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ix. Bibliografía

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1. Trabajo realizado en el marco de los Proyectos de investigación “Claves de la Justicia civil y penal en la sociedad del miedo” –PROMETEO/2018/111 B Generalitat Valenciana–; “Derechos y garantías de las personas vulnerables en el Estado del Bienestar” –UMA18-JA175–; “El uso de las TICs en la Cooperación Jurídica Penal Internacional”, –PY18-1059–.

2. Cuando se escriben estas líneas, tenemos sobre la mesa un nuevo Anteproyecto que, aprobado en sesión de Consejo de ministros de 24 de noviembre de 2020, todavía no ha sido remitido para su tramitación a las Cortes Generales.

3. STJUE de 13 de junio de 2019, Moro, C-646/17, §§ 32-36 (TJCE 2019, 124).

4. Se trata de un tema en el que a las sucesivas actuaciones del legislador europeo he procurado darles adecuado y puntual seguimiento, en algo más de quince publicaciones que se han sucedido desde su génesis con la fallida Propuesta de Decisión marco de 2004 [analizada en la obra Arangüena Fanego, C. (Coord.), Garantías procesales en procesos penales en la Unión Europea/Procedural safeguards in criminal proceedings throughout the European Union, Lex Nova, Valladolid, 2007] a sus últimos resultados [y las obras Arangüena Fanego, C.; De Hoyos Sancho, M. (Dirs.), Garantías procesales de investigados y acusados. Situación actual en el ámbito de la Unión Europea, Tirant lo Blanch, Valencia, 2018; Arangüena Fanego, C.; De Hoyos Sancho, M. (Dirs.), Garantías procesales de investigados y acusados en procesos penales en la Unión Europea. Buenas prácticas en España, Thomson Reuters-Aranzadi, Cizur Menor, 2020; Arangüena Fanego, C.; De Hoyos Sancho, M.; Hernández López, A. (Edits.), Procedural safeguards for Suspects and Accused Persons in Criminal Proceedings. Good Practices troughout the European Union, Springer, Switzerland, 2020, constituyen buenos ejemplos de ello].

5. En dos fases diversas. Una primera que abarcaría el período 2010-2013 en el que se aprobaron las denominadas Directivas A, B, C (traducción e interpretación; información; asistencia letrada). Una segunda abierta merced al impulso dado por la Comisión con la presentación en noviembre de 2013 de un nuevo paquete de medidas [Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social europeo y al Comité de las Regiones: “Avanzar en el programa de garantías procesales de los sospechosos o acusados de la Unión Europea - Fortalecer las bases del espacio europeo de Justicia penal”, Bruselas, 27.11.2013, COM (2013) 820 final] que permitió que en 2016 vieran la luz otras tres Directivas (presunción de inocencia; derechos de menores; asistencia jurídica gratuita). Sobre todas ellas vid. FAGGIANI, V., Los derechos procesales en el espacio europeo de justicia penal. Técnicas de armonización, Aranzadi, Cizur Menor, 2017.

6. Debido a la iniciativa de la Presidencia sueca del segundo semestre de 2009 (1 de julio de 2009: 11457/09; DROIPEN 53, COPEN 120), y aprobado por el Consejo mediante Resolución de 30 de noviembre de 2009 (D.O. C 295, de 4.12.2009). Vid. al respecto, Guild, E.; Carrera, S., “Towards the Next Phase of the EU’s Area of Freedom, Security and Justice: The EC’s Proposals for the Stockholm Programme”, CEPS, núm. 196, 2009, pp. 1-11; Jimeno Bulnes, M., “The EU Roadmap for Strengthening Procedural Rights of Suspected or Accused Persons in Criminal Proceedings”, núm. 4, Eucrim, 2009.

7. Sumamente ilustrativa de las consecuencias que tendría admitir la renuncia al derecho a la interpretación la STEDH de 14 de octubre de 2014, Baytar contra Turquía (TEDH 2014, 88). Vid. al respecto VIDAL FERNÁNDEZ, B., “Estudio de los límites del derecho a intérprete y a la traducción de los elementos esenciales en los procesos penales en la UE”, Revista de Derecho Comunitario Europeo, núm. 60, 2018.

8. Al punto de que la Asociación profesional de traductores e intérpretes judiciales y jurados presentó en julio de 2016 una queja en la Oficina del Defensor del Pueblo sobre las deficientes condiciones de la prestación del servicio de traducción e interpretación en sede judicial y policial en España.

