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Los derechos humanos en acción

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Este libro no se pregunta qué son los derechos humanos. Los da por hecho. En su lugar, nos ofrece una interpretación práctica y enraizada del enfoque de derechos para ponerlos en el centro de los procesos de toma de decisiones.

¿Qué supuestos constituyen los pilares de la propuesta que nos presentan Serrano y Vázquez? En primer lugar, los derechos humanos contemporáneos tienen una dimensión internacional insoslayable; aunque se recrean y modifican en lo local. Aquello que hoy conocemos como derechos humanos es parte de un diálogo internacional en donde participan diversos actores (Baxi, 2008). Por ello, el punto de partida que los autores nos proponen para poner a los derechos en acción son las normas y estándares internacionales de derechos humanos de los sistemas universal e interamericano.

En segundo lugar, si bien los derechos humanos son muchas cosas (Somers y Roberts, 2008), su dimensión jurídica es tan constitutiva de estos, como su dimensión simbólica, moral o movilizacional. En otros términos, una de las formas en que cristalizan los derechos es como normas jurídicas internacionales y nacionales, por lo cual hay que tomárselas muy en serio.

En tercer lugar, tomarse en serio a los derechos humanos como normas jurídicas implica no solo la preocupación por su validez, sino también por su facticidad (Habermas, 2001). En esta segunda preocupación, los autores son herederos de las perspectivas antiformalistas del derecho, esas que asumen que la distancia entre el derecho en las constituciones, leyes y códigos y el derecho en la acción es parte de las dinámicas de las normas jurídicas. Y que el paso de los derechos en esas leyes a los derechos en acción es un proceso complejo, entre otras cosas porque las normas jurídicas —desde el punto de vista social— no solo tienen funciones regulativas, también tienen funciones expresivas o simbólicas.

En cuarto lugar, dada la diversidad de funciones que pueden tener las normas jurídicas, su puesta en marcha requiere de una diversidad de procesos que involucran a actores de diferentes niveles públicos y privados (Mahoney y Thelen, 2009); desde funcionarios políticos hasta burócratas, desde litigantes hasta personas que reclamen en nombre de estas normas.

En quinto, que a las normas jurídicas hay que activarlas. Esa activación muchas veces implica disputas por el significado y alcances de estas, y la necesidad de persuadir acerca de los derechos. Por ello, la interpretación de los derechos es dinámica y depositaria tanto de las acciones de actores especializados como de actores legos (Botero, 2015), desde arriba, desde abajo y desde los lados; desde adentro y desde afuera.

Finalmente, en sexto lugar, no todas las personas y los grupos disponen de recursos, poder e influencia para activar estas normas. Por lo cual, no deben perderse de vista los contextos de opresión.

Con esta propuesta de activación de los derechos, ¿quiénes son puestos en el centro de la escena? Las personas y grupos en situación de opresión. No promueven un ideal de fraternidad neutra, sino un ideal que reconoce las desigualdades en toda su extensión y complejidad.

En mi criterio, probablemente la aproximación a la igualdad que proponen, en que la universalidad contempla tanto la dimensión de igualdad abstracta como la de igualdad concreta, es la clave para comprender la metodología que nos comparten. Nos aportan herramientas técnicas, sí, pero profundamente enraizadas en la idea de que el sentido de todas estas herramientas técnicas descansa en la realización de la igualdad en su acepción más profunda.

Para los autores, poner a los derechos en acción implica bajar a tierra los derechos humanos como dispositivos jurídicos que tienen raigambre internacional, pero que se cargan de contenido a nivel local por medio de su respuesta a las situaciones de injusticia.

Para bajarlos a tierra, nos proponen desempacarlos siguiendo la línea marcada por Paul Hunt (Hunt, 2008), aunque van más allá. Desempacan a los derechos en sus múltiples componentes para clarificar las obligaciones que le son consustanciales y la forma en que las instituciones deben garantizar su calidad, accesibilidad, disponibilidad y aceptabilidad. Antes, observan la manera en que los principios de derechos humanos se efectivizan en cada caso.

El desempaque es una ida y vuelta, de lo particular a lo general, y a la inversa. Parten de un caso concreto en que se identifican derechos afectados o que se quieren garantizar. A partir de allí, identifican los derechos afectados o sobre los que se quiere dar cuenta. Hecho esto, los autores nos proponen ir a lo general, identificar la manera en que el derecho internacional de los derechos humanos define este derecho, los subderechos que los componen, y las obligaciones generales que cada uno de estos entrañan, para luego volver a lo concreto y preguntarse qué es exigible y qué corresponde hacer.

En fin… la segunda edición de Los derechos en acción, en momentos turbulentos para el mundo y el país, y en el medio de una pandemia que abre múltiples interrogantes sobre el futuro, es un evento para celebrar. Nos recuerda que, si bien el proyecto de los derechos humanos está cuestionado, estos son una vía real para luchar contra la injusticia.

Ciudad de México, 26 de agosto de 2020.

Los derechos en acción

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