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La prevalencia de los derechos humanos en las decisiones gubernamentales:la formación del nuevo marco jurídico y político
ОглавлениеUna determinación central de la Declaración y Programa de Acción de la Conferencia de Viena fue la necesidad de establecer programas de política pública de derechos humanos. En el punto 69 se recomendó implementar un programa global en el marco de la Organización de las Naciones Unidas para dar asistencia técnica y financiera a los Estados, con el fin de reforzar sus estructuras nacionales para que tuvieran un impacto directo en la observancia de los DH.
En el mismo sentido, el punto 71 recomendaba a los Estados elaborar planes de acción nacionales para mejorar la promoción y protección de los DH. Finalmente, en el punto 98 se estableció que era necesaria la creación de un sistema de indicadores para medir los avances de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC). El mandato para realizar estas tres acciones fue recuperado por una institución que también se concibió en esta convención: la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH).
A la par de este desarrollo del DIDH, hubo una ola constitucional que enfatizaba la protección de los derechos humanos. En América Latina sobre todo, los DH se han instaurado como verdaderos principios legales-constitucionales (que no siempre se aplican efectivamente). Por una parte, los organismos internacionales y regionales —en especial el sistema interamericano de DH— han desempeñado un papel fundamental en la vigencia de los DH en la región y, por la otra, las constituciones latinoamericanas se han robustecido por la incorporación de DH e, incluso, de los tratados internacionales como partes que se les han integrado. En efecto, las nuevas constituciones de Brasil (1998), Colombia (1991), Paraguay (1992), Perú (1993), Venezuela (1999), Ecuador (2008) y Bolivia (2009), así como las modificaciones constitucionales recientes en Costa Rica (1989), Argentina (1994) y México (2011), han ampliado el reconocimiento y garantía de los DH. Incluso, como fue el caso de Argentina, se han incorporado los tratados internacionales en la materia a las constituciones; o bien los DH contenidos en esos tratados, como sucedió en México.6
El marco del DIDH ha sido un aporte a la formulación del constitucionalismo latinoamericano. La reforma constitucional mexicana lo ejemplifica. El artículo primero constitucional establece la incorporación de los DH contenidos en tratados internacionales ratificados por México a la propia Constitución, así como dos principios de interpretación básicos para lograr la integración del derecho de origen nacional con el de origen internacional, la interpretación conforme7 y el principio pro persona. En especial, es importante el párrafo tercero del mismo artículo primero constitucional, el cual establece que: “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad […]” (Diario Oficial de la Federación, 2011).
La reforma constitucional en materia de DH tiene múltiples consecuencias: los derechos y sus obligaciones no están dirigidos solo a los jueces, magistrados o ministros del Poder Judicial, sino a todos los integrantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial federales, locales o municipales. Este es un hecho muy claro desde el DIDH, que incluye la generación de responsabilidad de DH, incluso en los Estados federales, por actos realizados por cualquier autoridad local o municipal (Dulitzky, 2007; 2004).
Frente a este nuevo desafío de aplicación de los DH en toda la conducta estatal, se proponen los derechos en acción como una herramienta que permite generar criterios prácticos desde los derechos humanos, para que se utilicen en las decisiones políticas vinculantes. En este texto no se hallará una discusión jurídica en torno a qué son los derechos humanos, cuál es su naturaleza jurídica o una descripción exhaustiva de los marcos normativos o sentencias de las cortes internacionales. Lo que proponemos es menos pretencioso, pero, pensamos, más útil: el uso del derecho como herramienta analítica frente al desafío de la reforma constitucional en materia de derechos humanos.