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2. AUSENCIA DE TRATAMIENTO SISTEMÁTICO

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Según se ha descrito, en otros ordenamientos, la situación de incertidumbre originaria fue paliándose de forma progresiva, especialmente, a través de aportaciones doctrinales de carácter, más o menos, sistemático. Estas se encaminaban a identificar la operativa en cuestión como una cuestión que concierne al Derecho de sociedades y a ensayar sus especialidades de lege lata e incluso de lege ferenda. El presente estudio parte de la premisa de que, en nuestro caso, la falta de tratamiento sistemático de las donaciones societarias como un problema propio de esta disciplina ha impedido superar el contexto de incertidumbre, no ya completamente, sino al menos de forma análoga a la de otros ordenamientos de nuestro entorno. La tendencia favorable a su admisibilidad contrasta con la falta de referencias concretas. Existen, ello no obstante, relevantes aportaciones en materia de responsabilidad social corporativa y Derecho de sociedades, que asientan el problema y contribuyen a centrar la cuestión. En estas circunstancias, el estudio propone colmar una laguna existente en el Derecho de sociedades español, ofreciendo pautas para la construcción de una noción funcional que recoja la operativa recién descrita, así como para el desarrollo de su régimen jurídico. Desde la perspectiva fáctica, una mayor certidumbre representa un potencial incentivo a su realización. En clave normativa, también puede coadyuvar a fijar los términos de una más intensa discusión científica posterior, en esta materia y en otras conexas. Y es que, según se expone más abajo, contar con criterios claros sobre el alcance y los límites de las donaciones societarias funciona como presupuesto de algunas líneas de evolución del Derecho de sociedades contemporáneo.

Donaciones societarias

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