Читать книгу Debates jurídicos de actualidad - Raquel Castillejo Manzanares - Страница 47
V. Directiva (UE) 2016/343, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio. Todavía en espera de su transposición por el legislador español
ОглавлениеEsta nueva Directiva se aleja de las precedentes y de la propia hoja de ruta, porque sus disposiciones enuncian en buena medida principios generales del Derecho, en lugar de proporcionar el marco procesal para la protección de derechos concretos del sospechoso o acusado.
Esto planteaba una serie de desafíos en relación con la transposición y la aplicación efectivas de la Directiva; entre otras cosas porque la mayoría de los Estados miembros ya reconocen y protegen los derechos sobre los que se proyecta la norma europea, y existía el riesgo de que no vieran la necesidad de revisar su legislación nacional vigente.
Esto es lo que finalmente ha sucedido en términos generales. Y España no ha sido una excepción.
Aunque el plazo para su transposición venció el 1 de abril de 2018, no se ha tomado ninguna medida legislativa al respecto; acaso en la idea de que la mayor parte de las normas mínimas que contiene la Directiva, las de carácter estrictamente procesal, ya se encuentran debidamente atendidas en la vigente legislación procesal, como es el caso del derecho a estar presente en juicio36 y buena parte de las exigencias relacionadas con la presunción de inocencia37. Y que las restantes, de naturaleza extraprocesal en cuanto pretenden preservar extramuros del proceso el derecho a la presunción de inocencia38, precisan, antes que una actuación legislativa, de un cambio de actitud en el trato con los detenidos o una mayor consideración en el tratamiento que las autoridades39 y los medios de información efectúan de asuntos objeto de investigación judicial40.
Pero la nula atención dispensada por el legislador español no debe conducir a engaño sobre la relevancia de la nueva Directiva. De la potencialidad de las normas que incorpora da buena idea el hecho de que el TJUE haya sido llamado a pronunciarse a título prejudicial sobre su contenido hasta en cinco ocasiones en poco más de dos años: dos de ellas en relación a la presunción de inocencia como regla de tratamiento y su compleja armonía con las medidas cautelares41 (aspecto éste, por cierto, en el que existe un vacío a llenar en nuestra legislación); las tres restantes referidas al derecho a estar presente en juicio y las repercusiones que puede tener su eventual restricción en un posterior procedimiento de entrega al amparo de una orden de detención europea42.
Quizás motivado por las voces que desde la doctrina advertían de la necesidad de modificar la legislación procesal para transponer la Directiva43, quizás por el aldabonazo que ha supuesto la sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional 85/2019, de 19 de junio (RTC 2019, 85), declarando la inconstitucionalidad de un párrafo del artículo 294.1 LOPJ en la medida en que sus restrictivos términos contradicen el derecho a la presunción de inocencia44, finalmente el prelegislador español ha tomado cartas en el asunto y acomete por fin en el Anteproyecto de LECrim (aprobado en Consejo de Ministros de 24 de noviembre de 2020) la incorporación de la Directiva, tal y como expresamente indica en su Disposición final sexta.
En efecto, las disposiciones relativas al derecho a la presunción de inocencia que se contienen en el capítulo III del Título Preliminar incluyen la referencia al juego de este derecho fundamental como regla de tratamiento al tiempo que explicitan su eficacia extraprocesal al exigir que la esfera jurídica de la persona encausada no sufra más mermas que las directamente derivadas de actos de investigación o de medidas cautelares. Se enuncian, asimismo, como contenidos característicos del derecho a la presunción de inocencia en su vertiente de regla de juicio: (i) las diversas reglas procesales que condicionan la posibilidad de dictar sentencia condenatoria desde el punto de vista del derecho a la presunción de inocencia, como la suficiencia de la prueba practicada y el estándar general de probabilidad cualificada, que exige una convicción más allá de toda duda razonable; (ii) la atribución a la acusación de la carga de la prueba en relación con todos los elementos de la infracción; (iii) la prohibición de valoraciones legales tasadas salvo que se refieran a la fijación de estándares de prueba mínimos –o, lo que es lo mismo, salvo que prohíban que ciertos medios de prueba, que carecen de suficiente fiabilidad objetiva, puedan ser considerados idóneos por sí solos para desvirtuar la presunción de inocencia–; (iv) la obligación de valorar la versión alternativa de la defensa cuando los medios de prueba desplegados por la acusación cumplen los requisitos necesarios para desvirtuar la presunción de inocencia; (v) el deber de absolver cuando, hecha esa valoración, persiste una duda razonable sobre la culpabilidad, y, finalmente, (vi) la obligación de resolver toda duda fáctica del modo más favorable para la persona acusada (in dubio pro reo).
Se regulan, igualmente, dentro del referido capítulo dedicado a la presunción de inocencia, los efectos asociados al dictado de una sentencia absolutoria, como la prohibición de incluir pronunciamientos que menoscaben la consideración como inocente de la persona absuelta o el alzamiento inmediato de las medidas cautelares que han sido acordadas en relación con ella. Y se plasma la citada doctrina del Tribunal Constitucional sobre la indemnización de la prisión provisional sufrida en un proceso penal concluido con sentencia absolutoria –o con auto de sobreseimiento que implique un pronunciamiento material sobre los hechos y los elementos de prueba obrantes en el procedimiento–, que se contempla, tal y como exige la citada doctrina, como sacrificio del derecho fundamental a la libertad regulándose además, dentro del Libro VIII dedicado a los procedimientos especiales uno específico para la indemnización de la prisión provisional seguido de absolución45.