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2. NO ES FUENTE DEL DERECHO PROCESAL LA COSTUMBRE

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La costumbre puede ser de tres clases, aunque la segunda, como luego veremos, no es verdaderamente tal: la que es contraria a la ley (contra legem), la que se limita a interpretar de un modo determinado una disposición legal o costumbre conforme con la ley (secundum legem) y la que regula situaciones sobre las cuales no existe ley alguna (extra legem o praeter legem).

Nosotros nos referimos ahora a la costumbre praeter legem y como ya adelantábamos no es fuente del derecho procesal.

Y no puede serlo principalmente por dos razones:

1. Por un lado, no emana del Poder legislativo. Los arts. 1 de la LEC y de la LECrim dejan claramente establecido que los procesos se regirán por las leyes que los regulen.

2. Por otro lado, la costumbre es, por su propia naturaleza, de carácter local. No hay costumbres generalizadas en todo el territorio nacional. Si admitiéramos la costumbre como fuente del derecho procesal, habría que admitir, a su vez, la existencia de Derechos procesales diferentes según los distintos lugares. Eso chocaría frontalmente con el derecho procesal que consagra la CE.

Lo que sí existe son los denominados usos forenses que son modos diversos de aplicar la Ley según el foro, esto es, según los distintos Juzgados. Deben ser siempre secundum legem y en este sentido no son algo distinto de la ley.

Las prácticas o usos reiterados que consisten en establecer cómo las leyes deben ser interpretadas no han de considerarse propiamente costumbre sino operaciones de ejecución o aplicación de las leyes. Tales costumbres interpretativas no tienen ningún contenido normativo distinto del de la propia ley que desarrollan. En consecuencia, no son costumbres porque carecen de contenido normativo propio (Diccionario panhispánico del español jurídico).

Derecho Procesal I

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