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a. Donaciones en favor de los trabajadores y salario

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Desde la óptica del Derecho del trabajo, las donaciones societarias suelen aparecer entre las modalidades de percepción extrasalarial, categoría residual de difícil delimitación80. En efecto, en la medida en que se retribuya la prestación laboral de servicios, la atribución de la compañía en favor del trabajador se reputará salario (art. 26.1 ET). Rige, en esta materia, una presunción iuris tantum del carácter salarial de las percepciones81. Así, las disposiciones a título gratuito por parte del empresario y en favor del trabajador representan una constelación excepcional, circunscrita a supuestos no legalmente acotados, en los que se realizan atribuciones o conceden otras ventajas a los trabajadores, de forma voluntaria y no canjeable, sin relación causal con la prestación de trabajo, aunque en el contexto de tal relación, frecuentemente, de conformidad con el uso: regalos en ocasiones festivas o coincidiendo con hitos en la empresa, pero también prestaciones en forma de obra social o, en general, favorecedoras del bienestar de los trabajadores82. A menudo, la calificación como salarial de las asignaciones que exploramos solo puede determinarse ex casu83. Por lo demás, una consolidada línea jurisprudencial afirma la incompatibilidad entre donación o liberalidad y salario84. Aunque esta premisa se dirige a fundar el carácter naturalmente oneroso del contrato de trabajo, también ilustra supuestos asimilables a los de la jurisprudencia estadounidense examinada: la liberalidad del empresario trata de compensar algún servicio pasado, generalmente, en forma de donación remuneratoria. Así se observa en el pronunciamiento por el que el Tribunal Supremo descarta la competencia del orden jurisdiccional social para conocer de una donación mortis causa ordenada por un empresario individual en concepto de “compensación salarial” en favor de un familiar; en apariencia, este último había prestado servicios bajo la dirección del empresario disponente85.

Más recientemente, la cuestión se ha planteado en relación con las operaciones orientadas a fomentar la participación de los trabajadores en el capital. En este caso, cabría distinguir entre la asignación de acciones y la propia de opciones sobre aquellas. En el primer caso, la atribución realizada por la compañía coincide con el valor de la acción, mientras que, en el segundo, depende de que, en el momento en que se haga uso de la opción, el precio de ejercicio sea inferior al valor de negociación la acción. En sede laboral, la calificación como salario de las opciones sobre acciones reconocidas en planes de participación en el capital de los trabajadores ha suscitado gran controversia. El Tribunal Supremo y la mayoría doctrinal coinciden en considerar que se trata de percepciones salariales86. La doctrina jurisprudencial y el criterio académico que la refrenda son objeto de crítica, fundamentalmente, en atención i) al carácter indeterminado o aleatorio de la atribución basada en opciones sobre acciones; ii) al hecho de que la efectiva realización se supedite al ejercicio voluntario; iii) a la falta de exhaustividad de las percepciones excluidas del concepto de salario ex art. 26 ET87. Pese a las discrepancias, al incardinar la entrega de acciones u opciones sobre acciones en el salario, la constelación que exploramos se aleja del objeto de estudio, en tanto se configura como parte de la contraprestación que realiza la compañía por la prestación laboral del trabajador.

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