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D. Socios

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En relación con los socios, es necesario realizar una precisión preliminar. Por un lado, los socios que sean personas naturales tampoco serán beneficiarios naturales de las transacciones objeto de examen. La posibilidad de que las percepciones a título gratuito o la contratación en condiciones ventajosas respondan al fenómeno examinado en relación con estos sujetos aparece casi tan limitada como en el supuesto anterior117. Con todo, cabe considerar supuestos análogos a los mencionados en relación con los administradores: aquellos en los que el beneficiario de la operación sea una persona próxima al socio o la elección del destinatario responda a las preferencias de un socio, generalmente, adscrito al núcleo de control de la compañía. La incorporación de las preferencias de los socios sobre la selección de los beneficiarios y, en general, sobre la operativa estudiada debe atender a los mecanismos propios de su condición. Por lo demás, es necesario considerar también aquí que las atribuciones favorables a los socios sean susceptibles de constituir distribuciones irregulares o asistencia financiera prohibida. En tanto estas cuestiones presuponen el tratamiento de las donaciones societarias como cuestión organizativa y financiera, su examen se remite a la sección correspondiente del estudio118. En contraste, según se ha destacado, cabe imaginar que las personas jurídicas sin ánimo de lucro que habitualmente reciben donaciones societarias sean también socias de la compañía disponente. Este supuesto nos remite a lo expuesto más arriba. Además, en la medida en que ambas formen parte de un grupo, la calificación de la donación como asistencia financiera no obliga a remitir la decisión a la Junta general en la sociedad de responsabilidad limitada (art. 162.2 LSC).

Donaciones societarias

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