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EL CONSTITUCIONALISMO
EN LA TEORÍA DEL DERECHO DE FERRAJOLI Luis Prieto Sanchís*

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Siempre es un buen momento para visitar la obra de Luigi Ferrajoli, pero el presente volumen es una espléndida oportunidad de rendir homenaje a quien ha ejercido un generoso magisterio sobre muchos de nosotros y una incuestionable influencia en la cultura jurídica contemporánea y muy particularmente en la de lengua española. Con seguridad dicha influencia está más que justificada por numerosas razones, pero hay una que quisiera destacar y que se halla presente a lo largo de la amplísima obra de Ferrajoli. Me refiero al esfuerzo por combinar armónicamente el proyecto emancipador de la Ilustración con los esquemas conceptuales y el programa metodológico del positivismo; una combinación que ha permitido tanto a la filosofía política como a la ciencia jurídica salir de un cierto callejón sin salida marcado por el aislamiento y la mutua incomunicación. Porque, de un lado, aquel proyecto emancipador orientado a la construcción de un mundo más pacífico, digno y humano ha transitado demasiadas veces al margen del derecho y de sus posibilidades transformadoras, cuando no en abierto desprecio hacia cualquier forma de orden jurídico, y la tradición marxista, a la que por lo demás tampoco es ajeno Ferrajoli, no se ha visto libre de esa visión negativa que concibe el derecho, todo derecho, como una rémora del progreso. Pero, de otro lado, la ciencia jurídica nacida de la codificación y del positivismo, llevada tal vez de una errónea interpretación de la pureza metodológica cuando no de una complaciente complicidad con el poder, ha tratado habitualmente el derecho como una vistosa construcción normativa ajena a su incidencia y plasmación práctica; y la dogmática tradicional, siempre con los ojos premeditadamente cerrados no solo a cualquier realidad externa al derecho, sino incluso a la realización institucional de sus normas, es también una buena prueba de esto.

La versión del constitucionalismo que se desprende de la obra de Ferrajoli es en sí misma un ejemplo de la combinación que venimos comentando. Por un lado, el constitucionalismo contemporáneo, cuyo rasgo principal es la incorporación de un catálogo de derechos fundamentales con incuestionable fuerza normativa, proporciona un nuevo paradigma de Estado de derecho que supone la incorporación al derecho positivo del programa moral y político del iusnaturalismo racionalista, con unas consecuencias en el sistema jurídico que no puede desconocer la teoría, entre ellas la desaparición misma de la idea de poderes soberanos o inmunes frente a los derechos. Pero más allá de la función descriptiva o reconstructora, la ciencia jurídica adquiere en el constitucionalismo garantista una dimensión pragmática y crítica que asume como principal función denunciar las divergencias entre el «deber ser» (constitucional) y el «ser» (legislativo, administrativo o negocial) en el seno del propio derecho, y que supone por tanto una rehabilitación cívica y política de la figura del jurista, llamado ahora a poner de relieve los incumplimientos que, tanto por acción como por omisión, frustran o lesionan el programa constitucional. Y al mismo tiempo el constitucionalismo ofrece a la filosofía política el marco conceptual para impulsar el imperio del derecho frente a poderes extra y supraestatales que vienen discurriendo como auténticos «poderes salvajes», así como para extender el modelo de derechos y garantías a nuevas aspiraciones y necesidades que se han ido decantando en este mundo globalizado, interdependiente y amenazado por peligros que ponen en riesgo la propia existencia del ser humano1.

Para Luigi Ferrajoli

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