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3.4. EL ABOGADO PERSEVERANTE
ОглавлениеEl título de este apartado constituye una paradoja, puesto que todo abogado es tenaz y constante, ya que como he anticipado, quien no lo es no podrá tenerse en tal caso por abogado. Sin embargo, dados los distintos niveles de perseverancia, es conveniente establecer unas reglas que podrían favorecer en nosotros el desarrollo de esta habilidad:
1º.- Tener unos objetivos perfectamente delimitados que puedan identificarse con un propósito bien definido.
2º.- Disponer de motivación, entendida como entusiasmo e ilusión de hacer realidad nuestros objetivos.
3º.- Comprometerse con la tarea, y comenzar de inmediato a dar los pasos para la consecución de los objetivos.
4º.- Aplicarse con el mayor esfuerzo, tesón, ilusión, tiempo y medios para el logro.
5º.- Posponer el placer y las gratificaciones inmediatas por la ambición de futuro que perseguimos. Tenemos que vencer a los estímulos inmediatos que nos atraen pero nos apartan de la tarea comenzada.
6º.- No rendirse ante las dificultades y adversidades, sino superarlas con la vista siempre puesta en los beneficios que nos reportará el alcanzar nuestros objetivos.
7º.- Repetir, repetir y repetir acciones en donde luchemos, con independencia de que ganemos o perdamos, pues hay que continuar o volver a empezar, pero, por encima de todas las cosas, crear el hábito de la constancia.
Para ello, será fundamental disponer o, en su caso, aprender aquellas habilidades que nos hacen más eficaces, como son las relacionadas con la mejor gestión del tiempo y todas aquellas vinculadas a una mejora de las capacidades de organización, que trataremos en los siguientes capítulos.
Santiago SINÓPOLI. El conflicto jurídico es humano. Revista digital legaltoday.com, Blog Psicología para abogados, 7 de febrero de 2011.
Pág. 126, MUÑOZ-COBO GONZÁLEZ (coordinador). Sobre el Alma de la Toga. Tirant lo Blanch, 2009.
José ENEBRAL FERNÁNDEZ. Los abogados y el pesimismo (I). Revista digital legaltoday.com, 8 de octubre de 2008.
La abogacía española en datos y cifras (2008). Documento accesible en el sitio web www.abogaciadatosycifras.com.
Esta cita ha sido extraída de la página web de Leal Abogados, a la cual puede accederse a través de la siguiente web: www.terra.es/personal/lealabogados/blockabo.htm
SÉNECA. Epístolas Morales a Lucilio I. Edit. Gredos. 1986.
CALAMANDREI, Pedro. Elogio de los jueces escrito por un abogado. Edit. Góngora y Reus.
Pág. 126, MUÑOZ-COBO GONZÁLEZ (coordinador). Sobre el Alma de la Toga. Tirant lo Blanch, 2009.
Artículo 467 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal: 2. El abogado o procurador que, por acción u omisión, perjudique de forma manifiesta los intereses que le fueren encomendados será castigado con las penas de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo, cargo público, profesión u oficio de uno a cuatro años. Si los hechos fueran realizados por imprudencia grave, se impondrán las penas de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para su profesión de seis meses a dos años.