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I. INTRODUCCIÓN

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El presente estudio se ocupa de las que denominamos instrumentalmente donaciones societarias. La primera parte del trabajo delimita una noción funcional o instrumental a través de la que designar aquellas operaciones realizadas por sociedades de capital que consistan en destinar recursos patrimoniales en favor de iniciativas sociales, culturales, científicas, deportivas, artísticas, educativas o filantrópicas, entre otras; si se quiere, simplemente, altruistas o de interés general. Así descrito, el fenómeno se perfila amplio y diverso. Por lo común, esta amplitud y diversidad constituyen el obstáculo fundamental frente al tratamiento del problema desde la perspectiva jurídica, en particular, a la luz del Derecho de las sociedades de capital. La variedad de constelaciones dificulta la delimitación del objeto de estudio, ya que resulta incierto aunarlas en un único supuesto de hecho fáctico. Ello, a su vez, condiciona su relevancia normativa y, por consiguiente, el establecimiento de un régimen jurídico unitario. En otros términos, la multiplicidad de manifestaciones parece traducirse también en diversidad de especialidades desde el punto de vista jurídico. Ahora bien, el estudio se asienta sobre la premisa de que, pese a sus aparentes diferencias, es posible capturarlos bajo una noción común, a la que nos referimos como funcional o instrumental. Y es que, pese a tratarse de negocios jurídicos no idénticos, presentan una gran homogeneidad desde la óptica societaria, tanto desde la perspectiva organizativa interna, como en la vertiente externa.

Las circunstancias recién descritas reflejan la situación normativa en España. En contraste, el Derecho de sociedades de capital de algunos ordenamientos comparados ha avanzado en el tratamiento del problema a partir de conceptos y términos consensuados por la doctrina científica, los tribunales y otros operadores. A tal efecto, Alemania, Portugal y los modelos anglosajones –predominantemente, Estados Unidos y el Reino Unido– utilizan, respectivamente, diferentes referencias instrumentales tales como Spenden (en ocasiones, también soziale Aufwendungen), liberalidades societarias y corporate donations para hacer referencia al fenómeno estudiado. Esta opción metodológica favorece la discusión y permite desarrollar los perfiles societarios del problema a partir de un consenso general sobre la extrema dificultad –a veces, incluso, la inconveniencia– de delimitar más precisamente el objeto de estudio. Esta primera parte del trabajo emula los referentes comparados y propone construir una categoría análoga para el caso español bajo la fórmula donaciones societarias. Para ello, resulta necesario identificar elementos comunes a una amplia gama de operaciones con el fin de delimitar un supuesto de hecho fáctico (Sachverhalt), respecto del que después analizar su relevancia normativa1. En este sentido, no se trata todavía de proporcionar una definición llamada a tener reflejo positivo, esto es, de construir un supuesto de hecho normativo (Tatbestand). Por esta razón, el presente capítulo delimita el objeto de estudio desde una perspectiva netamente fáctica. En concreto, se propone identificar diferentes formas de disposición de recursos por parte de sociedades de capital en favor de iniciativas de signo social, cultural, científico, deportivo, educativo o, simplemente, filantrópico, que se verifican en la realidad del tráfico. Todas ellas se extraen de la literatura previa, doméstica y comparada, así como de la evidencia empírica y de la práctica forense. Para ello, se exploran criterios extraídos de los materiales previos, pero adaptados al objeto de estudio. Con carácter principal, se toma como referencia un criterio sustantivo y descriptivo: la caracterización de las opera-ciones analizadas como transacciones de corte dotacional, lo que se opone a lo que denominamos modelos operativos. En segundo término, se analizan las donaciones societarias a partir de otros criterios con relevancia taxonómica, fundamentalmente, uno de corte subjetivo (la identidad del beneficiario) y uno de corte teleológico (la finalidad benéfica, filantrópica o de interés general perseguida). El capítulo concluye prestando atención al contenido de la operativa en cuestión, evaluando diversos supuestos dudosos. En esta fase del análisis, por lo general, todavía no se consideran las particularidades societarias de la operativa estudiada. Su estudio se remite al capítulo siguiente y, especialmente, a la parte segunda de la obra. Sin embargo, en la medida en que las constelaciones exploradas tengan reflejo positivo en el Derecho de sociedades o de ellas se derive alguna implicación societaria evidente, esta circunstancia se traerá a colación.

Donaciones societarias

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