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A. Fundaciones y otras entidades no lucrativas

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La asignación de recursos económicos en favor de una entidad no lucrativa representa una de las manifestaciones más frecuentes de la operativa estudiada49. El Derecho de las entidades no lucrativas y la experiencia comparada en materia de donaciones societarias aportan referentes útiles para el análisis. Desde la óptica del Derecho de sociedades, las donaciones societarias cuyo beneficiario es una entidad no lucrativa se enmarcan en la denominada actividad filantrópica indirecta, en la que una fundación u otra entidad sin ánimo de lucro (con menor frecuencia, una asociación) se coloca como intermediario entre la compañía y el destinatario final. Así, el intermediario se identifica con cualquier sujeto que canalice los fondos asignados por la compañía. Sin embargo, a los efectos del estudio, tan solo interesa la transferencia patrimonial de la disponente en favor del destinatario de la atribución, que puede no coincidir necesariamente con el beneficiario último. Además de las fundaciones, se incluyen en esta categoría otras entidades sin ánimo de lucro tales como las asociaciones, en particular, declaradas de interés público, así como las organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGs) o las federaciones de alguna de las anteriores. Las entidades del sector público, en sentido amplio, incluyendo tanto a las Administraciones Públicas, como a otras entidades públicas perceptoras de donaciones (en especial, Universidades públicas) no plan-tean especialidades reseñables por lo que respecta a la fijación de los perfiles fácticos de la operación. En contraste, por razón de la normativa especial a la que se sujetan, son objeto de tratamiento separado las donaciones percibidas por partidos políticos50.

Desde la perspectiva del Derecho de las organizaciones no lucrativas, el recurso a estas entidades para satisfacer las expectativas o intereses filantrópicos de los donantes se explica, entre otras causas, por razón de la asimetría informativa a la que se enfrentan aquellos sujetos que desean realizar contribuciones filantrópicas a la hora de identificar y seleccionar correctamente a los beneficiarios. Esta función la cumplen las entidades no lucrativas, canalizando los recursos y distribuyéndolos entre sus beneficiarios finales51. La observación concuerda con las de quienes observan las donaciones societarias como una forma de filantropía delegada52. Además, según se ha expuesto, el objeto de estudio se utiliza en el Derecho de las organizaciones no lucrativas para construir la taxonomía propia de estas entidades: la percepción de donaciones societarias delimita el denominado modelo dotacional (donative model) o, si se prefiere, la categoría de entidades perceptoras de donaciones (Spendenorganisationen). Esta nomenclatura hace referencia a aquellas entidades no lucrativas financiadas a través de contribuciones gratuitas que distribuyen, a su vez, también a título gratuito, entre sus beneficiarios53. En la literatura española, donde esta terminología se encuentra menos extendida, las donaciones son objeto de tratamiento en tanto una de las modalidades de financiación privada de estas entidades54.

En cuanto a las relaciones con la disponente, es posible que la fundación se encuentre jurídicamente vinculada a la compañía. Así, cabe pensar que la sociedad opte por encauzar sus iniciativas filantrópicas a través de una entidad de base patrimonial vinculada. Con frecuencia, la constitución de una fundación vinculada se verifica en compañías de gran dimensión o en el marco de grupos de empresas; a menudo, en sociedades familiares55. En estos casos, es probable que nos situemos ante el fenómeno denominado de fundación de empresa o fundación de sociedad. Esta expresión hace referencia a aquellas que reciben partidas dotacionales de las sociedades a las que se vinculan; estas últimas canalizan sus actividades de responsabilidad social corporativa o de filantropía a través de las primeras56.

