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I. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL PAPEL Y LA TINTA

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Parece ser connatural al hombre el desconfiar de lo nuevo y lo desconocido. Tal vez nunca haya sido un proceso sosegado el paso de lo viejo (sobre todo cuando estamos acostumbrados y tenemos ese panorama bajo control) a lo nuevo (lo cual está rodeado de circunstancias inciertas que se deben aprender hasta llegar a dominar), y en tanto que el derecho es una ciencia social, casi que con seguridad las vacilaciones de las personas han tenido un papel determinante en la lenta aceptación de algunas transformaciones en el ámbito jurídico.

Así ocurrió, desde nuestro punto de vista, con la muy reducida aplicación de la tecnología al servicio del ejercicio de la Administración pública de antaño. En concreto, lo antes señalado se puede comprobar con lo acontecido en el marco del derecho administrativo interno y particularmente en lo que al procedimiento administrativo se refiere, el cual, en concepto del profesor Jaime Orlando Santofimio Gamboa, corresponde al

sendero preestablecido legalmente, y que consiste en trámite y formalidades a los cuales deben someterse las autoridades administrativas en ejercicio de sus actuaciones, tendentes a la producción de actos administrativos, para que estos en su formación obedezcan a una trayectoria garante de la participación previa y de los derechos de los interesados y de la comunidad en general, los mismo que de las ritualidades tendentes a impedir la arbitrariedad o el cumplimiento de los fines sociales y el interés general1.

En efecto, si damos una ojeada al Código Contencioso Administrativo (CCA) (Decreto 01 de 1984), podemos advertir que en su parte primera se previeron las directrices generales de los procedimientos administrativos, pero como consecuencia de los limitados desarrollos tecnológicos del momento, nada se dijo de la utilización de medios electrónicos y tecnológicos como mecanismo para coadyuvar a la Administración en el desarrollo de las tareas tendentes a proferir sus decisiones administrativas definitivas.

Por ende, la realidad administrativa que imperó durante la vigencia del CCA obedeció a un claro y notorio desarrollo de procedimientos administrativos enmarcados por la “ideología” del papel y la tinta. Al no existir previsiones normativas que enmarcaran como un deber la utilización de medios electrónicos de parte de las autoridades administrativas, el administrado se veía avocado a someterse a las penurias de actuar casi siempre con inmediación ante la Administración (mediante el papel y la tinta), bien fuera para presentar un derecho de petición, notificarse de la decisión administrativo o interponer los recursos administrativos.

Lo cierto es que en tiempos pasados imperaba por uso, costumbre y, además, porque la ley así lo mandaba, que la tinta y el papel fueran la única forma válida, legítima y procedente para adelantar los procedimientos administrativos2. Ahora bien, lo cierto es que esta posición conservadora de la Administración —posiblemente influida por el hecho de que la norma no la obligaba a hacer nada distinto— frente a la implementación de la tecnología para facilitar su quehacer y el de los que con ella interactuaran fue poniendo en evidencia que el sector público siempre va un paso atrás del sector privado en cuanto a su capacidad de asimilar las transformaciones y sobre todo de ver en ellas oportunidades de mejoramiento, para así superar la idea de que siempre es mejor lo lento pero seguro.

Las transformaciones de la administración pública y del derecho administrativo. Tomo II

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