Читать книгу Ordenación del territorio, ciudad y derecho urbano: competencias, instrumentos de planificación y desafíos - Varios autores - Страница 110

2. LA POLÍTICA PÚBLICA DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS EN LAS ENTIDADES TERRITORIALES

Оглавление

Dado que las entidades territoriales pueden definirse como personas jurídicas de derecho público que gozan de autonomía para la gestión de sus intereses9, claramente las mismas se encuentran cobijadas por el concepto y características de las organizaciones, entendidas estas como grupo de personas, labores y gestión que interactúan dentro de una estructura sistemática para cumplir con unos objetivos definidos10, y como “entidad o unidad social, en la cual las personas se integran entre sí, para alcanzar objetivos específicos”, denotando “cualquier emprendimiento humano, planeado intencionalmente para lograr determinados objetivos”11, a lo que se suma que esta tiene como deber, para el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, ordenarse, implementar y poner en operación dicha estructura, lo que materializa propiamente la función administrativa12. En consecuencia, indefectiblemente están obligadas a utilizar y aplicar instrumentos de planificación, lo que lleva a su vez a la necesidad de efectuar una correcta gestión de riesgos como paso esencial para el logro de los objetivos que justifican su existencia y su norte13.

Entonces, es claro que toda la teoría sobre la gestión del riesgo y el gobierno corporativo hasta aquí expuesta puede, y de hecho debe, ser aplicada en el marco de las entidades públicas, y en especial, en aquellas de rango territorial, pues son precisamente la división y especialización del trabajo, junto con la coordinación, retroalimentación y autocontrol, los elementos indispensables para el logro de la adecuada planificación con una correcta gestión de riesgos14, y son estas también características propias de las entidades territoriales, que se entienden comprendidas dentro del concepto de autonomía administrativa como aspecto fundamental de la descentralización que les ha sido constitucionalmente reconocida15.

En efecto, partiendo de las dos estructuras de poder ya estudiadas que se encuentran en toda organización, se observa que en el ámbito de las entidades territoriales compete a las corporaciones públicas (asambleas departamentales y concejos municipales) asumir el diseño de las políticas y lineamientos relacionados con el riesgo, así como ejercer la labor de seguimiento al respecto con apoyo de un grupo experto en la materia, al asimilarse a las juntas directivas de las empresas privadas; y como alta gerencia, corresponde a los representantes legales de las entidades territoriales (alcaldes y gobernadores) y a su equipo de trabajo y áreas técnicas elaborar y ejecutar los programas y procesos relacionados con la administración de riesgos con el apoyo de la unidad de gestión de riesgos que debe crearse en todos estos entes, e involucrando a todos los actores e interesados en dicha gestión, lo que por supuesto implica llegar a los administrados como comunidad. De esta manera, todos los organismos que gobiernan a la entidad territorial tienen unos deberes y responsabilidades específicos en materia de administración de riesgos. Ello, aunado a los componentes de auditoría y control interno, junto con el deber de rendición de cuentas y el rescate de la cultura del control ciudadano, se constituyen como los elementos necesarios e idóneos para la realización de una correcta gestión de riesgos.

Evidentemente, no se puede dejar de lado el costo de la implementación de un sistema de gestión de riesgos, especialmente de cara a los bajos presupuestos que manejan muchas entidades territoriales; pero, precisamente como parte del proceso de planificación al que están obligados estos entes, del cual hace parte esencial la administración de riesgos, como ya hemos referido, debe empezarse con la introducción de este componente en la administración territorial a la medida de las posibilidades económicas y estructurales, de manera conjunta con la utilización de instrumentos de administración que permitan su desarrollo, tales como los créditos, la contratación y los convenios con los demás órdenes territoriales.

Ordenación del territorio, ciudad y derecho urbano: competencias, instrumentos de planificación y desafíos

Подняться наверх