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E. LA INTERPOSICIÓN DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

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Al igual que se previó en el Código Contencioso Administrativo (Decreto Ley 04 de 1984), en la actualidad, a la luz de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), los actos administrativos definitivos son susceptibles de ser discutidos en sede administrativa por parte de los administrados que se encuentren inconformes con la decisión adoptada por la Administración, para lo cual resulta procedente interponer —dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación— los recursos de reposición y apelación, o de manera extraordinaria, el recurso de queja —el cual procede cuando la autoridad administrativa rechaza el recurso de apelación—.

Ahora bien, bajo el amparo del CPACA se eliminó la mítica idea de que la interposición de los recursos administrativos debía acompañarse de su presentación personal, so pena de entenderse como no presentados en debida forma. Así mismo, en armonía con el propósito de facilitar las actuaciones de los administrados mediante la utilización de medios electrónicos, se previó en el artículo 77 del CPACA que la interposición de los recursos en sede administrativa35 se pudiera efectuar incluso por medios electrónicos, lo cual juega a favor del administrado, pues esto disminuye de modo considerable el riego de actuar de manera extemporánea y comprometer su posterior acceso a la jurisdicción de lo contencioso-administrativo.

Las transformaciones de la administración pública y del derecho administrativo. Tomo II

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