Читать книгу Los derechos humanos y la violencia: Estado, instituciones y sociedad civil - Sandra Serrano - Страница 8
I. Los derechos humanos y la violencia
ОглавлениеEn esta obra partimos de la base de que la relación entre los derechos humanos y la violencia no es unívoca ni unidireccional. No obstante, la literatura que en el campo de los derechos humanos problematiza la violencia enfatiza en la relación nociva entre ambos fenómenos. En cuanto a sus conceptos, los derechos humanos son varias cosas: normas jurídicas, discursos, prácticas culturales, valores morales (Somers y Roberts, 2008), y en ese sentido se recuperan en este libro; lo mismo sucede con la violencia, por tanto el espacio de posibilidad de esta relación es amplio. En los capítulos que lo conforman la violencia es visible o invisible, abierta o solapada, directa o estructural, pero también ocupa múltiples posiciones: es un contexto, es una violación de los derechos humanos, es un problema jurídico, o bien es una causa que articula el movimiento de los derechos humanos o desarma enclaves autoritarios del Estado.
Sin embargo, cuando se revisa la literatura sobre los derechos humanos que ha problematizado la violencia en contextos como los de los países que nos interesan, no hay duda de que la violencia es relevante y tiene un vínculo fuerte con los derechos humanos, aunque siempre se le asocia con efectos negativos. Un primer cuerpo de la literatura analiza la incidencia de los conflictos armados en las violaciones de los derechos humanos. Desde este punto de vista, los mayores niveles de violencia están asociados con mayores violaciones de los derechos humanos. Un segundo cuerpo de la literatura aborda la relación entre la seguridad y los derechos humanos como un debate suscitado luego de los ataques a las Torres Gemelas de Nueva York en el 2001. En este caso, el énfasis en la seguridad supone un peligro para los derechos humanos. Por último, un tercer cuerpo de la literatura se ocupa de la incidencia de la violencia sistémica en la producción de situaciones de injusticia que redundan en violaciones de los derechos humanos. Asumiendo estos espacios de interacción entre la violencia y los derechos humanos, se abren opciones para reflexionar sobre otra cara de la relación entre la violencia y los derechos humanos, una cara propositiva, que no desconoce la otra, sino que más bien la complementa. Esto supone asumir con Arteaga (2013) que la violencia no solo tiene un carácter disolutivo, de ruptura de un orden (en este caso de violación de los derechos humanos), sino que también puede tener un carácter constitutivo de procesos políticos y sociales.
Desde el primer cuerpo de la literatura, algunas de las violaciones más graves de los derechos humanos son producto de algún tipo de violencia abierta y directa (estatal, de situaciones vinculadas con una guerra civil o conflictos armados). Por otra parte, se asume que las violaciones sistemáticas de los derechos humanos generan violencia. Así, la violencia abierta y directa puede anteceder y ser consecuencia de la violación de los derechos humanos; puede ser una variable dependiente o independiente en la relación con la violación de los derechos humanos.
De acuerdo con esta lógica, una parte importante de la literatura analiza la violencia abierta y directa vinculada con conflictos armados o situaciones de represión, como productora de violaciones de los derechos humanos. Esta puede ser el antecedente de las violaciones de los derechos humanos (el conflicto estalla y después se dan una serie de violaciones de los derechos humanos). En esta línea, existe evidencia contundente sobre la relación entre los conflictos armados (guerras civiles) y el incremento de las violaciones de los derechos humanos (Poe y Tate, 1994; Davenport y Armstrong, 2004). En este caso, los derechos humanos operan como normas jurídicas y morales y su respuesta es institucional: la justicia, la verdad y la reparación de los daños de las víctimas, y el desarrollo de medidas de no repetición, como respuestas sociales para enfrentar este tipo de agravios. Los procesos de justicia transicional y posconflicto son un ejemplo del tipo de remedios que la perspectiva ofrece a este tipo de problemas (Sikkink, 2011).
En este tenor, en los dos textos incluidos en el libro sobre la acción jurisdiccional en torno a la relación violencia-derechos humanos, la violación de los derechos humanos es consecuencia del conflicto, y este se identifica con los enfrentamientos armados que generan los desplazamientos en Colombia, o el endurecimiento y la militarización de la política de seguridad que fomenta violaciones de los derechos humanos y el uso del fuero militar en Perú. No es extraño que, tratándose de la acción jurisdiccional, las violaciones de los derechos humanos sean consecuencia del conflicto, ya que este mecanismo de exigibilidad de los derechos humanos es justamente reactivo frente a las violaciones que ya se han concretado. Sin embargo, el aspecto innovador de estos capítulos es su énfasis en los dilemas que producen estas situaciones en el poder judicial, y cómo esto redunda en interpretaciones novedosas acerca de las violaciones de los derechos humanos de las víctimas de la violencia.
En esta línea de trabajo, algunos estudios han puesto el énfasis en las violaciones de los derechos humanos que ocurren antes de los enfrentamientos armados (Mertus y Helsing, 2006). En estos casos, dichas violaciones preceden al acto (o conflicto) considerado violento. Aquí el punto de partida es una situación de injusticia que los agraviados buscan revertir a través del enfrentamiento. La respuesta desde los derechos humanos en estos casos será la superación de las condiciones de injusticia, a la par que la verdad, justicia y reparación frente a los perpetradores y las víctimas de las violaciones de los derechos realizadas antes del conflicto. La gestación del movimiento zapatista en Chiapas antes del levantamiento de 1994 es un ejemplo claro de este tipo de procesos, en los que la violencia —estructural y directa; abierta y encubierta— que genera violaciones de los derechos humanos es previa al conflicto, a la declaración de guerra de 1994.
