Читать книгу Medidas provisionales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto de Colombia - Paola Andrea Acosta Alvarado - Страница 18

3. CASO ÁLVAREZ Y OTROS (1997-2013) Y ALMANZA SUÁREZ (2013 A HOY)

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El caso de Álvarez y otros, que posteriormente fue renombrado como Almanza Suárez, versa sobre los diferentes actos de persecución y hostigamiento que los miembros de la Asociación de Familiares de Detenidos-Desaparecidos de Colombia (ASFADDES) han sufrido desde el año 1992. Dentro de estos hechos se destacan la estigmatización como simpatizantes de la guerrilla –hecha por un comandante del Ejército Nacional en mayo de 1992–, el seguimiento y hostigamiento por parte de particulares y presuntos agentes del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) y la División de Inteligencia de la Policía Metropolitana de Bogotá (SIPOL), y atentados en contra de sus miembros y sus sedes –en especial la de Medellín–, entre otros.

El 7 de julio de 1997 la Comisión solicitó a la Corte IDH la adopción de medidas provisionales para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de los miembros de ASFADDES, aclarando que pese a que la Comisión ya había solicitado a Colombia la adopción de medidas cautelares frente a algunos de ellos, esto no había sido efectivo30. Dicha solicitud fue sustentada además con hechos concretos que permitían verificar el riesgo de cada uno de los presuntos beneficiarios y fue posteriormente complementada con nuevos hechos el 16 de julio.

Con base en la información aportada por la Comisión, el 22 de julio el Presidente de la Corte ordenó a Colombia adoptar medidas para proteger la vida y la integridad de los señores José Daniel Álvarez, Nidia Linores Ascanio, Gladys López, Yanette Bautista, María Helena Saldarriaga, Piedad Martín, María Eugenia López, Adriana Diosa, Astrid Manrique, Faride Ascanio, Carmen Barrera, Evidalia Chacón, José Publio Bautista, Nelly María Ascanio, Ayda Mile Ascanio y Miriam Rosas Ascanio, y también del señor Erik Antonio Arellano Bautista, cuando este último regresara a su territorio. Así mismo, ordenó realizar las investigaciones necesarias para esclarecer los hechos y encontrar a los responsables31. Más adelante, en agosto del mismo año, el Presidente de la Corte IDH resolvió ampliar las medidas provisionales para que abarcaran también al señor Javier Álvarez, quien era hermano de José Daniel y se desempeñaba como coordinador general del Centro Infantil Casa de Niños32.

En septiembre del mismo año, la Corte convocó a un audiencia pública para dirimir la controversia en torno a las medidas que el Estado había adoptado para ofrecer protección a los beneficiarios33. Fue así como, a partir de noviembre de ese año, el juez interamericano empezó el proceso de supervisión, seguimiento y revisión de las medidas provisionales en el caso. En noviembre ratificó las medidas y ordenó que fueran aplicadas también frente a las oficinas de ASFADDES34, y en diciembre decidió ampliarlas para proteger también a María Eugenia Cárdenas y su familia35–decisión que fue ratificada por la Corte en pleno en enero de 1998[36]–.

En mayo de 1998, la Corte IDH solicitó al Estado colombiano mantener las medidas cuando menos hasta junio de ese año37; en junio prorrogó las medidas respecto de María Eugenia Cárdenas mientras subsistiera el riesgo, y las del resto de beneficiarios hasta septiembre38; en agosto amplió las medidas respecto de uno de los abogados de ASFADDES y su familia39y ordenó mantener las medidas respecto de todos los beneficiarios40.

En julio de 2000, el Presidente de la Corte ordenó la ampliación respecto de Luz Elsia Almanza, Hilda Rosario Jiménez, Ramón Rangel, Robinson Amador, Yamel López, Emely Pérez, Yolanda Salamanca, Rosa Tulia Bolaños, Rocío Campos y Alexander Rodríguez41; decisión que fue ratificada por la Corte en pleno en agosto del mismo año42. En octubre, a raíz de nuevas amenazas por parte de grupos paramilitares a otros miembros de ASFADDES, el Presidente de la Corte ordenó la ampliación de las medidas respecto de Ángel Quintero, Claudia Patricia Monsalve, Marta Soto, Silvia Quintero, Gloria Herney Galíndez, Gladys Ávila y Rocío Bautista, así como respecto a todas las sedes de la Asociación43; decisión que fue ratificada por la Corte en noviembre44. En mayo de 2001 amplió nuevamente las medidas para proteger también a los familiares de Francisco García, quien siendo miembro activo de la ASFADDES, seccional Barrancabermeja fue asesinado ese mismo mes45.

Años después, en diciembre de 2007, se convocó a una audiencia pública para analizar la subsistencia del riesgo puesto que ya habían transcurrido más de quince años desde su aparición y resolver algunas controversias que existían entre las partes a raíz de los esquemas de protección implementados46. En 2008 profirió una nueva resolución en donde ordenó, una vez más, que el Estado adoptara las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de todos los miembros de ASFADDES, a través de la protección de las sedes de la organización y la ampliación de las medidas de protección específica respecto de Álvaro Guisao Úsuga, Florentino Guisao Úsuga, Gloria Gómez, Verónica Marín y Nemecio Oquendo47.

El 22 de mayo de 2013 la Corte ordenó el levantamiento de las medidas provisionales respecto de las sedes de ASFADDES y respecto de los señores María Eugenia López, Adriana Diosa, Astrid Manrique, Erik Arellana Bautista, Daniel Prado, María Eugenia Cárdenas, Álvaro Guisao Úsuga, Florentino Guisao Úsuga, Gloria Gómez, Verónica Marín, Nemecio Oquendo y Silvia Elena Quintero. Así mismo, ordenó ampliar las medidas para continuar protegiendo la vida y la integridad personal de la señora Luz Elsia Almanza Suárez, razón por la cual modificó el nombre del asunto al de Almanza Suárez respecto de Colombia48.

Ahora bien, pese a que esta última resolución ordenó el levantamiento de las medidas de manera genérica frente a las sedes de ASFADDES y a 12 personas debidamente determinadas, guardó silencio frente a más de 30 personas sobre las que había ordenado medidas específicas a lo largo de más de 15 años.

En el año 2017 la Corte volvió a pronunciarse con respecto al asunto Almanza Suárez, oportunidad en la que revisó la situación de riesgo de la señora Luz Elsia, encontrando que con posterioridad a la resolución de 2013 y hasta ese momento seguía siendo víctima de amenazas, hostigamientos y seguimientos. Por ello, decidió mantener las medidas provisionales respecto de ella49. Al cierre del proyecto de investigación, la Corte no había adoptado nuevas resoluciones en este asunto; sin embargo, es preciso mencionar que el 8 de octubre de 2020 decidió nuevamente sobre el caso y ordenó mantener las medidas respecto de la señora Almanza Suárez por encontrar que subsistía el riesgo para su vida y su integridad personal50.

FICHA 3. CASO ÁLVAREZ Y OTROS Y ASUNTO ALMANZA SUÁREZ


* Hasta la fecha, este caso de medidas provisionales lleva abierto más de 23 años

Medidas provisionales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto de Colombia

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