Читать книгу Derecho Procesal I - Virginia Pardo Iranzo - Страница 23
2. EL CRITERIO DE LA MATERIA DE LA NORMA
ОглавлениеLas normas serán procesales cuando puedan ser reconocidas como tales, con independencia del lugar en que se hallen. Y... ¿cómo saber si estamos o no ante una norma procesal? Lo sabremos al examinar las consecuencias de la propia norma. Así, si la norma es procesal, provocará la admisión o inadmisión a trámite de la pretensión; mientras que si es sustantiva determinará la estimación o desestimación de la pretensión.
No puede olvidarse, sin embargo, que existen ciertas normas procesales que determinan la estimación o desestimación de la pretensión como, por ejemplo, las normas sobre ilicitud de la prueba o su valoración. Por ello, esta primera formulación del criterio debe completarse como sigue.
Si el ámbito en el que incide la consecuencia jurídica prevista en la norma determina el comportamiento de los sujetos en el proceso, será procesal, si lo hace fuera del proceso, será material. Así, por ejemplo, la norma que permite dictar sentencia condenatoria que determina que el demandado debe pagar al demandante la cantidad de 2000 euros más intereses de demora, es norma sustantiva pues obliga al demandado a realizar una conducta de pago que tendrá lugar fuera del proceso. Mientras que la norma que permite inadmitir a trámite un recurso es procesal pues determina el comportamiento del recurrente en ese proceso, que podrá consistir en aquietarse y aceptar la resolución o no hacerlo y recurrir la inadmisión. En ambos casos se tratará de comportamientos que tendrán lugar en el proceso, no fuera de él.
Así, combinando el tipo de consecuencia de la norma junto con el ámbito en el que incide la consecuencia jurídica prevista en ella, podremos saber si nos hallamos o no ante una norma de naturaleza procesal.