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II
ОглавлениеEl libro de Sandra Serrano y Luis Daniel Vázquez que el lector tiene en sus manos, en buena medida, se inscribe en esta lógica. Si bien no se trata de un estudio empírico y se aborda el tema de los derechos humanos en México bajo la perspectiva de las normas constitucionales que los recogen y arropan con principios y obligaciones a cargo de los diferentes poderes; en realidad, las tesis del trabajo se apartan de la visión normativa y prescriptiva en sentido estricto y proponen mirar a los derechos humanos en su dimensión práctica. La finalidad que los autores se proponen es la de observar a los derechos, también, en su dimensión política con la finalidad de operacionalizar las normas que los contienen y convertirlas en categorías analíticas. Por ello, los autores centran su atención en la identificación de las obligaciones y deberes que imponen los derechos y en el uso práctico de los principios constitucionales que orientan su protección.
El volumen no se reduce a una coyuntura, pero sí se explica en una situación concreta: la reforma constitucional en materia de derechos humanos de junio de 2011. De esta manera, el contenido del libro entra en sintonía con la propuesta de los autores de mirar a la universalidad como un principio que está ubicado en un contexto. Cuando ellos sostienen esa tesis están pensando en los derechos y en el carácter universal que los documentos internacionales y las constituciones les reconocen pero, en cierta medida y tal vez sin proponérselo, aluden a un nota distintiva de su ensayo porque sus reflexiones tienen al México del siglo XXI como cuadrante de referencia, pero pueden ampliarse a todos los contextos en los que los derechos humanos siguen siendo promesas incumplidas. Así las cosas, las tesis de este ensayo tienen orientación universalista aunque respondan a un contexto local.
Tomando la reforma constitucional de 2011 como punto de partida, Serrano y Vázquez delinean una interesante teoría de las obligaciones y deberes constitucionales que imponen los derechos a los diferentes poderes. Y, como se adelantaba, el ejercicio trasciende al caso mexicano y al momento presente porque constituye un acervo conceptual y metodológico para pensar en la protección o garantía efectiva de los derechos en cualquier contexto. Su objetivo es “desempacar” a los derechos humanos para “ponerlos en acción” y, para ello, proponen identificar las obligaciones y los principios que permiten utilizarlos con fines prácticos. Me parece que para entender el significado y los alcances de este interesante ejercicio —desarrollado, además, con afanes didácticos y una prosa amable y rigurosa— conviene hacer una breve referencia al sentido de aquella reforma constitucional y puntualizar algunos aspectos conceptuales sobre lo que son los derechos y sus garantías.
A mi juicio los alcances potenciales de la reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos emergen de cinco ejes estratégicos: a) la ampliación del conjunto de derechos humanos; b) el ensanchamiento de la titularidad de los derechos; c) la especificación de las obligaciones y deberes de las autoridades junto a los principios que deben orientar su actuación; d) el fortalecimiento de las instituciones de protección (jurisdiccionales y no jurisdiccionales); e) el énfasis en la protección de los derechos desde las políticas públicas.4
En particular, el artículo 1º de la Constitución, que conviene citar en extenso, traza las coordenadas de lo que algunos hemos llamado “un nuevo paradigma constitucional”:5
En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Para los efectos que interesan en este prólogo vale la pena resaltar algunas de las siguientes piezas constitucionales (que en su mayoría son verdaderas novedades) incluidas en la disposición y que contextualizan las reflexiones de Serrano y Vázquez: a) los derechos son llamados por su nombre y no ‘garantías individuales’ como lo hacía la redacción precedente; b) se establece que los derechos son reconocidos y no otorgados como sucedía anteriormente;6 c) se amplía la base normativa en la que se recogen los derechos con la incorporación expresa de las normas de derecho internacional; d) con lo anterior, en principio, cambia la jerarquía normativa en México lo que se complementa con el llamado principio pro persona(la interpretación en la materia deberá hacerse “favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”); e) dicho principio se articula mediante una interpretación “de conformidad” con la propia Constitución y los tratados; f) el Estado —todas sus autoridades— tiene obligaciones específicas y responsabilidades concretas que están vinculadas con los principios que caracterizan a los derechos humanos y que constituyen los ejes principales del trabajo de Serrano y Vázquez; g) ello en adición a las prohibiciones de la esclavitud y de la discriminación que ya existían en el texto constitucional antes de 2011.