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3. La teoría de la igualdad

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En el ámbito de una filosofía del derecho informada en el mejor positivismo jurídico, como es el dirigido a dar cuenta de la estructura de nuestras democracias constitucionales, Luigi Ferrajoli ha elaborado una influyente teoría de los valores centrada en el principio de igualdad. Recientemente, le ha dedicado un afortunado volumen —Manifiesto por la igualdad (Ferrajoli 2019a)9 que es el resultado de una empresa intelectual de al menos treinta años de duración.

En el comienzo del volumen se lee que «el principio de igualdad es el principio político del que, directa o indirectamente, pueden derivarse todos los demás principios y valores políticos» (Ferrajoli 2019a: 9), tan articulado es su significado y tantas son sus dimensiones e implicaciones conceptuales. Es quizá el libro más político de la obra de Ferrajoli: la propuesta política es radical, incluso revolucionaria, tan rupturista es la transformación social que el principio de igualdad puede suscitar. Pero, por otra parte, la igualdad —valor político par excellence— es calificada de «principio de razón» (Ferrajoli 2019a: 10). Y como tal es tratado por Ferrajoli, que lo hace objeto de un finísimo análisis conceptual y de una precisa argumentación sin concesiones a la retórica y que se despliega sobre las seguras vías de la lógica: lo que hace de la teoría de la igualdad de Ferrajoli el enésimo ejemplo de una filosofía declaradamente militante pero siempre conducida bajo la enseña del rigor del discurso.

En el libro, Ferrajoli retoma, pero desarrollando completamente sus implicaciones, la redefinición del principio normativo de igualdad —formulada en otras obras10— que algunos, con razón, consideran ya «clásica» (Zanetti 2018: 18). Como se sabe, él distingue dos significados prescriptivos del principio: de un lado, la igualdad es el principio normativo que prescribe la igual valorización de las diferencias de identidad, a realizarse a través de la garantía de los derechos de libertad; del otro, es el principio normativo que prescribe la reducción de las disparidades económicas, a realizar a través de la garantía de los derechos sociales11. En estos dos significados prescriptivos consisten las «dos igualdades», como las ha llamado Ferrajoli en su Manifiesto (Ferrajoli 2019a: 18): la igualdad «liberal», que dicta el igual reconocimiento de los derechos de libertad, prohibiendo las injustas discriminaciones de las diversas identidades personales valorizando así su singular especificidad; y la igualdad «social», que dispone el reconocimiento de los derechos sociales, ordenando la reducción de aquellas disparidades que pueden impedir de hecho el libre desarrollo de la persona según el propio plan de vida.

Así como el garantismo democrático de Ferrajoli no es una doctrina filosófico-política del buen gobierno o de la óptima república, sino una teoría jurídica de la democracia, su teoría de la igualdad no es (ni quiere serlo en la intención de autor) una doctrina de la justicia. Es, en cambio, una construcción teórico-jurídica desarrollada a partir de una redefinición de la igualdad que —como precisa Ferrajoli— «refleja enteramente la noción de igualdad formulada por el artículo 3 de la Constitución italiana» y que, por esta razón, aspira a ser explicativa de la dimensión sustancial de nuestras democracias constitucionales (Ferrajoli 2019b: 262).

De aquí resulta una absoluta centralidad de la igualdad, convertida en piedra angular de todo el edificio constitucional. Por lo demás, no es casual que el principio normativo de igualdad, así redefinido, vaya a coincidir sustancialmente, en el léxico de Ferrajoli, con la noción de dignidad de la persona: los derechos por cuyo cauce se realiza la igualdad liberal —los derechos de libertad, los derechos civiles y los derechos políticos— «son —escribe Ferrajoli— todos derechos al respeto y al reconocimiento de la dignidad de todas las diferencias de identidad, cualesquiera que sean»; los derechos a través de los que se realiza la igualdad social —los derechos sociales— a su vez «son todos derechos dirigidos a reducir las desigualdades económicas y sociales que ‘impiden el pleno desarrollo de la persona humana’ y por eso comprometen su dignidad» (Ferrajoli 2019b: 264).