9. Vid. GUERRERO PALOMARES, S., “El derecho a la traducción e interpretación en el proceso penal. Análisis de los nuevos artículos 123 a 127 de la LECrim, tras la reforma operada por la Ley Orgánica 5/2015, de 27 de abril”, Revista Aranzadi de Derecho y Proceso Penal, núm. 41, 2016, pp. 4-5.

10. Los datos manejados tras la entrada en vigor de la Ley por la APTIJ (Asociación profesional de traductores e intérpretes judiciales y jurados) indican que apenas un 50% de las actuaciones que tienen lugar en el juicio oral se traducen.

11. Consistente en la interpretación simultánea en voz baja, al oído del acusado. Véase sobre las diversas modalidades y su aplicación práctica CAMPANER MUÑOZ, J.; HERNÁNDEZ CEBRIÁN, N., “Guía de buenas prácticas relativas al derecho a la traducción y la interpretación de investigados y acusados”, en Arangüena Fanego, C.; De Hoyos Sancho, M. (Dirs.), Garantías procesales de investigados y acusados en procesos penales en la Unión Europea. Buenas prácticas en España, Thomson Reuters-Aranzadi, Cizur Menor, 2020, pp. 23-27.

12. El TJUE se ha ocupado ya de esta cuestión (carácter esencial o no de un documento) en los asuntos Covaci (STJUE de 15 de octubre de 2015 [TJCE 2019, 267]) y Sleutjes (STJUE de 12 de octubre de 2017 [TJCE 2017, 202]).

13. Cfr. art. 3.4 de la Directiva y 123.3 LECrim.

14. Véase ampliamente sobre éste y otros aspectos, el comentario crítico de la transposición nacional de CAMPANER MUÑOZ, J.; HERNÁNDEZ CEBRIÁN, N., “Guía de buenas prácticas…”, op. cit., pp. 20-23, especialmente.

15. CAMPANER MUÑOZ, J., “Problemas derivados de la transposición de la Directiva 2010/64/UE”, Arangüena Fanego, C.; De Hoyos Sancho, M. (Dirs.), Garantías procesales de investigados y acusados. Situación actual en el ámbito de la Unión Europea, Tirant lo Blanch, Valencia, 2018, p. 103.

16. El plazo de transposición había vencido el 2 de junio de 2014.

17. Sobre el alcance de la información tratándose de una detención a efectos de ejecución de una orden de detención europea, más limitado que en los supuestos de detención “ordinaria”, vid. STJUE de 28 de enero de 2021, en el asunto C-649/19, I.R, EU:C:2021:75 (TJCE 2021, 24).

18. Cambios de los que el juez deberá informar al investigado con prontitud, pudiendo hacerlo mediante una exposición sucinta pero suficiente para permitir el ejercicio del derecho de defensa, comunicada por escrito a su abogado defensor (art. 775.2 LECrim).

19. Vid. STJUE de 15 de octubre de 2015, Covaci (C-216/14) [TJCE 2019, 267]; STJUE de 22 de marzo de 2017, Tranca, Reiter y Opria (C-124/16, C-188/16 y C-213/16) [TJCE 2017, 127]; STJUE de 5 de junio de 2018, Kolev y otros (I) (C-612/15) [TJCE 2018, 121] y STJUE de 5 de junio de 2018, Kolev y otros (2) (C-704/18).

20. Vid. STC 83/2019, de 25 de julio (RTC 2019, 83), sobre la compatibilidad del derecho de acceso al expediente en casos de secreto de las actuaciones sumariales.

21. A los que se suman los particulares supuestos de piezas separadas que se tramiten en los casos de protección de testigos o peritos o los de intervención de un agente encubierto, en los que el derecho de acceso quedaría condicionado por las previsiones contenidas en la Ley orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, de protección de testigos y peritos en causas criminales y en el artículo 282 bis LECrim.

22. Vid. STJUE de 5 de junio de 2018, Kolev y otros (I) C-612/15 (TJCE 2018\121); y STJUE de 13 de junio de 2019, Moro, C-646/17 (TJCE 2019, 124).

23. Vid. Circular 3/2018 de la Fiscalía General del Estado, de 1 de junio, sobre el derecho de información de los investigados en los procesos penales, pp. 34-38 y, asimismo, ARANGÜENA FANEGO, C.; RODRÍGUEZ-MEDEL NIETO, C. “Directiva 2012/123/UE, relativa al derecho a la información en los procesos penales. Buenas prácticas para su aplicación”, en Arangüena Fanego, C.; De Hoyos Sancho, M. (Dirs.), Garantías procesales de investigados y acusados en procesos penales en la Unión Europea. Buenas prácticas en España, Thomson Reuters-Aranzadi, Cizur Menor, 2020, pp. 60-62.