Un aspecto importante a destacar es que estos estudios no tratan de generar una relación causal que supone mecanismos de comprobación empírica muy rigurosos, sino de identificar las delimitaciones del objeto de estudio para poder analizar algún proceso específico en el que se observa una relación entre los derechos humanos y la violencia. La ubicación espacio-temporal del conflicto permitirá identificar las violaciones de los derechos humanos que le precedieron y que el propio conflicto generó.
El segundo grupo de literatura considerado analiza la relación de la violencia con los derechos humanos a partir del dilema seguridad vs. derechos. Luego del ataque a las Torres Gemelas se generó una relación específica y estrecha entre los derechos humanos y la violencia a partir de dos aspectos: terrorismo y política de seguridad de los estados. En buena medida la relación entre la violencia y los derechos humanos en los últimos años ha pasado por estas directrices. Los primeros malos augurios para los derechos humanos comenzaron con el unilateralismo de Estados Unidos en las invasiones tanto a Afganistán como a Irak, peor aún, uno de los discursos que se generó apelaba —desde una mirada conservadora— justo a los derechos humanos y a la democracia para realizar dichas empresas beligerantes pasando por encima de la más acabada construcción de resolución de conflictos (aunque aún con muchas deficiencias) internacionales: las Naciones Unidas. De la mano de estas invasiones, otro aspecto llenó de nubarrones los derechos humanos: la prioridad de las cuestiones de seguridad en las agendas nacionales (Gómez, 2007).
Las discusiones que se comenzaron a conformar en este proceso tenían varios puntos de fuga: quién debe ser considerado un actor terrorista (cosa que estaba muy relacionada con la criminalización de la protesta); cuáles eran las medidas de seguridad que se podían aplicar sin transgredir los derechos fundamentales (como el tipo de interrogatorio o medidas como el arraigo); qué derecho es más relevante para asegurar la continuidad política: el derecho a la seguridad o el resto del catálogo;[3] cómo se debe conceptuar la seguridad: interna, ciudadana o humana (y, por ende, cuáles son las diferencias de contenido en materia de política de seguridad a partir de cada visión); y, en general, se crea una fuerte disputa en torno a la conformación de un estado permanente de excepción[4] proveniente de la política de seguridad esbozada a partir de un estatuto antiterrorista que limita derechos humanos como la libertad de tránsito, el debido proceso, la integridad personal y, dependiendo del Estado, el derecho a la vida y la libertad de expresión, que otorga facultades de patrullaje, investigación y aprehensión a los ejércitos y que intenta vincular a la ciudadanía por medio de un discurso conservador en torno al derecho a la seguridad. Es relevante mencionar que esta disputa también se da tanto en varios estados (tal vez los tres ejemplos más claros son Estados Unidos, Colombia y México) como en algunos organismos internacionales, como la propia Asamblea General de las Naciones Unidas (O´Donnell, 2008; Farer, 2008; cdh Miguel Agustín Pro Juárez, 2010; Gutiérrez et al., 2011; Gómez, 2007; cidh, 2002 y 2009; Roxin, 2010).
En relación con este cuerpo de literatura, dos textos de este volumen son en especial ilustrativos de la potencialidad de una perspectiva propositiva de la relación. El texto de Pozas-Loyo y Ríos pone en cuestión, para el caso peruano, la relación de suma cero entre seguridad y derechos, y dan cuenta de criterios desarrollados por el máximo tribunal de ese país que intentaron superar esta dicotomía. El texto de Jairo López muestra cómo en una Colombia preocupada por la seguridad frente al “terrorismo” prosperan nuevos discursos y causas por parte del movimiento de derechos humanos.
Hasta aquí hemos dado cuenta de la forma en que algunos estudios abordan la relación entre la violencia y los derechos humanos. Sin embargo, el tercer cuerpo de literatura referido se interesa en las formas encubiertas de violencia, en la medida en que no todos sus tipos son reconocidos y considerados como ofensas a los derechos. Dependiendo de donde se pongan los énfasis en el tipo de violencia —o de dónde se oscurezcan las expresiones violentas, por ponerlo en términos contrarios— será el tipo de relación que se construya entre los derechos humanos y la violencia. Por ejemplo, Engle Merry (2007) observa que en algunos análisis que se han hecho sobre la violencia no se incluyen sus dimensiones sistémicas, es decir no son incluidas las dimensiones de la llamada violencia estructural que incluye la pobreza, el racismo, la contaminación, el desplazamiento y el hambre. En ese mismo sentido, no es casualidad que el informe del 2009 de Amnistía Internacional —organización no gubernamental caracterizada por la defensa de los derechos civiles— se titule “No se trata solo de economía… es una crisis de derechos humanos”, para dar cuenta de las consecuencias de la crisis económica y la desigualdad en los derechos económicos y sociales, para dejar claro que la pobreza no es natural. Es en esta línea en la que podemos ubicar el trabajo de Sandra Hincapié en este volumen, en el que muestra cómo los procesos de constitución estatal derivan en diferentes órdenes, algunos viciosos y otros virtuosos para los derechos.
Como resultado de estas aproximaciones, como se señaló, lo que se puede observar es que desde la literatura —si bien desde diferentes perspectivas— la violencia tiene efectos nocivos para el disfrute de los derechos humanos. En este volumen asumimos esta relación “nociva” como supuesto de partida, pero queremos enfatizar en que también existen otras relaciones que podríamos llamar propositivas (no solo nocivas) para los derechos; es decir que identificamos otros puntos de contacto.