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C. SUBSIDIARIEDAD HORIZONTAL Y SUBSIDIARIEDAD VERTICAL

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El principio de subsidiariedad ha sido contemplado en sus dos vertientes, la vertical o territorial y la horizontal o funcional.

La subsidiariedad se considera principio básico del buen gobierno. El nivel adecuado en el que las decisiones que afectan a los ciudadanos deben adoptarse no viene sólo determinado por criterios territoriales (europeo, estatal, regional o local) sino también por criterios funcionales de acuerdo con su específico papel y competencia (poderes públicos, comunidad económica, agentes sociales y otras organizaciones de la sociedad civil). Los dos niveles de subsidiariedad deben trabajar en equipo y complementarse uno a otro.

La libertad, la responsabilidad y la solidaridad –la subsidiariedad, en suma–, no han cambiado hasta ahora en su esencia, pero sí están cambiando en cuanto a su dimensión, proporción y manifestaciones.

El principio de subsidiariedad no se refiere solamente al reparto de competencias entre los diferentes niveles territoriales y, en su caso, funcionales, sino que constituye la expresión de un determinado concepto participativo de las relaciones entre los poderes públicos y la sociedad, así como de las libertades y responsabilidades de los ciudadanos. La subsidiariedad supone, en primer lugar, autonomía (de la persona, de las comunidades y de los grupos intermedios) para el cumplimiento de sus legítimos fines, pero en segundo término implica también diálogo civil y social, participación en el diseño de las políticas, en su ejecución y evaluación. Así como el respeto de los instrumentos de autorregulación y correglamentación. Todos ellos constituyen expresión válida de la democracia participativa y de buen gobierno.

A nivel nacional, el principio de subsidiariedad está estrechamente vinculado a dar una mayor relevancia a las estructuras políticas inferiores al gobierno central, como gobiernos municipales o, en caso de grandes naciones con organización federal, con gobiernos estatales. Se afirma que la subsidiariedad representa la base para el federalismo.

Por otra parte, es interesante analizar el redescubrimiento del principio de subsidiariedad en las instituciones europeas en los años novena del siglo pasado. El que fuera presidente de la Comisión Europea, Jacques Delors, abrazó este principio en parte desde una lectura filosófica, de acuerdo con su visión socialista y cristiana de la política. Al mismo tiempo, utilizó el principio de modo muy práctico para defenderse de las acusaciones de intervencionismo excesivo que poblaron especialmente el debate político británico antes de que se renovara su mandato al frente de la Comisión en 1991. Ya en su famoso discurso de Brujas, en 1988, la primera ministra Margaret Thatcher había alertado a la opinión pública sobre el curso que estaba tomando la integración europea:

“La cooperación más estrecha no requiere la centralización del poder en Bruselas o que las decisiones hayan de ser tomadas por una burocracia no responsable ante un electorado... No hemos reducido con éxito el Estado a sus justos términos para que ahora el Estado reimponga sus antiguas fronteras desde el plano europeo, con un super-Estado europeo ejerciendo un nuevo poder desde Bruselas”31.

Al año siguiente, Delors respondía a Thatcher en el mismo foro, asegurando que, aplicando el principio de subsidiariedad, se podía mantener una lealtad doble al Estado nación y a la Comunidad, ya que podía servir como un mecanismo de corrección tanto de excesos como de lagunas. El presidente de la Comisión contraatacaba, pero lo hacía enarbolando un concepto francamente ambiguo de subsidiariedad:

“Con frecuencia he invocado el federalismo como método, al que hoy sumo el principio de subsidiariedad. Creo que es una manera de reconciliar lo que parece irreconciliable: la emergencia de una Europa unida y la lealtad a la patria de cada uno; el imperativo de un poder europeo capaz de hacer frente a los problemas de nuestro tiempo y la necesidad absoluta de preservar nuestras raíces tal como conforman nuestras naciones y regiones”32.

Ya sabemos cómo acabó la relación entre la Unión Europea y el Reino Unido, con la salida de éste el 1 de febrero de 2020, aunque este desenlace tiene unas causas que exceden el objeto de nuestra obra. En cualquier caso, la aplicación concreta de este principio siempre ha sido y es compleja, haciendo difícil señalar aquí unas reglas generales. Hay que ver cada caso concreto para poder definir el punto en el que combinen mejor el respeto a la iniciativa privada y la necesaria dosis de coordinación social o estatal.

El ámbito de la sociedad civil nacional es quizá donde se ha estudiado con mayor énfasis la aplicación de este principio. La vida cultural, económica, política, profesional y administrativa ofrece abundantes ejemplos de esta aplicación. No hay que olvidar que ese ámbito no incluye sólo las relaciones entre el Estado y el resto de la sociedad, sino también las mucho más numerosas que existen entre los distintos niveles de cada sector de la sociedad.

Finalmente, la sociedad internacional ofrece el campo de aplicación más reciente del principio de subsidiariedad. Con la aparición de instancias internacionales o supranacionales que pueden ahogar con facilidad la autonomía propia de cada país, junto a la realidad de la globalización de las economías y las culturas, la necesidad de una correcta aplicación de la subsidiariedad se ha hecho cada vez más apremiante.

Participación política y derecho a la objeción de conciencia al aborto

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