24. Aunque contenga alguna censurable omisión (v. gr. no exigir –como sí hace la Directiva– que la información de derechos quede debidamente registrada).

25. Vid. específicamente sobre la aplicación de ésta y otras Directivas a personas afectadas por algún tipo de enfermedad mental STJUE de 19 de septiembre de 2019, EP, C-467/18 (TJCE 2019, 198).

26. Aunque la regulación en términos generales es acertada, el cumplimiento en la práctica de las nuevas exigencias no lo ha sido tanto. Al menos en los primeros momentos de vigencia, en los que ha sido habitual que en la información facilitada a los detenidos en las Comisarías de Policía se omitiera la relativa al derecho que les asiste a impugnar la detención o a acceder al expediente policial, así como cierta reticencia a que el catálogo de derechos facilitado por escrito pueda ser conservado por el detenido mientras dure la situación de libertad aduciendo motivos de seguridad (evitar que los detenidos puedan autolesionarse con el filo de la hoja de papel). A ello se une el generalizado defecto, también común por lo demás a todos los Estados miembros, de facilitar la información en términos poco claros sin esforzarse porque esa información sea realmente comprensible para el receptor. Vid. sobre estas cuestiones, el Informe de 2018 de Rights International Spain “Directiva 2012/13/UE relativa al derecho a la información en los procesos penales. Informe de investigación. España” (disponible en: www.rightsinternationalspain.org). Y, de 2017, Fair Trials “Understanding your rights in police custody. The European Union’s model of Letters of Rights”, (disponible en: https://www.fairtrials.org/wp-content/uploads/2017/06/LOF-Summary-Spreads.pdf).

27. Sobre el contenido que ha de revestir esta información para considerar colmado el derecho del detenido a conocer os hechos y razones de su detención, vid. SSTC 21/2018, de 5 de marzo, F. J. 7 (RTC 2018, 21); y 181/2020, de 14 de diciembre, F. J. 4 (RTC 2020, 181).

28. Con posterioridad vid. STC 180/2020, de 14 de diciembre (RTC 2020, 180), y el comentario de ABELLÁN ALBERTOS, A., “¿Por qué no se declara como lesión al ‘derecho a conocer’ a la vulneración de los derechos de información y de acceso a las actuaciones? Comentario a la STC 180/2020, de 14 de diciembre’, Diario La Ley, núm. 9834, 21 de abril de 2021.

29. Aunque, en línea con las excepciones de la Directiva, el artículo 520.2.c) permite recurrir a una asistencia letrada prestada por teléfono o videoconferencia si razones de lejanía geográfica impidieran su presencia.

30. Sin perjuicio de que la práctica judicial si hubiera atendido en cambio al mandato de la Directiva, puesto que no ha dudado en aplicar directamente sus prescripciones.

31. Sobre la problemática que plantea la doble defensa y las buenas prácticas para una correcta aplicación, vid. CAMPANER MUÑOZ, J.; COSTA RAMOS, V.; VIDAL FERNÁNDEZ, B., “Asistencia letrada y asistencia jurídica gratuita (Directivas 2013/48 y 2016/1919) en Arangüena Fanego, C.; De Hoyos Sancho, M. (Dirs.), Garantías procesales de investigados y acusados en procesos penales en la Unión Europea. Buenas prácticas en España, Thomson Reuters-Aranzadi, Cizur Menor, 2020, pp. 80-82.

32. Vid. sobre este punto, CAMPANER MUÑOZ, J.; COSTA RAMOS, V.; VIDAL FERNÁNDEZ, B., “Asistencia letrada y asistencia jurídica gratuita…”, op. cit., pp. 73 y ss.

33. Desde un teléfono “oficial”, previa solicitud al detenido de que “identifique al interlocutor, así como su lugar de residencia y que proporcione el teléfono del mismo”, llamada que tendrá una duración máxima de cinco minutos (conforme al manual “Criterios para la Práctica de Diligencias por la Policía Judicial”, pp. 45 y 46, aprobado por la Comisión Nacional de Coordinación de la Policía Judicial en sesión de 3 de abril de 2017).

34. Así, el “derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, sin demora injustificada, su privación de libertad y el lugar de custodia en que se halle en cada momento”. Y el de los extranjeros a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la oficina consular de su país.

