Читать книгу Medidas provisionales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto de Colombia - Paola Andrea Acosta Alvarado - Страница 37

2. HALLAZGOS FRENTE A LOS ELEMENTOS SUSTANCIALES DEL OS CASOS

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Además de las variables procesales, la lectura cruzada de las resoluciones sobre medidas provisionales que han sido proferidas respecto de Colombia nos permite extraer algunos datos interesantes en términos sustanciales. En tal sentido, a continuación, presentaremos algunos de los que hemos considerado más relevantes para los análisis que se presentarán en los capítulos subsiguientes.

En primer lugar, está la cuestión geográfica, la cual es especialmente relevante porque nos permite conocer en qué zonas del país se generan situaciones que por su extrema gravedad, urgencia y necesidad para evitar un daño irremediable a los derechos ameritan la adopción de medidas provisionales. En ese sentido, encontramos que los departamentos en donde más ocurre esto son Antioquia y Meta; lo cual no resulta nada sorprendente puesto que Antioquia es también el departamento en el que mayor cantidad de violaciones a los derechos humanos han dado lugar a condenas internacionales por parte de la Corte IDH3.

De resto, las medidas han tenido lugar por situaciones que se presentan en igual proporción en los departamentos de Boyacá, Cesar, Chocó, Córdoba, Cundinamarca, Magdalena y Santander. No obstante, esto merece algunos comentarios.

GRÁFICA 10. ALCANCE TERRITORIAL DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS


Fuente: elaboración propia.

En concreto, debemos señalar que la proporción estadística de todos estos departamentos es discutible si se cruzan los datos con el número de personas protegidas por las medidas. Es decir que este dato no revela necesariamente el nivel de gravedad de la situación de seguridad en cada uno de estos departamentos, lo cual se entiende mejor si comparamos el caso Caballero Delgado y Santana, que tiene lugar en San Alberto (César) y abarca solo a cinco personas, con el caso del Pueblo Indígena Kankuamo, que compromete a más de 6.000 personas. Naturalmente, un hecho concreto que tenga la potencialidad de poner en un riesgo grave e inminente a más de 6.000 personas a la vez es mucho más significativo, estadísticamente hablando, que el que afecta a un número considerablemente menor.

Por ello, una manera más acertada de hacer el análisis en términos territoriales sería a través de un cruce entre la variable número de beneficiarios y la variable departamento en el que se genera el riesgo. De esta manera, podemos concluir que, en realidad, los departamentos en donde los hechos afectan a un mayor número de personas son Magdalena, Chocó y Antioquia.

Al respecto debemos señalar que no es casualidad el hecho de que los departamentos de Antioquia y Chocó estén entre los que presentaron situaciones de mayor gravedad, toda vez que se trata de dos de los departamentos en donde mayor intensidad ha tenido el conflicto armado que ha afectado al país durante los últimos sesenta años, y en donde, además, hay mayor concurrencia de actores ilegales4. Sin embargo, de este particular nos ocuparemos más adelante, a la hora de comentar los hallazgos en cuanto a los sujetos generadores del riesgo que motivó las medidas provisionales.

Por lo pronto, nos ocuparemos de analizar quiénes fueron los sujetos respecto de los que se solicitaron y adoptaron las medidas provisionales. Frente a ello encontramos que hay al menos cinco grandes categorías de sujetos que se repiten a lo largo de los casos colombianos.

Los primeros son los que hemos denominado como testigosvíctimas, y corresponden a aquellas personas que se encuentran en riesgo en razón de su participación dentro de uno de los procedimientos internacionales que se surtieron ante la Corte IDH. De ellos, en los cinco casos en los que fueron solicitadas medidas provisionales, las mismas fueron adoptadas por la Corte. Estos fueron los de Caballero Delgado y Santana, Masacre de La Rochela, Masacre de Mapiripán, 19 Comerciantes y Gutiérrez Soler.

Una segunda categoría importante de sujetos sobre los cuales versan las medidas es la de defensores de derechos humanos. En ella, de los seis casos en los que se solicitó protección a través de medidas provisionales, solo en cuatro fueron concedidas; se trata de los casos de Giraldo Cardona y otros, Álvarez y otros, Mery Naranjo y otros y Danilo Rueda.

En tercer lugar, tenemos al grupo de integrantes de comunidades indígenas, en donde, en todos los casos en los que se solicitaron medidas provisionales, estas fueron concedidas. Al respecto vale la pena señalar que mientras que en Clemente Teherán y otros las medidas versaban sobre sujetos determinados, en el caso del Pueblo Indígena Kankuamo se trató de una protección general frente a la comunidad.

