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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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Aron, R. (2015), Liberté et égalité: Cours au Collège de France [2013]; trad. it. Libertà e uguaglianza: l’ultima lezione al Collège de France, EDB, Bolonia.

Balibar, E. (2010), La proposition de l’égaliberté. Essais politiques, 1989-2009, PUF, París.

Barberis, M. (2018), «Uguaglianza, differenza e omologazione»: Ragion pratica 51/2, 531-545.

Bobbio, N. (1990), L’età dei diritti, Einaudi, Turín [trad. cast. de R. de Asís Roig, El tiempo de los derechos, Sistema, Madrid, 1991].

Dogliani, M. y Giorgi, G. (2017), Costituzione italiana: articolo 3, Carocci, Roma.

Ferrajoli, L. (1963), «Sulla possibilità di una teoria del diritto come scienza rigorosa»: Rivista internazionale di Filosofia del diritto III, 320-362.

Ferrajoli, L. (1980), «¿Existe una democracia representativa?», trad. cast. y prólogo de P. Andrés Ibáñez, en L. Ferrajoli y D. Zolo, Democracia autoritaria y capitalismo maduro, Ediciones 2001, Barcelona.

Ferrajoli, L. (1992), «El derecho como sistema de garantías», trad. cast. de P. Andrés Ibáñez: Jueces para la Democracia. Información y debate 16-17, 61-69.

Ferrajoli, L. (1993), «La differenza sessuale e le garanzie dell’uguaglianza»: Democrazia e diritto 2, 49-73.

Ferrajoli, L. (1994), «Il significato del principio di uguaglianza»: Democrazia e diritto 2-3, 475-488.

Ferrajoli, L. (1995; 132018), Derecho y razón. Teoría del garantismo penal, prólogo de N. Bobbio, trad. cast. de P. Andrés Ibáñez, J. C. Bayón, R. Cantarero, A. Ruiz Miguel y J. Terradillos, Trotta, Madrid.

Ferrajoli, L. (2002), «Lo Stato di diritto tra passato e futuro», en P. Costa y D. Zolo (eds.), Lo Stato di diritto. Storia, teoria, critica, Feltrinelli, Milán, 349-386.

Ferrajoli, L. (2009), «L’uguaglianza e le sue garanzie», en M. Cartabia y T. Vettor (eds.),Le ragioni dell’uguaglianza. Atti del VI Convegno della Facoltà di Giurisprudenza, Università degli Studi Milano-Bicocca, 15-16.5.2008, Giuffrè, Milán, 25-43. Ahora en L. Ferrajoli (2020), Iura paria. Los fundamentos de la democracia constitucional, ed. de D. Ippolito y F. Mastromartino, trad. cast. de A. Greppi, Trotta, Madrid, 181 ss.

Ferrajoli, L. (2011a; 22016), Principia iuris. Teoría del derecho y de la democracia, vol. 1: Teoría del derecho, trad. cast. de P. Andrés Ibáñez, J. C. Bayón, M. Gascón, L. Prieto y A. Ruiz Miguel, Trotta, Madrid.

Ferrajoli, L. (2011b; 22016), Principia iuris. Teoría del derecho y de la democracia, vol. 2: Teoría de la democracia, trad. cast. de P. Andrés Ibáñez, J. C. Bayón, M. Gascón, L. Prieto y A. Ruiz Miguel, Trotta, Madrid.

Ferrajoli, L. (2011c; 32013), Poderes salvajes. La crisis de la democracia constitucional, prólogo y trad. de P. Andrés Ibáñez, Trotta, Madrid.

Ferrajoli, L. (2012), «La teoria del diritto: l’oggetto, il metodo, la funzione»: Rivista di filosofia del diritto 2, 229-252.

Ferrajoli, L. (2013), «Illuminismo e garantismo»: Materiali per una storia della cultura giuridica 3, 537-544.

Ferrajoli, L. (2014), La democracia a través de los derechos. El constitucionalismo garantista como modelo teórico y como proyecto político, trad. cast. de P. Andrés Ibáñez, Trotta, Madrid.

