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17. CASO PETRO URREGO (2019)

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Esta solicitud se enmarca en el caso contencioso Petro vs. Colombia, en el que, el 12 de diciembre de 2018, los representantes de la víctima (Gustavo Petro Urrego) elevaron una solicitud de medidas provisionales para proteger sus derechos políticos. Dicha solicitud fue sustentada en la idea de que las sanciones disciplinarias impuestas por la Procuraduría General de la Nación (que ya habían sido resueltas mediante una acción de nulidad y restablecimiento del derecho por el Consejo de Estado el 15 de noviembre de 2017), los diferentes procesos de responsabilidad fiscal en los que había sido condenado y otra serie de procesos –también de responsabilidad fiscal– que aún seguían en curso constituían “un claro objetivo dirigido a dar muerte política” al señor Petro122.

Así mismo, señalaron los representantes del señor Petro que las sanciones económicas que le habían sido impuestas a este resultaban desproporcionadas puesto que ascendían a $453.107.007.654 pesos y por cuanto, evidentemente, el mismo no tenía la capacidad de realizar el pago123. En virtud de lo anterior y de cara a la reciente declaratoria de exequibilidad del numeral 4 y el parágrafo 1 del artículo 38, así como del inciso tercero del artículo 60, todos de la Ley 2000[124] (que incluía dentro del régimen de inhabilidades de los servidores públicos el no pago de las condenas por responsabilidad fiscal), la permanencia del señor Petro en su curul del Senado de la República estaba en riesgo por tratarse de una “inhabilidad indefinida” para ejercer sus derechos políticos. Inclusive manifestaron que también existía el riesgo de que, en virtud del artículo 5 de la Ley 1864 de 2017, fuese objeto de un proceso penal por el hecho de haberse posesionado como senador pese a estar inhabilitado por la ley125.

En suma, a partir de estos argumentos, los representantes del señor Petro sustentaron que los requisitos de extrema gravedad y urgencia –para la adopción de medidas provisionales– concurrían al ponerse en riesgo sus derechos políticos como senador de la República, demostrando que había una estrategia institucional para amedrentar la diversidad de las opiniones políticas y silenciar a líderes de oposición.

Así las cosas, solicitaron a la Corte que ordenara:

... [el] cese de los actos de persecución y discriminación materializados mediante las decisiones adoptadas por la Contraloría de Bogotá, con el objetivo de evitar que dichas decisiones, en concordancia con la reforma implementada en materia penal y las interpretaciones realizadas por la Corte Constitucional, limiten al señor Petro en el ejercicio del cargo para el cual fue electo y le ocasionen una inhabilidad permanente en el ejercicio de cualquier cargo de la función pública126.

Tras valorar todos los argumentos expuestos por los representantes del señor Petro, la CIDH y el Estado, el 6 de febrero de 2019 la Corte IDH resolvió desestimar la solicitud de medidas provisionales a favor del señor Petro con fundamento en que, aun si “se determinara la responsabilidad fiscal del señor Petro Urrego, o eventualmente no prosperaran apelaciones o acciones contra las decisiones dictadas por la Contraloría, ello no generaría su destitución o la pérdida de su curul”127, por lo que en realidad no quedaban acreditados los elementos de extrema gravedad y urgencia que justificarían la adopción de una medida provisional. Sin embargo, también resulta importante señalar que la Corte aclaró que, debido al amplio alcance de los derechos políticos protegidos por la Convención Americana en su artículo 23, la inhabilitación para ejercer estos derechos podría implicar una grave restricción, y mucho más si no se respetan los límites de la proporcionalidad. Por lo tanto, afirmó que la persecución y la discriminación políticas reflejan la incompatibilidad con el principio democrático de la Convención. No obstante, la Corte discutió si realmente este caso constituía una restricción ilegítima de los derechos políticos de la presunta víctima. Asimismo, en lo que respecta a las sanciones impuestas al señor Petro por la Contraloría, la Corte afirmó que estas eran materia del caso contencioso pendiente ante la Corte.

FICHA 17. CASO PETRO URREGO


Medidas provisionales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto de Colombia

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