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LA SENTENCIA DEFINITIVA DEL TRIBUNAL DE LA SANTA INQUISICIÓN

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Vistas todas las triquiñuelas y mentiras de la monja para parecer virtuosa y también que en la creencia de todos había estado endemoniada, tuvo tratos con el Maligno en forma de íncubo, y considerando sus continuas mentiras y fingimientos, la sentencia del Tribunal fue benigna.

En 1546, el dia de la Santa Cruz, en la iglesia catedral de a ciudad de Córdoba se celebró el auto de fe en donde nuestra monja sería expuesta a la vegüenza púbica. La ceremonia estuvo presidida por el obispo Leopoldo de Austria4. Como era costumbre y protocolo la acusada, Magdalena, salio de la cárcel llevando en las manos una vela encendida y una soga de esparto en la garganta, vestía el hábito de las clarisas (franciscanas) a excepción del velo. Llegada a la iglesia catedral hubo de subir a un cadalso preparado para ella y desde allí asistió a misa en donde el religioso don Juan Navarro le dijo: Ahora sí, Magdalena de la Cruz, que tenéis buena ocasión de ser santa, pues os ha humillado Dios y dado a conocer para que vos os conozcáis y le busquéis. Terminada la misa el secretario leyó en ata voz la sentencia definitiva.

…que Magdalena saliese de las cárceles vestida de monja sin velo, con soga en la garganta, mordaza en la boca y vela encendida en la mano, fuese á la catedral de Córdoba , donde se prepararía un tablado, se celebrar el auto de fe (y) oiria la sentencia con méritos (las acusaciones) y el sermón de estilo; que después se le recluyera en un convento de monjas del instituto franciscano fuera de la ciudad, permaneciese reclusa toda su vida, sin velo y sin voto activo ni pasivo; comiese todos los viernes en refectorio en la forma que acostumbraban las monjas penitenciadas; no hablase jamás con personas distintas de las religiosas de la comunidad, y confesor y prelados sin licencia espresa de la Inquisición, y no comulgase por espacio de tres años sino en caso de gravísima enfermedad; todo con apercibimiento, de que si quebrantaba alguno de los capítulos, se le reputada por relapsa y por apóstata de la santa fe católica.

Poco castigo parece para esta embustera y embaucadora, mientras otros acusados fueron quemados con menos razón solamente por sospechar que eran luteranos o similar. Al fin y al cabo solo se le condena a permanecer en su convento y hablar solo con las monjas, no llevar velo negro y poca cosa más. El convento elegido para la “prisión” fue el de Andújar en donde permaneció hasta su muerte.

Nos preguntamos si esta benevolencia se debe a la orden que circuló por parte del Consejo de la Inquisición con fecha 18 de julio de 1541 mandando que si un reo condenado por impenitente se convertía de veras y de modo que se conociese su arrepentimiento, no fuese relajado al brazo secular; “antes bien, los inquisidores lo admitan á reconciliación y le absuelvan con penitencia”.

Esta benevolencia no regía en los casos de los relapsos, pues la única gracia que las constituciones permitían al relapso penitente, se reducía a perdonarle la muerte en las llamas, podía no ser quemado si no muerto antes y quemar sus restos sin vida.

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