Ferrajoli, L. (2016), Los derechos y sus garantías. Conversación con Mauro Barberis, trad. cast. de J. M. Revuelta, revisión técnica de P. Andrés Ibáñez, Trotta, Madrid.

Ferrajoli, L. (2018), El paradigma garantista. Filosofía crítica del derecho penal, ed. de D. Ippolito y S. Spina, rev. de la ed. española de A. Greppi, Trotta, Madrid.

Ferrajoli, L. (2019a), Manifiesto por la igualdad, trad. cast. de P. Andrés Ibáñez, Trotta, Madrid.

Ferrajoli, L. (2019b), «Sul significato del principio di uguaglianza. Una replica»: notizie di POLITEIA XXXV/133, 259-265.

Ferrajoli, L. (2019c), «Dignità e libertà»: Rivista di filosofia del diritto 1, 23-32.

Ferrara, G. (2013), «L’uguaglianza oggi», en G. Alpa y V. Roppo (eds.), La vocazione civile del giurista. Saggi dedicati a Stefano Rodotà, Laterza, Roma-Bari, 275-297.

Franzini, M. (2013), Disuguaglianze inaccettabili. L’immobilità economica in Italia, Laterza, Roma-Bari.

Gianformaggio, L. (2008), «Derecho y razón entre ser y deber ser», en L. Gianformaggio (ed.), Las razones del garantismo. Discutiendo con Luigi Ferrajoli, coord. y supervisión de la trad. por P. D. Eiroa y N. Guzmán, Temis, Bogotá, 15 ss.

Mastromartino, F. (2018), «La strategia dell’eguaglianza. La sua crisi e le sue prospettive future», en F. Mastromartino (ed.), Teoria e pratica dell’eguaglianza. Percorsi di analisi critica, L’asino d’oro, Roma, XI-XXXIV.

Pino, G. (2014a), «Costituzione, positivismo giuridico, democrazia. Analisi critica di tre pilastri della filosofia del diritto di Luigi Ferrajoli»: Diritto & Questioni pubbliche», 57-110.

Pino, G. (2014b), «Positivism, Legal Validity, and the Separation of Law and Morals»: Ratio Juris 27/2, 190-217.

Pintore A. (2019), «Disuguaglianze e apocalisse. Sul Manifesto di Luigi Ferrajoli»: Diritto e questioni pubbliche XIX/2, 239-258.

Rodotà, S. (2014), Solidarietà. Un’utopia necessaria, Laterza, Roma-Bari.

Rousseau, J. J. (2017), Discours sur l’origine de l’inégalité parmi les hommes [1754], trad. it. Discorso sull’origine e i fondamenti della disuguaglianza fra gli uomini, Bari, Laterza [trad. cast. de M. Armiño, Sobre el origen y los fundamentos de la desigualdad entre los hombres (formando un volumen con Del contrato social y Sobre las ciencias y las artes), Alianza, Madrid, 1980].

Sartori, G. (1995), Elementi di teoria politica, il Mulino, Bolonia [trad. cast. de M. L. Morán, Elementos de teoría política, Alianza, Madrid, 1992].

Sandel, M. (2012), What Money Can’t Buy. The Moral Limits of Markets [2012]; trad. it. Quello che i soldi non possono comprare. I limiti morali del mercato, Feltrinelli, Milán.

Veca, S. (2016), «Sulla disuguaglianza»: Iride 1, 23-31.

Zanetti, G. (2018), «Eguaglianza liberale», en F. Mastromartino (ed.), Teoria e pratica dell’eguaglianza. Percorsi di analisi critica, L’asino d’oro, Roma, 3-25.

* Estas páginas son fruto de una reflexión común de los tres autores. De algún modo, puede decirse que el parágrafo 1 es atribuible a Giorgio Pino, el 2 a Dario Ippolito y el 3 a Fabrizio Mastromartino. Traducción de Perfecto Andrés Ibáñez.