35. JUAN SÁNCHEZ, R., “El nuevo régimen de la incomunicación cautelar en el proceso penal español”, Indret, 4/2017, pp. 19, 20 y 25.

36. Téngase en cuenta que en nuestro sistema procesal penal la presencia del acusado en el proceso constituye la regla al punto de no poder ser celebrado el juicio en su ausencia más que con carácter excepcional y limitada a delitos leves o, tratándose de otros delitos, a aquéllos tramitados por el cauce del proceso penal abreviado en los que la pena solicitada no exceda de dos años si es privativa de libertad o de seis si fuera de otra naturaleza, estableciéndose un remedio para impugnar la sentencia firme dictada en ausencia.

37. Lo que, a juicio de algunos autores, justificaría el que no se haya adoptado medida alguna al respecto (así VALBUENA GONZÁLEZ, F., “Harmonization of Procedural Safeguards of Suspected and Accused Persons, State of the Matter in Spain”, Eucrim, 1/2020, apartado VI.)

38. Al exigir a las autoridades un tratamiento con el imputado acorde con la garantía, cuidando en declaraciones públicas y también en resoluciones judiciales no referirse a sospechosos o acusados de haber cometido una infracción penal como culpables “hasta tanto en cuanto no haya sido probada su culpabilidad con arreglo a derecho”.

39. Recuérdese la condena a España por el TEDH en el caso Lizaso Azconobieta (STEDH de 28 de junio de 2011 [TEDH 2011, 58]) y el comentario de GASCÓN INCHAUSTI, F., “Lizaso Azconobieta c. España. Dimensión extraprocesal de la presunción de inocencia y derecho al honor”, en Alcácer Guirao, R.; Beladíez Rojo, M.; Sánchez Tomás, J. M. (Coords.), Conflicto y diálogo con Europa. Las condenas a España del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Civitas, Madrid, 2013, pp. 351-383.

40. Sobre la dimensión extraprocesal de la presunción de inocencia, CAMPANER MUÑOZ, J., Publicidad y secreto del proceso penal en la sociedad de la información, Dykinson, Madrid, 2019, pp. 44-48; y DE HOYOS SANCHO, M., Efectos ad extra del derecho a la presunción de inocencia, Tirant lo Blanch, Valencia, 2020.

41. SSTJUE de 27 de octubre de 2016, C-439/16 PPU, Milev (1) (ECLI:EU:C:2016:818) [TJCE 2020, 243]; y de 19 de septiembre de 2018, C-310/18 PPU, Milev (2), (ECLI:EU:C:2018:732) [TJCE 2018\218], a las que posteriormente y en relación con el mismo asunto ha seguido el ATJUE de 12 de febrero de 2019, C-8/19 PPU, RH (ECLI:EU:C:2019:110).

42. SSTJUE de 10 de agosto de 2017, asuntos C-270/17 PPU Tupikas, ECLI:EU:C:2017:628; y C-271/17 PPU Slawomir Zdziaszek; ECLI:EU:C:2017:629. Y STJUE de 22 de diciembre de 2017, asunto C-571/17 PPU Ardic, ECLI:EU:C:2017:1026. Todas ellas referidas a la interpretación del artículo 4 bis de la Decisión marco 2002/584/JAI, norma que en el ámbito de la euroorden tenía una vocación codificadora en cuanto a los límites de la entrega en casos de condena en ausencia.

43. Así GUERRERO PALOMARES, S., “Algunas cuestiones y propuestas sobre la construcción teórica del derecho a la presunción de inocencia, a la luz de la Directiva 2016/343, de 9 de marzo, del Parlamento europeo y del Consejo, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio”, en Arangüena Fanego, C.; De Hoyos Sancho, M. (Dirs.), Garantías procesales de investigados y acusados. Situación actual en el ámbito de la Unión Europea, Tirant lo Blanch, Valencia, 2018, pp.143-175 y, del mismo autor, “Es necesaria la transposición de la Directiva 343/2016, de 9 de marzo, en materia de presunción de inocencia?”, Revista de Estudios Europeos, núm. extraordinario monográfico 1, 2019. Asimismo, GUERRERO PALOMARES, S.; DE HOYOS SANCHO, M., “Directiva 2016/343, de 9 de marzo, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia”, en Arangüena Fanego, C.; De Hoyos Sancho, M. (Dirs.), Garantías procesales de investigados y acusados en procesos penales en la Unión Europea. Buenas prácticas en España, Thomson Reuters-Aranzadi, Cizur Menor, 2020, pp. 93-109; AGUILERA MORALES, M., “Justicia penal y Unión Europea: un breve balance en clave de derechos”, Diario La Ley, núm. 8883, 16 de diciembre de 2016.

