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3. PRESUPUESTO EN LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO DE SOCIEDADES CONTEMPORÁNEO

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En el ámbito comparado, contamos con estudios jurídico-societarios en la materia, así como con precedentes jurisprudenciales desde los últimos años del siglo XIX. A lo largo del siglo pasado y hasta nuestros días, las aportaciones monográficas sobre donaciones societarias han proliferado en todos los sistemas comparados incluidos en el análisis. En este sentido, pudiera afirmarse que, al menos desde la óptica comparada, las donaciones societarias representarían un tema de otro tiempo. Lo anterior parecería constatarse en las tendencias actuales de desarrollo del Derecho de sociedades de capital. En particular, el foco de atención por lo que respecta a los puntos de encuentro entre las organizaciones lucrativas y la promoción de fines de interés general, u otros de trascendencia social o medioambiental, parece abandonar el terreno de las contribuciones filantrópicas directas. En este sentido, los esfuerzos se centran ahora en la posibilidad de integrar o imbuir el elemento típicamente externo –el interés extracorporativo, general o de un grupo de interés tercero– en la propia organización corporativa. Bajo este paradigma, se desarrollan hoy modelos híbridos de distinto signo, basados en la conjugación de profit (lucro o beneficio) y purpose (propósito). Es habitual que, en este contexto, se estime que la actividad filantrópica tradicional queda relegada o deba quedar relegada a un segundo plano, en favor de otras formas de contribución o promoción social que podríamos denominar integrada.

Siendo esta la situación, lo cierto es que el cambio de tendencia descrito no menoscaba la oportunidad ni la necesidad del estudio. La evolución de lo que la literatura científica ha descrito como modelo dotacional (donative model) hacia un modelo integrado no significa que la operativa estudiada, esencialmente dotacional, esté abocada a la desaparición. Al contrario, la mayoría de propuestas en el sentido apuntado presuponen la posibilidad de que la compañía con propósito pueda disponer de recursos a título gratuito en favor de entidades no lucrativas u otros colectivos, a través de los que también se coadyuve a la consecución del propósito. En otros términos, los modelos basados en profit y purpose no excluyen por completo la operativa dotacional, más bien al contrario, la presuponen. La única particularidad estribaría en que el modelo español no cuenta todavía con un suelo firme que pisar en esta materia, en contraste con otros ordenamientos, en los que el problema ha sido objeto de estudios previos. Esta circunstancia justifica esta aportación en el contexto de las líneas actuales de evolución del Derecho de sociedades de capital a escala global.

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