En ese punto, se ha distinguido en función de si la dependencia económica de la fundación con respecto a la disponente se mantiene en el tiempo o, por el contrario, la entidad no lucrativa aspira a adquirir autonomía financiera57. En el primer supuesto, la sociedad de capital realiza una aportación inicial y, seguidamente, donativos, donaciones o aportaciones regulares o periódicas. En el segundo, aunque el esquema puede coincidir con el primero, las asignaciones se extinguirán transcurrido cierto lapso de tiempo. El negocio de dotación fundacional comportará la disposición de cierto volumen de recursos; la ley presume que la dotación es suficiente a partir de los treinta mil euros (art. 12.1 LF). A este respecto, la dotación fundacional plantea, al menos, dos cuestiones con relevancia societaria. El artículo 8.1 LF reconoce capacidad a las personas jurídicas privadas para constituir fundaciones58. Asimismo, se establece que las personas jurídicas privadas de índole asociativa requerirán acuerdo expreso del órgano competente para disponer gratuitamente de sus bienes de conformidad con las normas legales o estatutarias aplicables (art. 8.3 LF), cuestión que será necesario concretar59.

Además de la asignación de recursos a la fundación por medio de dotaciones y otras aportaciones, debe considerarse la posibilidad de que el esquema responda al de fundación con empresa. En este caso, la fundación ostenta la condición de socia de la disponente. La fundación podría, a su vez, haber devenido socia a través de una adquisición a título gratuito de las acciones o participaciones60. La distribución del beneficio en forma de dividendos proporcionará recursos a la fundación para la promoción de sus fines61. El Derecho de fundaciones admite la participación de estas entidades en sociedades de capital en la medida en que la entidad no responda por las deudas sociales (art. 24.1.II y 2 LF). Si la participación fuera mayoritaria, deberá informarse al protectorado (art. 24.2 in fine LF). Desde la perspectiva societaria, el régimen jurídico de ambas constelaciones (fundación-donataria y fundación-socia) es notablemente diferente. Por lo común, sociedad disponente y fundación formarán parte del mismo grupo (arts. 18 LSC y 42.1 Cdc). La doctrina que se ha ocupado del papel de la fundación en los grupos de empresas ha establecido algunas pautas que resultan de utilidad para el análisis. En primer lugar, su naturaleza patrimonial, por oposición a las personas jurídicas de base asociativa, excluye la posibilidad del control a través de la participación62. Por este motivo, tradicionalmente se ha emplazado de forma preferente a la fundación como entidad dominante del grupo; a menudo, la fundación vinculada será titular de acciones o participaciones de la compañía disponente o de otras sociedades del grupo63.

En segundo lugar y no obstante lo anterior, la fundación puede asimismo ser controlada a través de otros mecanismos. La forma más habitual consiste en que la sociedad disponente se reserve la facultad de designar a los patronos a través de los estatutos de conformidad con el artículo 11.e) LF64. A menudo, los patronos de la fundación vinculada ocupan, a su vez, el cargo de administrador en la sociedad disponente. Con frecuencia, se tratará de personas cuyo perfil coadyuve a la captación de fondos para la fundación65. En ocasiones, sin embargo, el régimen especial de la fundación establece la incompatibilidad entre ambos cargos. Así, por ejemplo, el artículo 40.3.II de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias sanciona la incompatibilidad entre el cargo de patrono de la fundación bancaria y el ejercicio de cargo equivalente en la entidad bancaria66.

En ausencia de incompatibilidad, lo anterior nos coloca ante un supuesto de administradores comunes (interlocking)67. Esta circunstancia tendrá implicaciones sobre el régimen jurídico de las aportaciones que la compañía disponente realice en favor de la donación. Cabe plantear la posibilidad de que el control se articule exclusivamente por vía econó-mica, en tanto la fundación dependa de la dotación de recursos por parte de la sociedad68. Con todo, puede suponerse que la sociedad disponente querrá asegurar el control del destino de la dotación mediante la presencia de sus representantes en el patronato. Por otro lado, generalmente, se descarta la posibilidad de ejercer el control de la fundación a través de los beneficiarios, en la medida en que se trata de meros destinatarios de su actividad, sin influencia sobre su dirección69. Los supuestos de fundación-socia y fundación con inter-locking resultan plenamente compatibles. En ambos casos, la fundación aparece como una persona vinculada a la sociedad, lo que condiciona el régimen de las donaciones societarias realizadas en su favor.

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