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3. APROXIMACIÓN COMPARADA Y EUROPEA

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El Derecho comparado constituye un asidero básico del estudio por varias razones. En primer lugar, la experiencia comparada ilustra en qué medida resulta efectivamente posible desarrollar pautas aplicables a la operativa explorada en clave societaria, tarea que los estudios de Derecho de sociedades en España han soslayado o, al menos, no han afrontado por completo. En el mismo sentido, los referentes extranjeros permiten anticipar algunos de los problemas a los que se enfrenta el tratamiento de la cuestión desde el Derecho de las organizaciones de capital, siendo el primero de ellos el de delimitar adecuadamente el objeto de estudio. Es también el Derecho comparado el que ofrece la pista de una noción funcional o instrumental como opción metodológicamente válida. En segundo lugar, en fases posteriores del análisis, los materiales de Derecho comparado se han utilizado para anticipar tanto circunstancias de hecho, como alternativas de solución plausible, cuya aplicabilidad al caso español es objeto de consideración.

Por lo que respecta a los referentes seleccionados, el estudio descansa sobre los resultados obtenidos por tres clases de modelos. El primero de ellos incluye a los ordenamientos anglosajones de referencia, particularmente, la experiencia estadounidense y la propia del Reino Unido. Este primer grupo de referentes aporta una dilatada experiencia jurisprudencial y legislativa en el tratamiento de la operativa estudiada. También destaca en ellos el empleo de una noción funcional, bajo la expresión corporate donations, considerablemente generalizada en la literatura y la jurisprudencia. La segunda referencia se toma del Derecho alemán de sociedades, en el que destacan serios esfuerzos doctrinales –y algunos hitos jurisprudenciales– por brindar pautas aplicables que favorezcan la seguridad jurídica. Este sistema se caracteriza por haber sido capaz de dirimir, más claramente que otros modelos, los criterios sobre los que las donaciones societarias deben admitirse o censurarse. También en este caso se emplean conceptos instrumentales (Spenden o soziale Aufwendungen), igualmente extendidos entre los autores.

Finalmente, el tercer modelo de referencia es el Derecho portugués. Su presencia en el análisis se justifica por tratarse de un caso singular en el panorama continental europeo, ya que cuenta con un reconocimiento expreso de la operativa en cuestión, en sede de capacidad de la sociedad. Esta previsión legal y el intenso debate doctrinal suscitado en torno a ella ilustran de forma particular los problemas asociados al reconocimiento positivo de las donaciones societarias –llamadas aquí liberalidades–. Pero, a la vez, ponen sobre la mesa la relevancia del problema y los términos del debate desde el punto de vista del Derecho de sociedades de la Unión Europea. En este sentido, en la medida en que el objeto de estudio lo ha permitido, el análisis se ha desarrollado de forma transversal, como una cuestión que también concierne al Derecho de sociedades de la Unión Europea. A tal efecto, se propone utilizar como soporte tanto el Derecho primario (sobre todo, los artículos 49 y 54.II TFUE), como el Derecho derivado de sociedades de la Unión Europea.

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