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Introducción Las primeras intuiciones: el porqué de este libro

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Nuestra participación en la creación, coordinación y tutorías de la Maestría en Derechos Humanos y Democracia que imparte la Flacso México nos ha permitido identificar algunas de las necesidades de los profesionales que trabajan en materia de derechos humanos (usaremos indistintamente derechos humanos o DH). Dicha maestría presenta una combinación que nos dejó pensar en los DH a partir de dos lógicas que interactúan: por un lado, desde su creación, se concluyó que el programa de estudios debía tener un perfil que lo dotara de una especialidad que no tuvieran otros programas docentes similares. Más aún, considerando que la Flacso México se dedica a las ciencias sociales, estas serían un componente relevante en la propuesta de la maestría: los derechos humanos desde la sociología (jurídica y política), la teoría política, la teoría de la democracia, la historia, y la antropología jurídica de los derechos humanos.1 Además de incluir en el plan curricular, como rama destacada, el estudio jurídico de los DH, pero articulado siempre con alguna o algunas de las ciencias sociales. Además, nos interesaba mirar a los derechos humanos como normas, pero también como vivencias; y analizar a las y los sujetos de los derechos, pero en especial a las víctimas, a los que viven las esferas de opresión. Es en ese espacio de dolor donde más se requiere de los derechos. Pero también es ahí donde más se necesita el proceso de organización y protección social de los mismos, en el paso de ser la víctima a convertirse en la resistencia. En buena medida es la diferencia que Baxi encuentra entre los derechos humanos modernos y los contemporáneos. Lo que Boaventura identifica en la mirada hegemónica de los derechos, y en la contrahegemónica.

Hasta ahora los estudios jurídicos han sido el área más prolífica para el desarrollo de los derechos humanos. Es de esperarse, estos son normas, por lo que las discusiones en torno a su naturaleza jurídica (moral, positiva, histórica), su consideración como derechos subjetivos, sus procesos de positivización y las posibilidades y límites de sus garantías, así como la determinación de sus obligaciones, son temas recurrentes.2 Sin embargo, los DH son algo más que normas, por ejemplo, cuando aparecen en la boca de los políticos para legitimar una determinada acción, se convierten en discurso; de hecho, las leyes en torno a los DH en sí mismas son un tipo específico de discurso y pueden ser analizadas como tales. En cuanto discurso político, los derechos humanos admiten una variedad tan rica que se usan lo mismo para legitimar una rebelión o la ocupación de un inmueble público, que para tratar de validar la invasión contra algún país.

Cuando los derechos humanos son apropiados por ciertos grupos o poblaciones, y los interiorizan en sus formas de vida y de protesta, son discursos performativos que generan procesos identitarios. Y también vemos la utilización de los derechos humanos tanto en las relaciones internacionales, como entre los Estados, las organizaciones multilaterales y las organizaciones internacionales de la sociedad civil.

Hay múltiples formas en que los derechos humanos se expresan y se desarrollan, a la par que hay más de un discurso de DH. Por ello, si bien se requiere del análisis jurídico para comprenderlos, muchas de estas expresiones deben acompañarse con estudios desde la ciencia política, la sociología política, la sociología jurídica, la antropología jurídica y las relaciones internacionales, entre otros. Desde esta comprensión multidisciplinaria y ambigua de los derechos humanos es que se ha gestado este libro.

La maestría de la Flacso México mencionada arriba tiene un perfil profesionalizante; más que formar académicos o investigadores, su objetivo es dotar de herramientas analíticas a las personas que ya se dedican a los derechos humanos en distintos lugares: en órganos desconcentrados, descentralizados o autónomos relacionados con los DH, como los consejos para prevenir la discriminación, las comisiones federal y locales de DH, los institutos de garantía y protección de ciertos derechos (el INE para los derechos políticos, o el INAI para el derecho de acceso a la información); en los poderes judiciales federal y locales; en las cámaras legislativas federales o locales, y en algunas de las comisiones de estos poderes; en las diversas oficinas del Ejecutivo federal, local o municipal y, por supuesto, en las organizaciones no gubernamentales. Este perfil profesionalizante nos ayuda a pensar y operacionalizar uno de los principales objetivos del libro: buscar la transformación política y social. A eso nos referimos cuando lo llamamos “Los derechos en acción”, la acción de los derechos tiene una vocación transformadora, la de modificar las condiciones de opresión que funcionan como patrones de las violaciones a los derechos humanos.

Esta conjunción entre el uso de las ciencias sociales para pensar las problemáticas de DH y la elaboración de herramientas analíticas con objetivos profesionalizantes nos permitió descubrir que en la producción de aparatos analíticos para emprender estudios empíricos, los científicos sociales solemos utilizar el concepto de derechos humanos sin recurrir —al menos como mediación— al desarrollo que el derecho internacional de los derechos humanos (DIDH) ha hecho de las distintas obligaciones y principios.3 Es común la discrecionalidad en torno a lo que se entiende por derechos humanos, cómo se los aproxima y —en los ejercicios más cuantitativos— cómo se les mide.

Asimismo, observamos que las personas que tienen un acercamiento más jurídico a los DH poseen un mayor manejo del DIDH, pero, en términos descriptivos, no alcanzan el nivel de operacionalización para convertirlo en herramienta y categorías analíticas que sirvan como tamiz en sus actividades laborales cotidianas. El ejemplo más claro en este sentido es el de algunos jueces que citan largamente los artículos que integran diversos tratados internacionales en materia de DH, pero no logran “apropiarse” de los conceptos allí contenidos ni los convierten en categorías analíticas para evaluar el caso.

