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A. EL INICIO DE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

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En atención a que una de las formas de iniciar las actuaciones administrativas es mediante el ejercicio del derecho fundamental de petición, en la actualidad les asiste a las personas el derecho a presentar peticiones “por cualquier medio tecnológico o electrónico disponible en la entidad, aún por fuera de las horas de atención al público”9, y además existe el correlativo deber de las autoridades administrativas de “[t]ramitar las peticiones que lleguen vía fax o por medios electrónicos”10, para lo cual deberán “[a]doptar medios tecnológicos para el trámite y resolución de peticiones, y permitir el uso de medios alternativos para quienes no dispongan de aquellos”11.

Ahora bien, en la práctica este es uno de los mandatos que con mayor rigor ha sido observado por la Administración, y esto ha significado que a hoy sea bastante usual que el sujeto interesado en elevar una petición ante una entidad administrativa pueda conocer en el portal web de la entidad el correo electrónico que se ha destinado para recibir peticiones12 y, además, que una vez que ha acudido a esta forma de presentación electrónica de su solicitud reciba la confirmación del recibido al correo electrónico13, siendo esto suficiente para que las autoridades administrativas den comienzo a la actuación administrativa correspondiente.

Estos aportes del legislador no parecen menores, e incluso la Corte Constitucional en la Sentencia C-951 de 2014, al pronunciarse respecto de la constitucionalidad del proyecto de ley estatutaria que a lo postre se materializaría en la Ley 1755 de 2015, reconoció como positiva la posibilidad que les otorgó la ley a las personas de presentar peticiones “a través de cualquier medio idóneo de comunicación o transferencia de datos”14 y exaltó que la norma utilizara una redacción abierta y dúctil, pues esto permite que la Administración “se actualice con las distintas tecnologías que puedan llegar a crearse para la comunicación y transferencia de datos y sea válido su uso para ejercer el derecho de petición, sin que esas herramientas innovadoras pero idóneas para el efecto se conviertan en espacios vedados para ejercer el derecho de petición”.

Así las cosas, en buena hora se ha dejado de lado la idea de que el escrito —en el marco del derecho de petición— no abarcaba el documento digital, y se ha dado paso al ejercicio virtual de ese importantísimo derecho fundamental que cada vez avanza más en su perspectiva totalitaria, pues puede ser ejercido por toda persona y utilizando todos los medios idóneos de comunicación.

Las transformaciones de la administración pública y del derecho administrativo. Tomo II

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