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1. TRANSACCIONES DOTACIONALES

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Por transacciones dotacionales deben entenderse aquellas operaciones que una compañía realiza con el fin de proporcionar recursos a otro sujeto, transfiriendo en su favor un valor patrimonial. De este modo, la sociedad de capital proporciona a un tercero los medios económicos necesarios para desarrollar iniciativas de signo cultural, científico, educativo, deportivo o de otra clase y así coadyuva a su realización. La transferencia se realiza con cargo al patrimonio de la sociedad, a menudo, en forma de disposición a título gratuito. La noción dotacional procede del Derecho de las organizaciones no lucrativas, disciplina en la que ha sido empleada para construir una taxonomía de esta clase de entidades2. Bajo la fórmula donative model (modelo dotacional) se alude a aquellas entidades no lucrativas que se financian a través de donaciones u otras ayudas, esto es, que reciben recursos de terceros mediante los que promueven los fines que les son propios3. En España, la nomenclatura encuentra arraigo en el Derecho de fundaciones, en particular, en la disciplina de la fundación con empresa. En concreto, se utiliza en el contexto de las relaciones entre la fundación y la compañía en el mismo sentido, esto es, para hacer referencia a su financiación, a través de la asignación de recursos patrimoniales de la segunda en favor de la primera4. Pese a su origen, no debe identificarse con la dotación fundacional (art. 12 LF), sino entenderse en un sentido más amplio, dando cabida a cualquier modalidad de asignación de recursos.

A través de la delimitación de las donaciones societarias como transacciones dotacionales se trata aquí de observar el fenómeno habitualmente estudiado desde la perspectiva del beneficiario ahora desde la óptica de la compañía disponente y, por consiguiente, del Derecho de sociedades. En efecto, el destinatario de la contribución es, habitualmente, un ente o persona jurídica sin ánimo de lucro, con frecuencia, vinculada a la propia sociedad o perteneciente a su grupo. En ocasiones, una fundación adscrita a la disponente se coloca como beneficiaria y es ella quien promueve las actividades de interés general. Con todo, no debe descartarse la posibilidad de que el valor sea percibido directamente por el stake-holder beneficiario, sin necesidad de intermediación. Lo anterior permitiría diferenciar los supuestos dotacionales indirectos o mediatos, en los que aparece una persona jurídica vinculada al disponente, de los supuestos inmediatos o directos5. Sin embargo, al definir las donaciones societarias como operaciones dotacionales, este criterio debe acogerse con carácter material u objetivo, en el sentido de que no prejuzga necesariamente la identidad del beneficiario. Por lo demás, el criterio no es suficiente, pero sí necesario para la correcta delimitación del objeto de estudio.

El análisis parte de la premisa de que la operativa dotacional no constituye la actividad principal de la compañía. Al contrario, asume que estas transacciones tienen lugar con carácter puntual, aunque potencialmente regular. Las compañías las llevan a cabo, bien en el marco de sus programas de responsabilidad social corporativa o de acción social, bien como reacción ante una situación de emergencia, a menudo, medioambiental o social. Por lo común, se tratará de operaciones no directamente incardinadas en el objeto social sino simplemente instrumentales. Además, según se ha anticipado, la actividad dotacional reviste carácter gratuito o presenta una severa desproporción de las atribuciones en favor del beneficiario. Por este motivo, generalmente, las transacciones que analizamos no responden a criterios de economicidad y deben ser financiadas con el excedente generado por la actividad operativa. A consecuencia de ello, los recursos disponibles para realizar la actividad dotacional se verán naturalmente limitados; es probable que su importe sea meramente residual o reducido en proporción al patrimonio social. En otro caso, cabe asumir que la previsión ex ante del margen de recursos dotacionales disminuya los problemas que plantea establecer su regularidad ex post.

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