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2.2. Ejemplo de modelo operativo 2: la sociedad híbrida (Benefit)

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Una segunda forma de ilustrar los modelos operativos, por oposición a las transacciones de corte dotacional, se refiere a las sociedades de naturaleza híbrida, benefit o de beneficio común. Se trata de modelos legales de sociedades híbridas, parcialmente lucrativas y parcialmente no lucrativas, configurados por otros ordenamientos31. Por su proximidad, resulta destacable la società benefit italiana (art. 1, commi 376 a 384 legge 28 dicembre 2015, n. 208) que se inspira, a su vez, en modelos estatales de Estados Unidos. Entre otros, puede tomarse como referencia la public benefit corporation de Delaware (§§ 361 a 368 DGCL). Las sociedades benefit se enmarcan en una corriente legislativa global de adaptación de los tipos no lucrativos32. En este caso, la innovación radica en acomodar los modelos societarios tradicionales en lugar de acoger formas específicamente no lucrativas. Su causa contractual (arts. 1665 CC y 116.1 Cdc) es híbrida o dual porque combina el ánimo de lucro con la promoción de uno o varios intereses comunes o generales (art. 1, comma 376 legge 28 dicembre 2015, n. 208 o § 362 DGCL). Por lo general, existe consenso en que, en estos modelos, la sociedad es capaz de producir un resultado económico positivo, por lo que la finalidad lucrativa en sentido objetivo queda preservada33. Sin embargo, el excedente no se destina exclusivamente al reparto entre los socios34. Así, la sociedad cohonesta la posibilidad de distribuir dividendos con la promoción de fines de utilidad social, al amparo de la autonomía de la voluntad contractual (art. 1255 CC y 28 LSC)35. La finalidad de corte no lucrativo se define como la promoción de un interés extracorporativo, dirigido a mejorar las condiciones de uno o varios grupos de interés. Los referentes comparados utilizan una técnica legislativa que combina una definición genérica con una enumeración no taxativa de finalidades ideales, similar a la empleada por el artículo 3 LF. Así, se refieren a un impacto positivo, incluida la reducción de efectos negativos de una o más categorías de personas, entidades, comunidades o intereses diferentes de los socios en su condición de tales, incluidos los de naturaleza artística, caritativa, cultural, económica, educativa, literaria, médica, religiosa, científica o tecnológica [art. 1, comma 378 legge 28 dicembre 2015, n. 208 y § 362(b) DGCL].

Según se observa, el modelo legal impone la promoción de uno o varios fines de interés general, pero no prejuzga los medios a través de los que se logra. Por este motivo, el modelo es extraordinariamente amplio y admitiría diversas modalidades, según la forma en que se lleve a cabo la promoción de la finalidad de beneficio común36. Técnicamente, el modelo benefit puede ponerse en práctica tanto de forma operativa como dotacional. En el primer caso, la promoción del interés general forma parte de su actividad ordinaria: la sociedad lleva a cabo directa y activamente las acciones u operaciones necesarias para promover el fin escogido (modalidad operativa). En el segundo supuesto, se limitará a destinar a este fin parte de los recursos obtenidos mediante la explotación de la actividad económica que constituye también su objeto (modalidad dotacional).

La diferencia entre el modelo dotacional de sociedad híbrida y la operativa dotacional en una sociedad lucrativa, objeto del estudio, radica en que la sociedad benefit eleva el interés general a causa del contrato de sociedad. Esta opción elimina algunos de los obstáculos a los que se enfrentan las donaciones societarias en nuestro sistema, pero propicia, a su vez, otros derivados de la técnica legislativa, que quedan al margen del presente estudio. En tal sentido la modalidad operativa no excluye las transferencias directas de valor a título gratuito en favor del fin de interés general escogido. Y, a la vez, ofrece un marco teóricamente mejor adaptado a esta posibilidad. De este modo, se verifica que el modelo benefit presupone la operativa dotacional. Así, desde el punto de vista operativo –aunque no dominical– se configura como una alternativa a la fundación con empresa desde la óptica de la fundación, en la medida en que habilita la promoción del interés general seleccionado de forma integrada con la realización de una actividad económica. También se perfila como una figura alternativa para la fundación de empresa desde la perspectiva de la sociedad, ya que la posibilidad de disponer directamente de los recursos patrimoniales a favor del grupo de interés seleccionado sustituye la función que en nuestro modelo vigente cumple la fundación.

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