En este y los demás trabajos del volumen, se cita Derecho y razón (= DR) siguiendo la edición española: Derecho y razón. Teoría del garantismo penal, Trotta, Madrid, 1995, 132018. Lo mismo vale para Principia iuris (= Pi, seguido del volumen): Principia iuris. Teoría del derecho y de la democracia, 3 vols., Trotta, Madrid, 2011, 22016. Véase para más detalles las «Referencias bibliográficas» al final de cada colaboración.

** Respectivamente, profesor asociado, investigador y profesor ordinario de Filosofía del Derecho, Universidad Roma Tres.

*** Próxima publicación en Editorial Trotta.

1. Como se sabe, antes de dedicarse de lleno a la carrera universitaria, Ferrajoli desempeñó durante algunos años la función judicial. Después ha mantenido siempre una cierta relación de vecindad con este mundo, entre otras cosas, interviniendo de forma regular en los congresos de Magistratura Democratica y publicando en Questione giustizia, la revista de este movimiento asociativo.

2. Sobre la dimensión pragmática de la teoría del derecho, véase PiI 31-40; 2012: 244. Para Ferrajoli, pues, la teoría del derecho, lejos de limitarse a explicar, y, menos aún, a «describir», el propio objeto (el derecho), sirve también para modificarlo. Los debates teóricos y también los definitorios tienen, para Ferrajoli, un impacto político.

3. Para una síntesis de este debate, véase Pino 2014b.

4. Ferrajoli 2018: 219-220; 2012: 234; 2014: 100 («la justicia de una norma no es una condición necesaria ni suficiente de su validez»). Sobre la relación entre el concepto de validez y la tesis de la separación entre derecho y moral, en Ferrajoli y en el positivismo jurídico en general, véase Gianformaggio 2008: 17 ss.

5. Para mayores observaciones sobre el positivismo jurídico de Ferrajoli, también en relación con su teoría de la validez, la constitución y la democracia, véase Pino 2014a.

6. En extrema síntesis, la axiología política de Ferrajoli es la perfecta antítesis de la ideología fascista.

7. «Las constituciones no son sino contratos sociales en forma escrita y positiva: pactos de convivencia civil generados históricamente por movimientos revolucionarios que han sido en su momento impuestos a los poderes públicos» (PiI 776).

8. «Una refundación realista de la misma democracia política y de los derechos de libertad solo es posible fuera del capitalismo y de las estructuras burocrático-representativas por él mismo desarrolladas: es decir, en una organización del poder capaz de conjugar la socialización de los medios de producción, la superación del trabajo asalariado y la supresión de la división social del trabajo con estructuras institucionales caracterizadas por la decadencia del formalismo de la representación y el máximo desarrollo de la democracia sustancial y directa» (Ferrajoli, en Ferrajoli y Zolo 1980: 71).

9. La edición española corresponde a la segunda italiana de 2019.

10. PiI § 11.12-14; Ferrajoli 2009; y ya antes en Ferrajoli 1995, cap. XIV, § 60.1-2; 1993; 1994.

11. Sobre la relación entre igualdad, diferencias y desigualdades en Ferrajoli, véanse ahora las observaciones de Tamar Pitch, en el § 3 del trabajo publicado en este libro.

12. Rousseau 2017: 121, donde se afirma que «aquí [en la condición de esclavitud] todos los individuos vuelven a ser iguales, porque no son nada».

13. DR 906-907. De forma todavía más explícita, en el mismo sentido, DR 910: «Esto no quiere decir, obviamente, que todas las desigualdades jurídicas sean desvalores y, menos, que sean todas intolerables. Por el contrario, el desarrollo social se caracteriza por la creciente división de los roles y la diferenciación de posiciones y situaciones entre los sujetos del ordenamiento. Y sería no solo ilusorio sino también regresivo pretender una supresión o, incluso, aunque fuera solo una reducción de las consiguientes desigualdades bajo la enseña de utópicos proyectos de extinción del derecho y del estado».

14. Sobre la cuestión de los bienes a sustraer al espacio del mercado, así como sobre la contribución de Luigi Ferrajoli al debate sobre los bienes comunes, véase el ensayo de Tecla Mazzarese incluido en este libro, infra pp. 45-65.

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