44. Sobre esta sentencia del Tribunal Constitucional y sus consecuencias vid., por todos, DE HOYOS SANCHO, M, “La indemnización de la prisión provisional tras sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento libre: situación actual y propuestas”, Revista de la APDPUE, núm. 1, 2020, pp. 117 y ss.

45. Vid. Título VII del Libro VIII, arts. 868 a 872.

46. Seguimos en este punto a SERRANO MASIP, M., “Garantías procesales penales específicas reconocidas a menores sospechosos o acusados”, en Jimeno Bulnes, M. (Dir.), Aproximación legislativa versus reconocimiento mutuo en el desarrollo del espacio judicial europeo: una perspectiva multidisciplinar, Bosch, Barcelona, 2016, pp. 209-264; JIMÉNEZ MARTÍN, J., “Garantías procesales de los menores sospechosos o acusados en el proceso penal: cuestiones derivadas de la directiva 2016/800/UE, de 11 de mayo”, en Arangüena Fanego, C.; De Hoyos Sancho, M. (Dirs.), Garantías procesales de investigados y acusados. Situación actual en el ámbito de la Unión Europea, Tirant lo Blanch, Valencia, 2018, pp. 177-200; y GARRIDO CARRILLO, F. J.; JIMÉNEZ MARTÍN, J., “Guía de buenas prácticas en el tratamiento procesal de menores infractores. Las garantías procesales de menores sospechosos o acusados en ellos procesos penales”, en Arangüena Fanego, C.; De Hoyos Sancho, M. (Dirs.), Garantías procesales de investigados y acusados en procesos penales en la Unión Europea. Buenas prácticas en España, Thomson Reuters-Aranzadi, Cizur Menor, 2020, pp. 111-124.

47. De esta opinión GARRIDO CARRILLO, F. J.; JIMÉNEZ MARTÍN, J., “Guía de buenas prácticas…”, op. cit., p.122; cfr. SERRANO MASIP, M., “Incorporación del enjuiciamiento en ausencia de menores al sistema procesal penal español con apoyo en la jurisprudencia del TEDH y la normativa de la Unión Europea”, Revista Española de Derecho Europeo, núm. 75, 2020, pp. 55-100, quien, por considerar que la legislación española vigente no dispone de normas específicas en materia de enjuiciamiento en ausencia de menores, no ve obstáculo alguno para su introducción.

48. Vid. arts. 17.2, 22.2. 35.1, 48.2, 50.2, 57.2 m), 64.3 de la Ley orgánica 5/2000.

49. Vid. arts. 19 y 44.2.c) de la Ley orgánica 5/2000.

50. Vid. arts. 17 y 22 de la Ley orgánica 5/2000.

51. Rights international Spain, “Derechos procesales de los menores sospechosos o acusados en la Unión Europea. Informe Nacional España”, 2016 (disponible en www.rightsinternationalspain.org) indica que “En la elaboración de este documento se debería recurrir al empleo de elementos visuales como pictogramas que puedan ayudar a su comprensión para un menor que, incluso, puede no comprender el castellano. El legislador podría inspirarse en la Guía de acceso a la justicia en lectura fácil para las personas con discapacidad intelectual elaborada por la Federación de Asociaciones Plena Inclusión y la Fundación Wolters Kluwer”.

52. Novedad de especial relevancia teniendo en cuenta que, como es bien sabido, tal intervención letrada sólo resulta preceptiva cuando el delito está sancionado con pena de multa superior a seis meses.

53. Así CAMPANER MUÑOZ, J.; COSTA RAMOS, V.; VIDAL FERNÁNDEZ, B., “Asistencia letrada y asistencia jurídica gratuita…”, op. cit., pp. 81-82 y 86-87.

54. Vid. sobre este problema, ORTEGA HERRÁEZ, J. M.; HERNÁNDEZ CEBRIÁN, N., “Repercusiones de la ley orgánica 5/2015 de transposición de la Directiva 2010/64/UE para el papel del traductor-intérprete en el proceso penal”, en Arangüena Fanego, C.; De Hoyos Sancho, M. (Dirs.), Garantías procesales de investigados y acusados. Situación actual en el ámbito de la Unión Europea, Tirant lo Blanch, Valencia, 2018, pp. 105 y ss.

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