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D. ¿Cuáles son las relaciones que los autores observan entre la violencia y los derechos humanos?

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En la medida en que existen múltiples formas de entender la violencia y los derechos humanos, también son diversas las relaciones que se tejen entre ellos. En la mirada de Sandra Hincapié, más que una relación estamos frente a un proceso histórico de concentración-distribución de accesos que va dando forma a la organización estatal. En este proceso, concluye la autora,

las contradicciones entre el reconocimiento de derechos, la apertura formal de accesos a diversos recursos estatales y el cierre por la desconcentración y apropiación privada de los mismos, (sic) llevó a un incremento de conflictos sociales que encontró en la militarización y el crimen organizado un mecanismo de regulación y contención de los mismos, (sic) así como posibilidad de reordenamiento de las sociedades.

Por su parte, para Karina Ansolabehere y Francisco Valdés Ugalde, la relación entre los derechos humanos y la violencia se da en la posible reconfiguración del Estado (o destitución autoritaria) que las demandas de derechos humanos puedan tener. Sin embargo, como bien observan los autores, no es un hecho que esto suceda, sino que variará de acuerdo con el enclave autoritario en torno al cual gire la demanda. Así, concluyen los autores,

cuando las demandas por violaciones de derechos humanos se concentraron en romper el paradigma de la impunidad de las autoridades del Estado, los resultados fueron gestos rituales que no pusieron en riesgo el enclave autoritario en el que se cimienta la impunidad, que es la procuración de justicia. [En cambio,] cuando se enfocaron a procesos de violencia contra la mujer, vinculados con otras formas de violencia que no implican de inmediato el castigo de funcionarios públicos, los resultados muestran cierta capacidad para erosionar estos enclaves de manera periférica.

Es importante señalar que los dos capítulos dedicados a la configuración estatal coinciden en este punto: existen temas que son una parte fundamental de la nueva estructura estatal, por lo que es difícil que sean modificados. Uno de ellos es la concentración de los recursos políticos de coerción que se observa en el nulo impacto de los casos de desaparecidos durante la Guerra Sucia en México y en la nula modificación de la procuración de justicia, en lo que Sandra Hincapié califica como el nuevo proceso de concentración de los recursos de coerción que explican la política de seguridad actual y la regulación (informal) de la lucha contra el narcotráfico.

En los tres capítulos dedicados a las instituciones judiciales, la relación entre la violencia y los derechos humanos tiene una diferencia sutil, pero relevante. Tanto los textos de César Valderrama y Andrea Castagnola, como el de Sandra Serrano, ven la relación a partir de la protección de los derechos humanos frente a la violencia. La relación se teje por medio de los distintos mecanismos que las cortes han contemplado para proteger a las personas de los contextos de violencia de diferente tipo (individual, sistemática, contextual, o dirigida a grupos específicos —mujeres, niños, etcétera—, en los términos de Sandra Serrano). Mientras que en estos dos capítulos la relación se basa en la protección, Andrea Pozas-Loyo y Julio Ríos nos proponen el procesamiento. La relación entre la violencia y los derechos humanos se teje a partir de la respuesta a la pregunta ¿cómo se procesa a la violencia?, y no ¿cómo se protege de la violencia? Por ello, para estos dos autores el dilema entre seguridad y libertad es en realidad un falso dilema. También por eso, para ellos la relación entre derecho al debido proceso y el fuero militar no tiene una única y posible salida, sino que dependerá del contexto específico en el cual se dé el caso… y cómo se procese.

Para Cuauhtémoc Rueda, y en buena medida también para Sandra Hincapié, la relación entre la violencia y los derechos humanos es estructural. En la propia formulación del discurso de derechos humanos, debido a que se trata de un discurso que genera procesos de silenciamiento con pretensiones de verdad, también estará la violencia.

Por último, para los dos textos dedicados a la relación entre la violencia, los derechos humanos y la sociedad civil, en la medida en que la violencia es contextual, la relación entre los primeros dos conceptos proviene de la forma en que las organizaciones de la sociedad civil (los defensores de los derechos humanos) se articulan en torno a estos contextos. Con mayor éxito en Colombia, de acuerdo con lo que presenta Jairo López, y con mayor desarticulación pero sin llegar a la inacción de los defensores de los derechos humanos de Ciudad Juárez, de acuerdo con los hallazgos de Daniel Vázquez y Nacori López.

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Vale la pena hacer una anotación sobre los tres países estudiados: México, Colombia y Perú. Lo primero que se debe mencionar es que no se trata de un análisis con pretensiones exhaustivas de estos tres países, sino simplemente de tres casos que se eligieron porque tienen dos denominadores comunes: los tres países atravesaron o atraviesan procesos de violencia significativos, los que se traducen no solo en violaciones de los derechos humanos, sino también en la configuración y reconfiguración del discurso y las prácticas en torno de los derechos humanos; y se trata de casos que en la actualidad están siendo estudiados por los integrantes del seminario de investigación. Además, si bien los tres países pasaron por procesos de apertura política de diferente tipo, tienen importantes resabios autoritarios en su estructura estatal.

Los derechos humanos y la violencia: Estado, instituciones y sociedad civil

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