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Los derechos, las obligaciones y los principios: instrucciones para armar

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Los DH contemporáneos conforman exigencias de conductas en distintos planos en las que intervienen diferentes autoridades (incluso a veces requieren acciones de los particulares). Pensados desde sus obligaciones y a partir de los principios, los DH nos hablan de construcciones de relaciones en constante cambio que exigen conductas diversas de las autoridades y, por tanto, estarán siempre en movimiento y en acción.8 En el esquema 1 se observa la totalidad de los elementos que integran la perspectiva de derechos humanos. Podemos agruparlos en tres conjuntos: principios, obligaciones y principios de aplicación.


En la primera columna se establece el derecho que se va a desempacar (salud, vivienda, integridad personal, vida digna, etc.). En la segunda, los subderechos o componentes que lo integran. En la tercera, la obligación general que se va a desempacar (respetar, proteger, garantizar o promover), y en la cuarta, el elemento institucional que complementará la obligación general (disponibilidad, calidad, accesibilidad o aceptabilidad). Estos dos últimos conforman el corazón del derecho que se está desempacando.

De forma transversal a los derechos y sus obligaciones (como se mira en el esquema) tenemos tanto los principios como los principios de aplicación. El sistema de derechos en acción está integrado por un conjunto de principios que fungen como directrices para interpretar a los derechos, pero, esencialmente, para aplicar las obligaciones que de ellos derivan.

Solemos considerar seis principios en materia de DH: universalidad, indivisibilidad, interdependencia, inalienabilidad, imprescriptibilidad y su carácter de absolutos. Los tres primeros son los que definen la dinámica de los derechos, de ahí que en este texto decidimos trabajarlos. Además, hay otros cuatro principios-obligaciones que tienen una doble naturaleza jurídica: el contenido esencial o núcleo del derecho, la progresividad, la prohibición de regresión, y el máximo uso de recursos disponibles. Estos cuatro principios-obligaciones tienen esa doble función: sirven de directrices para la aplicación del resto de las obligaciones y, al mismo tiempo, son obligaciones en sí mismas, ya que su incumplimiento acarrea responsabilidad internacional para el Estado (ONU, 2001)

Si bien se trata de principios con una fuerte carga política, tienen también efectos legales. La indivisibilidad y la interdependencia resultan de particular relevancia para el constitucionalismo mexicano: no hay distinción en el trato jurídico que merecen los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Asimismo, el principio de progresividad añade un método de evaluación de la actividad estatal frente a todos los derechos, pero especialmente para los sociales.

A estos cuatro principios-obligaciones podemos sumar otras once obligaciones, de lo cual resulta un conjunto organizado en cuatro grupos independientes como se observa en el cuadro 1.9


Todo esto será más claro en las páginas que siguen. Sin embargo, es relevante que desde ahora el lector(a) tenga una idea completa de los pasos que debe seguir para desempacar un derecho humano en sus múltiples obligaciones. Para ello hemos construido la propuesta que llamamos 5 pasos, 5 niveles.

PASO 1.- La aplicación del principio de universalidad por medio del análisis del sujeto en su contexto, específicamente de la situación o caso que nos interesa (capítulo primero).

PASO 2.- Elegir un derecho que servirá de columna vertebral para realizar el desempaque a partir de los objetivos que el lector tenga (proyectar una sentencia, realizar un litigio estratégico, armonizar una ley, diseñar una política pública, iniciar un proceso de investigación, cualquier otro).

PASO 3.- Identificar las relaciones de interdependencia e indivisibilidad de ese derecho con otros, a partir del análisis de contexto (capítulo primero).

PASO 4.- Realizar el desempaque del derecho en sus múltiples obligaciones por medio de estos cinco niveles.

NIVEL 1. DERECHO SELECCIONADO

NIVEL 2. SUBDERECHO O COMPONENTE (capítulo segundo).

NIVEL 3. OBLIGACIÓN GENERAL (respetar, proteger, garantizar o promover) (capítulo segundo).

NIVEL 4. ELEMENTO INSTITUCIONAL (disponibilidad, calidad, accesibilidad, aceptabilidad) (capítulo tercero).

NIVEL 5. ENUNCIACIÓN DEL ESTANDAR.

Las obligaciones generales (garantizar, proteger y promover)10 (nivel 3) y los elementos institucionales (disponibilidad, calidad, accesibilidad y aceptabilidad) (nivel 4) van siempre unidos. Aunque se presentan como dos niveles distintos del desempaque, no pueden existir unas sin los otros.

PASO 5.- Determinar si, a partir del caso y de los objetivos del ejercicio que estamos desarrollando (litigio estratégico, proyección de sentencia, armonización de ley, diseño o evaluación de política pública o de presupuesto, algún otro), tiene sentido acudir a los principios de aplicación (contenido esencial, progresividad, prohibición de regresión y máximo uso de recursos disponibles) y, de ser así, a cuál o cuáles (capítulo cuarto).

Como el(la) lector(a) seguramente ya lo imagina, el contenido específico tanto de los principios como de las obligaciones variará dependiendo del derecho al que sea aplicado y de la situación que sirva como contexto; así, unas serán las obligaciones en torno al respeto, protección, garantía y promoción que se deben tomar y que cumplan con los criterios de disponibilidad, accesibilidad, calidad y aceptabilidad en materia, por ejemplo, del derecho a la salud, y el contenido será distinto (aunque las obligaciones serán las mismas) para hacer efectivo el derecho a la educación, al agua o a votar y ser votado. De esta forma, lo que tendremos previo a la elaboración de un diagnóstico y planificación de una política pública con perspectiva de derechos humanos es un “mapa del derecho”, un “derecho desempacado”. Ese mapa, conformado seguramente por decenas o centenas de obligaciones, servirá para darle contenido a la política pública.

¿Cuál es el elemento central cuando pensamos en estándares internacionales como sustento de la política pública, dictado de sentencias, estructuración de problemas o construcción de indicadores con perspectiva de DH? Se refiere a la necesidad de acudir a los tratados, declaraciones que generen obligaciones, al ius cogens, a la costumbre internacional, todas las fuentes del DIDH que incluyen las observaciones generales, sentencias, documentos de los relatores, programas y planes de acción provenientes de las conferencias de DH, y demás documentos que permitan establecer el contenido y extremos de las obligaciones internacionales de DH. De esta forma, por ejemplo, si se realiza un análisis de la política pública en materia de salud, es necesario recurrir a todos los documentos mencionados para establecer las obligaciones de respetar, proteger y garantizar a cargo del Estado en materia de salud. Con estos elementos se habrán creado los estándares normativos internacionales que se esperaría que el Estado cumpliera en la materia en cuestión.

Finalmente, no es necesario desempacar todas las obligaciones que integran un derecho, basta con desempacar las que serán necesarias para diseñar política pública, analizar posibles violaciones, elaborar diagnósticos, construir indicadores, o cualquier otra cosa que se tenga en marcha. Este es un punto central que debemos repetir: no permita que la obsesión o la ansiedad lo invada, no es necesario que desempaque todas las obligaciones del derecho que a Usted le interesa desarrollar. ¿Cuáles son las obligaciones que se deben desempacar? Solamente aquellas que estén directamente relacionadas con el objetivo del desempaque. Por ejemplo, si Usted está diseñando las reglas de operación de un programa de dotación de leche para niños y niñas, seguramente el derecho que le interesa es el de la alimentación, y específicamente le resultan relevantes las obligaciones relacionadas con garantizar la alimentación de niños y niñas sin discriminación. Solo desempaque esas obligaciones y no todas las que integran el derecho a la alimentación.

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