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C. ¿Cuál es la idea de los derechos humanos que tienen los autores del libro?

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Como la violencia, los derechos humanos no son unívocos. Si bien el campo jurídico ha sido especialmente relevante en su estudio y desde ahí se pueden entender los derechos humanos como normas morales subjetivas, como exigencias éticas justificadas y especialmente importantes (Alfonso, 1990), lo cierto es que los derechos humanos son algo más que normas.

En la medida en que funcionan como generadores de sentido, los derechos humanos son discursos políticos cuando con ellos se busca ordenar el mundo. También son discursos performativos cuando dotan de sentido a las personas que los emiten, como por ejemplo a los miembros de un movimiento en torno a un derecho humano, o los defensores de los derechos humanos.

Los derechos humanos también son relaciones políticas, relaciones de poder entre distintos actores: estados, personas, organizaciones sociales nacionales e internacionales, o instituciones internacionales, por mencionar algunas. Pensados así, desde las ciencias sociales, los derechos humanos son mucho más que normas;[7] esta es la mirada que les damos en este libro, en especial desde la teoría política, la sociología jurídica y la sociología política.

Así, para Sandra Hincapié los derechos se ven como distribución de accesos a los recursos estatales. Por accesos la autora entiende la distribución de cargas y beneficios que le dan al Estado ciertas características en términos de inclusión y reconocimiento. El ejemplo más claro de esta idea de derechos es la ciudadanía que, dependiendo de la forma en que se le conceptualice, supone el acceso a diversos recursos estatales. En cambio, para el segundo texto que se enmarca dentro del debate estatal, los derechos humanos son analizados como demandas de la sociedad civil, en particular demandas en torno a las violaciones de los derechos de la oposición de izquierda en las décadas de los años sesenta y setenta, y demandas en torno a los feminicidios.

Por su parte, la idea de derechos humanos es muy parecida en el análisis de los tres capítulos dedicados a las instituciones jurisdiccionales: son normas jurídicas que expresan expectativas que deben ser protegidas, protección que en los tres casos se analiza por medio de las sentencias ya sea de la Corte Constitucional de Colombia, del Tribunal de Garantías Constitucionales y del Tribunal Constitucional, ambos de Perú, o de la Corte idh.

En cambio, tanto para Cuauhtémoc Rueda como para Jairo López, los derechos humanos son discursos. La diferencia es que para el primero el discurso de los derechos humanos puede generar en su interior relaciones de poder, de invisibilidad, mientras que el segundo hace énfasis en el proceso histórico de generación de espacios en los que se desarrolló el discurso de los derechos humanos, su apropiación por las organizaciones sociales y sus posibilidades y límites según el nuevo paradigma de seguridad nacional, posibilidades y límites que no se pueden entender si no se considera este proceso histórico. Por último, para Daniel Vázquez y Nacori López los derechos humanos también son un discurso, pero un discurso performativo que establece las sensaciones de riesgo, miedo e inacción de los defensores de los derechos humanos cuando se encuentran en contextos de violencia.

Los derechos humanos y la violencia: Estado, instituciones y sociedad civil

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