Puesto que todos los derechos (fundamentales), del mismo modo que todos los valores políticos que constituyen su presupuesto, se hacen descender de un único principio normativo que constituye su fundamento, se ha reprochado a la teoría de la igualdad de Ferrajoli estar informada por un «monismo ético» (Barberis 2018: 534) que acabaría por sacrificar otros valores (presuntamente concurrentes), en especial la libertad (Pintore 2019: 248). Pero Ferrajoli, obviamente, de la igualdad sin libertad —como es, por ejemplo, la situación en la que se es igual en la condición de esclavo12— no sabe nada. El arsenal conceptual que pone a nuestra disposición está enteramente dirigido a afirmar, con precisión analítica, una antropología igualitaria que fomenta una «lucha por la igualdad» dirigida «a sus determinaciones en los derechos» (Ferrara 2013: 297): en los derechos sociales así como en los derechos de libertad. Es la antropología universalista proclamada solo de palabra en las grandes revoluciones atlánticas de nuestra modernidad jurídica y que, con las constituciones de la segunda posguerra y las cartas internacionales de derechos, se ha convertido en el pilar central de las actuales democracias pluralistas: una antropología de la igualdad que identifica el elemento común a todos los seres humanos en la dignidad, moral y social, de la persona. Y precisamente esta «primacía de la persona como valor» (DR 905) está en la base de nuestra gramática de la igualdad, compendiada en uno de los pasajes más célebres de la obra de Ferrajoli, la idea por la que todos los seres humanos son iguales en sus «diferencias de identidad que hacen de cada persona un individuo diferente a todos los demás y de cada individuo una persona como todas las demás» (Ferrajoli 2009 [2020, por la que se cita]: 182).

Además, el hecho de que Ferrajoli atribuya mayor alcance normativo a la dimensión liberal de la igualdad que a la social, no es en absoluto irrelevante. Mientras la primera impone que se reconozca igual valor a todas las diferencias que forman la identidad de cada uno (cuyo desarrollo es tanto más auténtico cuanto más libre), la segunda impone que se asocie desvalor a algunas desigualdades, en las condiciones materiales y sociales, para eliminarlas, reducirlas, o, al menos, compensarlas a través de la garantía de los derechos sociales, que significativamente Raymond Aron llamó «libertades sociales» en cuanto «condiciones necesarias para el ejercicio» de las libertades (Aron 2015: 39-40): instrumentos esenciales para la «liberación de la libertad» —ha escrito Étienne Balibar— para su plena realización en el desarrollo de la personalidad de cada uno (Balibar 2010: 71-72). Esta asimetría entre los dos significados prescriptivos en que se descompone el principio de igualdad (Barberis 2018: 534-535) sirve para desmentir la vocación totalizadora que, según los críticos, pretendería tener la teoría de Ferrajoli. Ya en Derecho y razón escribía: «En efecto, no todas las desigualdades jurídicas […] son intolerables. Lo son solamente aquellas que obstaculizan la vida, las libertades, la supervivencia y el desarrollo de las demás personas; y la identificación del límite, cualitativo y cuantitativo, más allá del cual son por eso intolerables es una de las cuestiones más difíciles de la filosofía jurídica y política»13.

Si bien es cierto que «la igualdad es más el nombre de un problema que el de una solución» (Zanetti 2018: 5) —precisamente el nombre que la modernidad jurídica ha dado al problema de la justicia—, tomar en serio la igualdad, como hace Ferrajoli, puede ser una solución para muchos problemas. Reafirmar hoy su centralidad es algo bien distinto de un expediente retórico. Al contrario, significa orientar hacia una seria política de la igualdad el proyecto de sociedad prefigurado por el texto constitucional, partiendo de nuevo de su fundamental lugar de origen.