De ahí que el objetivo principal de este libro es generar una herramienta que permita implantar las normas de DH (tanto las que integran el DIDH, como las relativas al derecho local) para conducirlas a ser categorías analíticas. Esta operacionalización de las normas de los DH parte del uso práctico de los principios (universalidad, indivisibilidad e interdependencia) en la identificación y formulación de las obligaciones para aplicarlas a objetivos concretos; así como del desempaque de las obligaciones que se encuentran integradas en cada derecho. Cuando se desempaca un derecho en sus múltiples obligaciones y se le aplica a objetivos concretos por medio de la intermediación de los principios en materia de DH, lo que se hace es poner a los derechos en acción. En otras palabras, si Usted aprende con este texto a desempacar derechos en sus múltiples obligaciones, de hecho no solo pondrá a los derechos en acción, también habrá aprendido a construir estándares de derechos humanos. Más aún, si después de la lectura del libro adquiere una vocación transformadora por medio de los derechos, lo habremos convencido de la relevancia de poner a Los derechos en acción.

En breve, Usted lector encontrará en este libro una propuesta de lo que en las ciencias sociales se conoce como operacionalización de los distintos derechos humanos para que sean utilizados con fines prácticos. Los derechos en acción suponen su constante construcción a partir de casos, situaciones o aplicaciones concretas. Ello se logra por medio de una serie de interconexiones entre los principios de universalidad, interdependencia e indivisibilidad con el desempaque de los derechos en sus obligaciones. Así pensados, los derechos humanos no son meros postulados o límites estáticos, sino una compleja red de interacciones que se teje a partir de la interpretación de situaciones específicas, tanto dentro de los propios derechos (a la salud, a la alimentación, a la integridad personal, a la libertad de expresión, etc.), como entre sí (relaciones entre derechos por medio de los principios de indivisibilidad e interdependencia).

Por la forma en que se legislaron, las normas de derechos humanos no necesariamente son constitutivas de un sistema jurídico cerrado (no siempre es claro quién es el sujeto obligado, quién el que tiene el derecho subjetivo y cuál es el contenido específico de la obligación). Muchas veces se trata de normas imperfectas cuyos significados parecen escabullirse de los intérpretes entre sus constantes contradicciones e indeterminaciones. Incluso recurrir a la jurisprudencia internacional y comparada a la luz de derechos aislados de sus contextos y obligaciones no aporta más que cierta delimitación de esas normas. ¿Esto hace del derecho una herramienta inaplicable? No. Es la potencia de la expectativa formulada en la norma de derechos humanos lo que brinda la capacidad de aplicación. Lo que se requiere es un proceso de integración de esa norma para fines prácticos, misma que se construye a partir de las obligaciones y los principios de DH. Más aún, es esta indeterminación jurídica la que permite que la interacción entre derechos y obligaciones rinda frutos para considerar problemas particulares o generales de DH y ofrecer soluciones adecuadas.

Así, la unidad analítica que da pauta para comprender un derecho son las obligaciones que lo conforman; las cuales, entendidas y aplicadas de conformidad con los principios de universalidad, indivisibilidad e interdependencia, abren el camino para evaluar contextos, casos particulares, políticas públicas, leyes y, en general, toda conducta. La invitación es pensar los derechos a partir de las obligaciones que los integran y de los principios en que estas se contextualizan.

¿Cuándo entran en acción los derechos? Cuando se analiza un caso para proyectar una sentencia; en la formulación de la estrategia de un litigante, identificando las obligaciones y principios de losDH que le serán útiles para estructurar su caso en la demanda; en la formulación de los criterios que deben ser utilizados para dotar de contenido a una ley, o para armonizar un cuerpo legal ya existente con los estándares internacionales; en la formulación de las categorías que deben utilizarse para planificar una política pública, o un presupuesto público, para establecer los mecanismos de su evaluación de diseño, resultados o impacto, o en la determinación de los indicadores con los que se medirá el cumplimiento de metas a corto, mediano y largo plazos, o la progresividad de los derechos; en la construcción de los criterios que se seguirán para establecer campañas de promoción o protección de derechos desde la sociedad civil; en fin…, se trata de que las normas sobreDH sean útiles como categorías analíticas y criterios de ordenamiento en los distintos lugares donde los derechos son puestos en práctica; pero en especial con una vocación particular: transformar las situaciones que son injustas por ser violatorias de derechos humanos.

Así, los principales destinatarios de este trabajo son, sin duda, nuestros egresados —ellos cuentan ya con una idea clara de los derechos en acción, pero necesitan de un apoyo como este libro—, los estudiantes por venir, y todos aquellos profesionales que desde cualquier campo (Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos o sociedad civil nacional e internacional) se dedican al tema y requieren una herramienta analítica para organizar las normas de derechos humanos para aplicarlas a su materia laboral. Esperamos que este libro les sea útil.

Mantenemos una mirada fija en los derechos humanos desde el derecho, pero no solo para esta disciplina, sino para informar a otras. Lo hacemos convencidos de que la mejor teoría es la que sirve como marco de comprensión para otros fenómenos político-sociales y esperamos que el desarrollo conceptual desde el análisis jurídico sea útil para el resto de las ciencias sociales. Para lograrlo, necesariamente debemos traspasar la frontera de la dogmática jurídica y localizarnos en la teoría jurídica. Más aún, arrancamos en un momento histórico preciso, justo cuando nace la perspectiva de los derechos humanos.4

Los derechos en acción

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