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2. MODELOS OPERATIVOS

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Por oposición a los dotacionales, denominamos modelos operativos a aquellos en que la actividad de promoción de iniciativas de signo educativo, filantrópico, científico, deportivo, social o cultural, entre otros, no se desenvuelve –o no solo– a través de la asignación gratuita de recursos, sino que se adscribe a la actividad operativa regular de la compañía. Se trata de que esta integre la totalidad o una sola de las actividades económicas desempeñadas con carácter ordinario por la sociedad. En otros términos, la sociedad se dedica a la promoción de una o varias iniciativas de interés general, que forman parte de su actividad regular o resultan de ella, y a través de las que también promueve su fin. Esta constelación centra hoy la mayoría de esfuerzos doctrinales en el ámbito comparado, que se ocupan de la construcción de fórmulas híbridas de sociedades de distinto signo, tendentes a superar las limitaciones tanto del Derecho de sociedades de capital, como de la propia Economía Social6. En particular, se encaminan a establecer en qué medida el Derecho de sociedades es capaz de integrar uno o varios intereses tradicionalmente considerados como extracorporativos. Esta línea de desarrollo emplea como referencia el concepto de purpose (propósito o, si se prefiere, fin social). La noción procede de la Teoría de la Empresa,7 pero su anclaje dogmático en el Derecho de sociedades se encuentra todavía en fases preliminares de desarrollo8.

A los efectos del estudio, los modelos que denominamos operativos interesan solo en los siguientes términos. En primer lugar, en tanto hipótesis distinta a la estrictamente dotacional, contribuyen a una mejor delimitación del objeto principal del trabajo. En segundo lugar, las líneas de investigación centradas en la construcción de modelos operativos tienden a relegar a un segundo plano la operativa dotacional. En su lugar, ensayan fórmulas para integrar el propósito en la actividad operativa ordinaria y, en esta tarea, a menudo relegan o aspiran a reemplazar la práctica consistente en transferir fondos a un tercero para que sea este quien lo desarrolle9. Ahora bien, por lo general, todas las propuestas basadas en modelos operativos se apoyan de algún modo en la operativa de la clase que estudiamos. Y es que incluso si se logra integrar el propósito o interés general en la esfera corporativa, no se descarta que el fin extracorporativo que se persigue pueda seguir atendiéndose mediante la disposición gratuita de recursos, esto es, mediante operaciones dotacionales. En tal sentido, los modelos operativos no solo no excluyen la operativa dotacional, sino que la presuponen. Para verificar esta circunstancia, se propone examinar dos modelos operativos escogidos, a saber, i) el más tradicional de sociedades sin ánimo de lucro; y ii) el modelo de sociedad Benefit o de beneficio común, como referente de los modelos híbridos en el contexto comparado.

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