La propuesta por Luigi Ferrajoli es una operación cultural más urgente que nunca ante la crisis que aflige al principio de igualdad, que, entre los valores ético-políticos que son el fundamento de la modernidad jurídica, hoy se presenta como el «gran derrotado» (Dogliani y Giorgi 2017: 15). En efecto, pues, no obstante las muchas promesas de igualdad, nos encontramos en una fase de contracción de su generatividad normativa: la igualdad es violada, en ocasiones de modo masivo, por la legitimación jurídica y política tanto de injustas discriminaciones como de intolerables desigualdades sociales, en un círculo vicioso en el que unas se revelan un factor de conservación y multiplicación de las otras.

En particular, el Manifiesto de Ferrajoli, coherente punto de llegada de una filosofía de la igualdad que siempre ha caracterizado a su garantismo constitucional, busca dar un nuevo impulso a la lucha por la eliminación de las llamadas «desigualdades inaceptables» (Franzini 2013), desarrollando en el plano filosófico las implicaciones del rechazo del dogma propio de la teoría económica dominante, del principio de autorregulación de los mercados que concita los análisis de los más influyentes críticos de la desigualdad, de Sen a Stiglitz, de Atkinson a Piketty.

Ferrajoli es bien consciente de que han cambiado los términos de la cuestión social por efecto de la transformación que, en los últimos decenios, ha afectado a la economía y a su relación con la política y la sociedad (Veca 2016: 26). El espacio del mercado —que, como enseña Ferrajoli, es bastante más lugar del poder que de la libertad (Ferrajoli 2019a: 111)— se ha extendido de forma desmesurada, determinando una expansión no solo cuantitativa sino también cualitativa. Lo que ha cambiado es el papel social asignado al mercado, que ha dejado de ser instrumento de organización de la actividad productiva para convertirse en elemento invasivo de nuestra vida, en la que las relaciones sociales resultan alteradas a su imagen y modeladas según sus reglas (Sandel 2012: 14-15 y 18). Por tanto, resulta inaplazable reflexionar críticamente sobre el hecho de que, así como todo lo que se ha fundido en el molde de la legalidad se convierte en derecho con independencia de su conformidad con algún ideal de justicia, lo que entra en el dominio del mercado pasa a ser mercancía cualquiera que sea el estatuto ético de lo que es objeto de cambio (sobre estos temas véase Ferrajoli 2019b).

El proceso de mercantilización hoy en curso cobra particular evidencia en el mundo del trabajo, donde la precarización y el desmantelamiento de las tutelas de los trabajadores han consolidado el carácter estructuralmente asimétrico de la relación laboral, incrementando el poder de los empleadores en desventaja y para la explotación de los trabajadores (sobre estos procesos véase Ferrajoli 2019a, cap. 5). Además, se está permitiendo que el mercado absorba en su dominio bienes y servicios esenciales para una vida digna (como la salud, la educación, la previsión social), con el riesgo de una vuelta atrás, a una «ciudadanía censitaria», a una sociedad en la que los derechos dependan de las distribuciones del mercado (Rodotà 2014: 79).

Redefinir los límites del mercado, sustrayéndole espacios intangibles que se quieren regulados según lógicas diversas14, parece ahora esencial para desplazar a la narrativa hoy dominante, que insiste en la contraposición entre los principios de igualdad y libertad, sustituyéndola por el ideal de la libertad igual, en la que estos, por el contrario, se combinan en una relación de fecunda sinergia. La libertad igual consiste en la redistribución de la libertad, a través de la garantía de los derechos sociales, para asegurar a cada uno reales oportunidades de ejercicio de los derechos de libertad igualmente distribuidos (Mastromartino 2018, espec. XXXI-XXXII).

A la realización de esta forma de libertad (real, sustancial o, precisamente, igual) debería orientarse la práctica política: una libertad que es la estrella polar de todo socialismo liberal, del que la obra de Luigi Ferrajoli es un fundamental punto de referencia.

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