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2. EN EL ESPACIO: LA TERRITORIALIDAD
ОглавлениеCuando nos planteamos la aplicación de las normas procesales en el espacio en un proceso es porque en él hay elementos de extranjería. Esto, que puede resultar decisivo para las normas sustantivas pues es posible su aplicación por los tribunales españoles, no sucede con las normas procesales. Según el art. 3 LEC: “Con las solas excepciones que puedan prever los Tratados y Convenios internacionales, los procesos civiles que se sigan en el territorio nacional se regirán únicamente por las normas procesales españolas”.
La razón de ser de ese precepto es sencilla. Las normas procesales se gestan en el Parlamento y el Senado y, por tanto, su límite espacial es el Estado. Por otro lado, las que se refieren a CCAA tienen eficacia en su territorio que es territorio español y, por tanto, tienen el mismo límite genérico: el de las fronteras de la soberanía nacional. Del mismo modo sucede con las normas procesales extranjeras respecto a las españolas. Cuando sea necesario el auxilio judicial internacional, esto es, pedir ayuda a un tribunal extranjero para la realización de algún acto procesal, por ejemplo, tomar declaración a un testigo, el tribunal extranjero aplicará su propia ley procesal y no la española. En ese caso, tendremos un proceso español uno de cuyos actos estará regido por leyes procesales extranjeras. Se tratará de una manifestación de la territorialidad de las normas procesales de otro Estado y no de una excepción a la norma de la LEC.
Las excepciones a que se refiere el art. 3 LEC son contadas y pueden entenderse referidas a la capacidad procesal, pues se rige por la ley personal, pero, por ejemplo, no a la legitimación que es plenamente procesal.