También encontramos que las medidas provisionales han versado sobre miembros de otras comunidades que hemos denominado vulnerables. En concreto, acá hemos incluido todas aquellas comunidades que por diferentes motivos tienen una mayor vulnerabilidad en materia de derechos humanos, como es el caso de las comunidades de paz o las comunidades afro. Al respecto, hemos de señalar que de los cuatro casos en los que fueron solicitadas medidas, solo en tres de ellos fueron otorgadas: los de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó y las Comunidades del Jiguamiandó y del Curvaradó. Finalmente, el caso Petro Urrego lo hemos incluido bajo la denominación de líder político, y respecto de él cabe decir que la Corte desestimó la solicitud de medidas.

En términos generales, esta caracterización de los beneficiarios de las solicitudes y de las medidas provisionales nos permite ver que existe un patrón más o menos claro respecto de quiénes son los que en mayor riesgo se encuentran. Al respecto cabe señalar que todos los sujetos beneficiarios tienen una característica en común: sus acciones o su simple existencia ponen en riesgo a las élites locales y los poderes de facto que han existido en el país. Sin embargo, esto lo explicaremos con un poco más de detalle cuando veamos quiénes son los sujetos responsables de la generación del riesgo. Así mismo, vale la pena decir que sobre los sujetos beneficiarios no profundizaremos en mayor grado por cuanto el capítulo “Medidas provisionales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como mecanismo de protección de los defensores de derechos humanos en el marco del conflicto armado interno en Colombia” propone un análisis más detallado sobre esta cuestión.

GRÁFICA 11 . NATURALEZA DE LOS SUJETOS AMPARADOS POR LAS MEDIDAS


Fuente: elaboración propia.

Con relación al tipo de derechos involucrados en las solicitudes de medidas provisionales debemos señalar que en realidad la Corte ha sido más bien conservadora puesto que se ha limitado a proteger los derechos a la vida, a la integridad personal y, eventualmente, a la libertad personal. En efecto, en todos los casos en los que se han adoptado medidas provisionales ha sido para proteger la vida y la integridad personal. Esto se explica en buena medida por el hecho de que, en realidad, se trata de dos de los bienes jurídicos en donde cualquier daño podría constituir un daño o perjuicio irremediable.

Sin embargo, los solicitantes de las medidas han insistido, en casos complejos como los de las comunidades indígenas o las comunidades afro, en la importancia de proteger también derechos como la identidad cultural o la propiedad colectiva; a lo que la Corte no ha respondido de manera explícita en la medida en la que no ha ordenado su protección. No obstante, de las resoluciones estudiadas es posible apreciar que, en el fondo, a través de las medidas ordenadas hay cierta protección implícita respecto de ellos; por ejemplo, cuando se ha ordenado ofrecer garantías para el retorno de los miembros a la comunidad.

GRÁFICA 12. DERECHOS EN RIESGO VS. DERECHOS PROTEGIDOS


Fuente: elaboración propia.

Finalmente, es importante analizar quiénes son los presuntos responsables de las situaciones de riesgo, porque ello permite comprender el contexto general en el que se presentan las amenazas a los derechos. Así, al revisar todos los casos respecto de Colombia encontramos que el actor que mayor preponderancia tiene en cuanto a la generación de riesgos son los grupos paramilitares. En concreto, en el 79% de los casos los paramilitares tuvieron algo que ver con los hechos que motivaron la adopción de las medidas provisionales.

Sin embargo, el estudio integral de las resoluciones también nos permitió evidenciar que, si bien los paramilitares tienen una fuerte influencia como grupos armados al margen de la ley, los agentes estatales también han participado en buena medida en la creación de riesgos. En el 64% de los casos se pudo encontrar participación ya fuese de miembros del Ejército Nacional, de la Policía Nacional o del extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).

GRÁFICA 13. SUJETOS GENERADORES DEL RIESGO


Fuente: elaboración propia.

Al respecto es importante aclarar que, en al menos el 43% de los casos, la participación de paramilitares y agentes estatales fue conjunta. Este dato resulta de particular importancia puesto que nos permite evidenciar que la colaboración y aquiescencia del Estado en la violación de los derechos humanos, o, cuando menos, en la generación de un riesgo para ellos, no es extraña. Por el contrario, es una situación frecuente que obliga a que la Corte sea mucho más cuidadosa y rigurosa a la hora de analizar el riesgo, y como ha hecho en el marco de casos contenciosos, en la determinación de la responsabilidad internacional del Estado.

Medidas provisionales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto de Colombia

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