diciembre de 1995 la Corte IDH profirió la sentencia sobre el fondo del caso, condenando al Estado por la violación de los derechos a la libertad personal y a la vida de los señores Caballero Delgado y Santana, y ordenando al Estado continuar con los procedimientos judiciales por su desaparición y presunta muerte4. Posteriormente, en enero de 1997, la Corte profirió la sentencia de reparaciones, en donde ordenó que el Estado debía continuar con los esfuerzos por localizar los restos de las víctimas y entregárselos a sus familiares5.

Por otra parte, al considerar que la sentencia de reparaciones concluía el caso, la Corte decidió el 31 de enero de ese mismo año levantar las medidas provisionales que habían sido adoptadas en el caso6. No obstante, en abril los representantes de las víctimas y la Comisión elevaron una solicitud para que la Corte reconsiderada dicha decisión, toda vez que la situación de riesgo subsistía, esto en el entendido de que los procesos judiciales e investigaciones penales aún seguían en marcha en el nivel interno.

Al considerar que la situación a la que se referían las víctimas, la Comisión e incluso el mismo Estado colombiano era un hecho sobreviniente que se derivaba de la sentencia de la Corte, se ordenaron nuevas medidas provisionales para que el Estado adoptara medidas de protección frente a la vida e integridad personal de los cinco testigos y para llevar a cabo las investigaciones correspondientes sobre los actos de intimidación y hostigamiento que ocasionaron la adopción de estas nuevas medidas. También ordenó al Estado rendir informes bimensuales sobre el cumplimiento de las medidas provisionales7.

En los años siguientes, la Corte revisó en reiteradas ocasiones las medidas provisionales adoptadas en este caso. En 1997 ordenó al Estado aportar mayor información sobre el cumplimiento de las medidas8; en 1999 levantó las medidas respecto de dos de los cinco beneficiarios –los señores Guillermo Guerrero y Javier Páez–9; en 2006 levantó las medidas respecto de la señora Élida González Vergel y reiteró al Estado que debía involucrar a los beneficiarios de las medidas restantes en la planeación e implementación de las mismas10; en 2007 convocó a una audiencia pública sobre el caso11; en 2008 ordenó el mantenimiento de las medidas frente a los señores María Nodelia Parra y Gonzalo Arias Alturo12; en 2009 convocó a una nueva audiencia pública13, y en 2010 levantó las medidas frente al señor Arias Alturo14.

Finalmente, el 25 de febrero de 2011 la Corte IDH resolvió levantar y dar por concluidas las medidas provisionales en el caso. Al respecto es importante señalar que el juez interamericano señaló que, al momento de considerar mantener o levantar las medidas provisionales de un caso, la evaluación que debe hacer ha de ser más rigurosa en cuanto a la persistencia de la situación de riesgo y, por tanto, la carga probatoria de las partes es aún mayor15. De allí que, al no evidenciar durante los últimos cinco años nueva información que permitiese acreditar la existencia de riesgos particulares para la beneficiaria de la medida, y tomando en consideración que el último estudio de riesgo realizado a nivel interno había arrojado un resultado de “riesgo ordinario”, estimó que había razones suficientes para considerar el levantamiento de la medida de protección frente al derecho a la vida y a la integridad personal de la señora Parra16. Así mismo, frente a las medidas en materia de investigación de los hechos, decidió levantarlas por quedar en todo caso enmarcadas dentro de la obligación general que tiene el Estado a raíz del artículo 1.1 de la Convención17.

FICHA 1. CASO CABALLERO DELGADO Y SANTANA


Medidas provisionales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto de Colombia

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