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CONCLUSIONES

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Las organizaciones, en el marco del diseño y estructuración de su misión –el por qué existen– y su visión –hacia dónde van–, deben cuestionarse sobre lo que es y significa el riesgo para ellas, y a partir de allí analizar cuál es el papel del riesgo en su actividad como organización, con el fin de proyectar cómo se debe tratar, gestionar o administrar el mismo con miras a que este, antes que una pérdida, pueda llegar a crear ganancia, y por ende generar valor para estas. Dicho análisis resulta de vital importancia en cualquier estructura organizacional, privada o pública, con o sin ánimo de lucro, personal o patrimonial, pues a partir del contexto en que las mismas se desenvuelven y de sus fines e intereses se crea una individualidad que obliga a la realización de un examen subjetivo, en la medida en que un mismo evento o grupo de circunstancias puede significar un efecto de pérdida, costo o ganancia, que es diferente en cada organización como consecuencia de su estructuración, funcionamiento y relación interna de costos y externa con el contexto que la rodea; por lo tanto, la administración de riesgos implica la elaboración de un modelo igualmente único, adaptado a las necesidades de la organización a la cual se aplica. Por ello, la gestión del riesgo, más que una herramienta independiente e individualizada, se constituye en un componente básico, esencial, de la naturaleza de la planificación y, en consecuencia, no habrá planeación exitosa, ni siquiera completa, sin una adecuada administración de riesgos.

Así las cosas, la gestión de riesgos es y debe ser una constante en la administración de todas las entidades del Estado, pues se trata de un componente esencial de la planificación organizacional, y su aplicación se hace aún más importante en el ámbito territorial, pues la descentralización administrativa adoptada en la nueva Constitución Política obliga a los niveles departamental y municipal a adoptar una postura más concreta frente a los objetivos y metas que se persiguen para la satisfacción del interés general mediante la continua y eficiente prestación de los servicios públicos como visión y misión de estas empresas. Es por ello que las entidades territoriales han adoptado en gran medida los lineamientos propios de la administración originados en el ámbito privado para su organización y estructura en aspectos tales como el establecimiento de la visión y la misión de las mismas, y por supuesto la aplicación de la planificación como política pública rectora para el cumplimiento de objetivos y ejecución del gasto a través del cumplimiento del mandato legal de elaboración de planes de desarrollo, planes de ordenamiento territorial y planes de manejo de cuencas hidrográficas, los cuales, por mandato legal expreso, deben considerar como variable indispensable para su configuración y posterior aplicación la gestión y el tratamiento de riesgos, enfocado ello a desastres y atención de emergencias36.

Entonces, la gestión del riesgo se constituye en una política pública transversal a todos los ámbitos y competencias a cargo de los entes territoriales, porque consiste en la estructuración de criterios generales relacionados con la capacidad de retención, apetito y tolerancia por el riesgo, aunado a una actitud frente al mismo que permita visualizar las medidas y acciones que se deban ejecutar de cara a eventos internos y/o externos a dichos entes para reducir los impactos negativos de los mismos, e incluso de eliminar sus probabilidades de ocurrencia, para convertir la eventual pérdida en una ganancia, o para reducir al máximo la potencial pérdida.

Es así como se evidencia la importancia de la política de gestión de riesgos para las entidades territoriales como un componente básico de sus instrumentos de planificación a partir del establecimiento de todo un marco normativo alrededor del concepto de desastres, lo que, si bien representa un tema de la mayor importancia para el avance y la modernización de los territorios, debe entenderse como una muestra de lo que tiene que convertirse en una constante dentro de la planeación de estos entes en todos los aspectos que les atañen, sin limitarlo a cuestiones derivadas de fenómenos naturales o de origen humano pero con impacto en el ecosistema, pues eventos de todo tipo y con diversidad de consecuencias pueden tener un impacto igualmente serio en el desarrollo, el ordenamiento territorial y el manejo de cuencas hidrográficas, de manera que debe adoptarse una visión universal de la gestión de riesgos como práctica estándar en estas entidades37.

La estructuración de todo un sistema para el efecto desde el nivel legal demuestra fehacientemente la relevancia del proceso de administración de riesgos en el desarrollo del país, a partir de la conciencia de las potenciales situaciones que pueden generar amenazas a lo largo del territorio nacional por la realización de actividades por parte de los seres humanos, o como resultado de eventos de la naturaleza, siendo potencialmente alteradores del orden presupuestado para el logro de los planes establecidos; pero si bien en la actualidad se habla de la gestión de riesgos para la prevención y atención de desastres y del cambio climático, y es este el que se ha considerado relevante para su tratamiento normativo detallado, el tema de la administración de riesgos no se agota en estos puntos, y ni siquiera inicia con ellos.

Resulta especialmente importante que la legislación sobre gestión del riesgo de desastres establece como deber que cada entidad territorial cuente con una entidad específicamente destinada a la gestión de riesgos38, con la finalidad de facilitar la labor del alcalde o gobernador como principal ejecutor y responsable de los procesos específicos al respecto y de su continuidad, y para coordinar al desempeño del consejo territorial de gestión del riesgo, en articulación precisa con la planificación de desarrollo y ordenamiento territorial del ente respectivo. En todo caso, aun siendo imposible la creación de este organismo, estas funciones deben ser ejercidas internamente por alguna dependencia del ente territorial, lo que nuevamente resalta la importancia de la gestión de riesgos en el modelo actual como aspecto inherente a la adecuada planeación territorial.

Por último, el costo de la implementación de la política pública de administración de riesgos no debe constituirse en un obstáculo insubsanable para su implementación, pues ello no solamente sacrificaría la eficiencia y utilidad de la planeación del desarrollo, sino que se convertiría en causa de retraso en el progreso local, y por ende del nacional, situación que derivaría en la creación de más circunstancias potencialmente perjudiciales para los administrados que conllevarían una mayor responsabilidad por causación de daños antijurídicos, con un costo muy superior que el que implica la gestión de los riesgos.

Ordenación del territorio, ciudad y derecho urbano: competencias, instrumentos de planificación y desafíos

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